MARTÍN NOGUERA, Francesc Xavier; URZAINQUI SÁNCHEZ, Sergio Eds. - Manuel GARCÍA y otro, vecinos de esta ciudad, con el Cabildo Eclesiástico de la misma sobre posesión del oficio de campanero en la Torre del Miguelete

Manuel GARCÍA y otro, vecinos de esta ciudad, con el Cabildo Eclesiástico de la misma sobre posesión del oficio de campanero en la Torre del Miguelete

“Manuel García y Porcar y Vicente Viñoles, vecinos de esta ciudad, ante V.S. parecemos y en derecho decimos que vamos a proponer interdicto que nos asiste en defensa y no podemos hacerla sino por pobres, respeto que los somos y a más del destino en que nos empleamos según expondremos nuestro oficio que antes teníamos, a saber, García, oficial alpargatero y Viñoles, caxero de madera, no nos alcanza lo poco que podemos emplear respectivamente en tales, antes para sustentarnos con nuestras familias de mugeres y 4 hijos. Por tanto y careciendo de caudales, ni de bienes raizes:
A V.S. pedimos y suplicamos se sirva admitirnos información sumaria de testigos en crédito de lo expuesto, examinándose con comisión al presente u otro escribano en su lugar y contando lo bastantes, declararnos pobres de solemnidad y mandar, se nos asista como tales y den de esta declaración la certificación que necesitemos y requiramos, admitiéndosenos esta solicitud en el mismo papel de pobres, según nos concede el Rey Nuestro Señor que Dios guarde en su Real Decreto de 18 de enero de 1818.....deseando y necesitando....que ambos campaneros antes fuimos...en esta ciudad y Arzobispado de Valencia y su Miguelete o torre propia del Ayuntamiento de la muy ilustre ciudad, según deliberaciones del muy ilustre cabildo de canónigos de aquella, a saber, García en la de 1º de marzo del año 1804, y Viñoles en la de 22 de mayo de 1808. Desde entonces desempeñamos personalmente los cargos y obligaciones impuestas y que cumplían nuestros antecesores y aunque conferidas tales plazas, salarios y emolumentos que ellas han tenido y a voluntad de dicho muy ilustre cabildo canonical, hemonos sugetado a la rebaxa en estos proximos dos o tres años acordó.Empero los ayudantes, llamados tiradores que son hasta quince hombres buscados a nuestra satisfacción para el desempeño de tocar han sido y son constantemente pagados por parte del M.I. cabildo y a razón de un real vellón a cada hombre por cada tocada a buelo. Y habiéndoseles por parte del M.I. Cabildo este agosto señalado por cada uno, solo un sueldo o 12 dineros en cada buelo entero o sea de media hora, de tres quartos o de hora entera, como fuese manifestado por los mismos tiradores a nosotros su resolución de no tocar las campanas sino por el real vellón, y en hora perentoria de once y media del dia de la Asunta lo hicimos en la misma presente al canónigo vicario capitular y resolvió no se tocasen las campanas por más precio, pues sin tocar saldría también la procesión y que acordaría lo demás.
El resultado ha sido recogernos las llaves del Migalete, no habernos satisfecho salario en los meses posteriores desde agosto mitad hacerme por fuerza y por la necesidad que yo dicho Garcia tengo a mi sustento y de mi familia de cobrar dicha mitad primera de agosto......Asi lo decimos y afirmamos con toda seguridad publica porque ningún caso de falta, la más leve, en nuestros empleos se nos ha hecho, ni tememos se nos pueda hacer razonable, y es constante que solo conocimos un caso de despedido campanero por falta a su cumplimiento y elegido yo dicho García, mas fuera de dicho caso no se ha conocido en memoria de quantos viven que el M.I. Cabildo, según es su prudencia, despidiera ningún campanero, ni otro empleado sin causa. La ocurrida de reusar los tiradores tocar por un sueldo no solo no forma cargo ni queja contra nosotros dos; si que aun contraria, si fuese preciso que continua la Santa Iglesia satisfaciendo a los que emplea el real vellón. Asi que es injusto y violento el despojo de nuestros empleos. Por tanto, y facilitando equitativo el derecho y leyes de España un remedio tan antiguo como adoptado en todas naciones para el que están abiertos los tribunales y por especiales Fueros de Valencia, hoy vigentes y restablecido su vigor especial en la restauración del gobierno de Su Majestad.... A V.S. pedimos y suplicamos que declarados pobres se sirva admitirnos información sumaria de testigos...”

Le siguen algunos folios de información de testigos declarando su pobreza.
Al f. 14r, hay una declaración del canónigo archivero, sobre el nombramiento de ambos:
”Asi mismo certifico que al folio treinta y cinco de las deliberaciones capitulares del año mil ochocientos quatro, donde se halla continuado el cabildo celebrado en primero de marzo de dicho año se lee los siguiente, en dicho dia el Ilmo. Cabildo nombró y eligió para la plaza de campanero de esta Santa Yglesia vacante por muerte de José García, a José García y Porcar y para la plaza de campanero, que dejaba este a Manuel García y Porcar, hermanos e hijos del difunto José García, concediéndoles los mismos salarios respectivamente y emolumentos que hasta ahora han tenido dichas plazas. Igualmente certifico que al folio ciento y dos buelto del libro de acuerdos capitulares del año mil ochocientos ocho, donde se halla continuado el cabildo, celebrado en veinte y dos de mayo de dicho año se lee lo siguiente, en dicho dia, el Ilmo. Cabildo eligió y nombró para la plaza de campanero, vacante, por separación de José García, a Vicente Viñoles con los mismos cargos y obligaciones que tenía dicho antecesor, salario y emolumentos a voluntad del Ilmo. Cabildo.
También certifico que al folio setenta y ocho del cuaderno quarto de deliberaciones del corriente año donde se halla continuado el cabildo celebrado en diez y ocho de agosto del mismo, se lee lo siguiente, en este estado entró el Sr. Gobernador y vicario general, capitular de esta Santa Yglesia e hizo presente, que haviendo observado en el dia d ela Asumpción la notable falta de algunos buelos de campanas en los oficios de la mañana y tomado conocimiento sobre ello, resultó ser que por culpa de los campaneros, por lo que creyó conveniente recogerles las llaves del Micalete y encargar de ellas interinamente al campanero de San Andrés, que ha tocado desde aquel día, lo que ponía en noticia para que dispusiera lo conveniente; y haviendo advertido algunos señores capitulares, que se havia presentado para este cabildo un memorial de dichos campaneros sobre el particular, acordó se convocase para el cabildo inmediato.

