La riqueza patrimonial, un valor añadido

A lo largo de este encuentro se reflexiona sobre los valores económicos que aporta el patrimonio a un territorio, a una comunidad local, a un grupo de personas.
El punto de partida constante es la existencia previa del patrimonio, del patrimonio cultural por supuesto, como fuente de riqueza para un grupo. Ciertamente, el patrimonio cultural y su correcta gestión pueden generar riqueza directa e indirecta a una comunidad, pero ¿cómo se genera esa riqueza patrimonial? Aún diría más, ¿qué convierte en patrimonio a un inmueble, un objeto o una actividad?
La idea de monumento ha ido creciendo en los tres últimos siglos. Si, inicialmente, el monumento era aquel inmueble u objeto que impresionaba por sus dimensiones o que aportaba información sobre la historia, más tarde, con la ampliación del concepto y la inclusión del patrimonio inmaterial, el monumento es aquello que aporta sentido a una comunidad, y le sirve para construir su seña de identidad como grupo.
Finalmente, el valor patrimonial es un valor añadido, que sirve para dotar de sentido a un objeto, mueble, inmueble o inmaterial, dentro del devenir cotidiano de un grupo. Ese valor añadido se le confiere no sólo por el imperio de la ley – las leyes de patrimonio, que determinan el proceso legal para convertir esos objetos en bienes patrimoniales, con diversas categorías y niveles de protección según su interés - , sino y sobre todo al valor conferido por la propia comunidad.
Probablemente los objetos carecen de valor patrimonial hasta que alguien, por lo general un técnico venido de fuera descubre ciertos elementos singulares que permiten valorarlo de manera diferente. Esta valoración, esta conversión en un elemento singular, suele formar parte de un proceso legislativo, a nivel local, regional o nacional (aunque ahora el Estado carece ya de competencias en esta materia) por el que se incoa y luego se declara un bien patrimonial en alguna de sus categorías de protección.
El proceso, en cierto modo, se parece al Valor Añadido – más que un impuesto – modificando la mirada hacia el objeto y lo convierte en algo valioso.
Pero hasta ahora el proceso es meramente intelectual – aunque tenga también sus vertientes políticas y legislativas, además de científicas.
Solamente si la comunidad se apropia de ese valor añadido y lo hace suyo, el bien comenzará a generar riquezas (en teoría el origen del valor es la propia comunidad, en la práctica suele ser la reflexión técnica y posteriormente la decisión política).
La primera idea de riqueza es contradictoria: la limitación de los derechos individuales otorga mayores derechos colectivos. El propietario – jurídicamente parece más oportuno llamarlo el titular – tendrá limitada su capacidad de actuar sobre un bien que no deja de ser suyo, pero en el que debe pedir autorización para cualquier modificación, cambio o reforma. Sin embargo gana la comunidad, que ahora comparte el acceso y sobre todo el gozo a un bien que se convierte, por el mero hecho de la protección, en un bien de referencia comunitaria.
Tradicionalmente – quiero decir, habitualmente hasta tiempos recientes – el proceso terminaba aquí: tras la declaración, el monumento quedaba reconocido y entraba a formar parte del patrimonio común.
Pero esta reflexión era doblemente limitada. Sin conocimiento no hay reconocimiento, y si no se reconoce un objeto como bien, no aumenta su valor comunitario.
Hay por tanto un doble proceso, de integración del bien en la propia sociedad, y de difusión del valor patrimonial.
Este valor añadido, este cambio de perspectiva hacia el objeto – que ahora es un bien – modifica también la vida, y la calidad de vida, de sus vecinos. De la molestia de vivir en el centro histórico se pasa al privilegio de vivir en un monumento. Y el cambio de mirada hacia el objeto no sólo redunda en una mejora intelectual de calidad de vida; también hay una mayor afluencia, un mayor reconocimiento, y por tanto una generación de empleos, directos o indirectos, que viven en y del valor del patrimonio cultural.

Difundir y comunicar


En los últimos quince años, la Direcció General de Patrimoni Cultural Valencià, sintió una doble necesidad, desde un punto de vista estrictamente técnico. La comunicación debía ser doble: los técnicos de patrimonio debían conocer las mínimas necesidades de comunicación, para saber divulgar aquello que conocían y los profesionales de la comunicación debían conocer al menos de manera general, los diversos elementos patrimoniales, su restauración, conservación y uso, para transmitir informaciones ajustadas a la realidad patrimonial.
Esto motivo en 1996 la colaboración con el CEU San Pablo para el desarrollo del Curso Patrimonio y Comunicación que luego ha sido una de las tres patas del Master de Patrimonio Cultural, impartido hasta la fecha.
La propuesta ha ido evolucionando, de manera curiosamente paralela a la propia denominación de la dirección general, que pasó de denominarse Direcció General de Patrimoni Artístic a Direcció General de Promoció Cultural luego Direcció General de Patrimoni Cultural y actualmente Patrimoni Cultural Valencià.
De la descripción de los bienes existentes, y de sus procesos de conservación y restauración, se ha pasado a la reflexión, difusión y aprensión de los valores intrínsecos de bienes tan complejos, sutiles y necesarios como los ahora denominados Bienes Inmateriales, antes denominados tradiciones y hace más de un siglo Folklore que tenía el sabio significado – bien diferente del actual – de saber popular.
Si, casi todos los bienes son susceptibles de convertirse en bienes patrimoniales, de manera que se descubran sus valores escondidos, que resaltan con el reconocimiento primero técnico, luego legal, y sobre todo comunitario: sin este reconocimiento de la propia sociedad cualquier investigación, cualquier protección carece de contenido.
Las cargas del Patrimonio
Sin duda el Patrimonio es un valor añadido, que construye identidad y calidad de vida, y justifica el acceso de otros, y el amplio disfrute.
Porque la finalidad última del Patrimonio es su disfrute comunitario. Aquí se justifica la contradicción aparente: limitar al propietario para que goce la comunidad.
Pero este goce, este disfrute compartido, tiene unos límites importantes, utilizando otra palabra tan actual como la sostenibilidad. El patrimonio solamente tiene sentido si es compartido de manera sostenible, es decir marcando límites a su acceso de manera que se preserve para las generaciones futuras, que son las reales destinatarias de su conservación.
Lo hemos dicho muchas veces: la palabra patrimonio es incompleta, porque implica, solamente, aquello que recibimos, como regalo y para nuestro disfrute, de las generaciones anteriores. Parece como si, desde la Antigüedad, todos hubiesen creado, construido y conservado exclusivamente para nuestro goce.
Creemos, por el contrario, que deberíamos llamarlo – perdón por el barbarismo – filimonio: aquello que pertenece a nuestros hijos (y a los hijos de nuestros hijos) y que debemos transmitirles, mejorado, en toda su complejidad, intensidad y belleza.

Ciertamente, el patrimonio, así concebido, aumenta el valor de los bienes compartidos en comunidad, aumenta el nivel de vida, y crea, sin duda, nuevos recursos, nuevos goces, que solamente tienen sentido si son transmitidos, en toda su intensidad y sutileza, a aquellos los disfrutan.
LLOP i BAYO, Francesc (2009)
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    Última modificació: 19-03-2024