Asimismo certifico: que al folio ochente y dos del propio cuaderno quarto, donde se halla continuado el cabildo celebrado en veinte y dos del referido mes de agosto se halla extendido lo siguiente, leydo el memorial de Vicente Viñoles y Manuel García, solicitando ser reintegrados en el destino de campaneros de esta Santa Yglesia acordó S.Y. pase esta solicitud al señor V.G.C. para que resuelva sobre ella lo que tenga por conveniente y su resolución sea el acuerdo del cabildo.

Ygualmente certifico que ne le cuaderno sexto de deliveraciones del corriente año, donde se halla extendido el cabildo celebrado en primero de octubre, proximo pasado al folio ciento y tres buelto se halla lo siguiente: se leyó un oficio del señor Gobernador de veinte del proximo setiembre relativo a las plazas de campaneros de esta Santa Yglesia y oido por S.Y. acordó se oficie al señor gobernador manifestandole que aunque por el contexto de su oficio parece se infiere que da por vacantes las plazas de campaneros que obtenían Vicente Viñoles y Manuel García, toda via, para evitar qualquiera equivocacion y duda, y proceder con toda seguridad en este asunto, esperaba el cabildo se sirviese manifestarle si efectivamente quedaban excluidos de sus destinos los dichos Viñoles y García y con ellos vacantes los oficios de camapaneros de esta Santa Yglesia.

Ygualmente certifico: que al folio ciento y veinte buelto del referido cuaderno, donde se halla continuado el cabildo extraordinario celebrado en seis de noviembre proximo pasado se lee lo siguiente: el señor Gobernador hizo presente que en virtud del encargo y comision que S.Y. le dio en el cabildo de veinte y dos de agosto, relativo a los campaneros de sta Santa Yglesia havia procedido al nombramiento y extensión del correspondiente título de campaneros de la misma a favor de Francisco Jordá y Miguel Barberá, vecinos de esta ciudad, que son los mismos que han servido interinamente estos destinos y por disposición del mismo señor gobernador desde el quince de agosto del presente año.

Y ultimamente certifico que al folio ciento veinte y uno buelto del cuaderno séptimo donde se halla extendio el cabildo celebrado en ocho del referido mes dse lee lo siguiente, Asi mismo S.Y. a consecuencia de la exposicion verbal hecha por el Sr. Gobernador relativa a haver nombrado y dado el correspondiente titulo de campanero de esta Santa Yglesia a Francisco Jordá y Miguel Barberá, como aparece en el cabildo extraordinario del dia seis del corriente, confirmó y aprobó el expresado nombramiento, debiendose sujetar los electos al reglamento y modificaciones que S.Y. tenga a bien acordar sobre estos oficios, y que se haga saber este Acuerdo al colector de fábrica para que reconozca como a tales a estos campaneros y haga saber a los anteriores que han cesado en estos sus destinos con todas las dependencias a ellos anexas...y para que conste doy la presente de orden del Ilmo. Cabildo a solicitud de Vicente Viñoles y Manuel García, que firmo y sello con el de dicha Santa Yglesia de Valencia en su archivo a los doce dias del mes de diciembre del año mil ochocientos veinte y tres (Firmado por Antonio Garcia, archivero y vicesecretario del Cabildo)

Le sigue la presentación de dicha declaración del archivero por parte de los campaneros (f. 16r y ss)y entre otros narra lo ocurrido: (f. 20r)
”la realidad del hecho accidental, inculpable y también imprevisto por nosotros, fue que a las diez y media de la mañana, bajó de la torre yo Manuel García para cobrar los buelos pertenecientes a los quince tiradores ocupados en el toque de campanas y el presbitero D. José Gasulla como fabriquero dijo, que solo los pagava a sueldo aunque siempre había sido la costumbre a real de vellón, dada esta noticia a los tiradores no quisieron covenir con dicha revaja y en seguida yo Vicente Viñoles, con tres tiradores, pase a Palacio a dar parte el señor capitular, y su señoría mandó que tocasen a real de vellón y quedavan despedidos; manifestando dicha disposición al fabriquero, no quisó este pagar más que a sueldo, y volviendo yo Biñoles, con dichos tres tiradores, a decirlo al señor capitular, respondió su señoría que tampoco quería se pagasen a más; y no queriendo tocar dichos tiradores, y diciendo al señor provisor que también saldrían sin tocar, se marcharon, lo que sucedió a los tres quartos para las doce, ora muy urgente y peremptoria como que se hacía imposible en tan breve termino encontrar otros quince tiradores que eran necesarios; y nosotros con la más puntual obediencia y humildad permanecimos hasta después de la una esperando las ordenes del señor provisor para no faltar en la menor cosa, y la resolución, fue el tomarnos las llaves que, con respeto y sumisa veneración, entregamos.
Parecerá ocioso detenernos en hacer ver el equivocado concepto del señor capitular, quando dice que habiendo tomado conocimiento sobre la falta de los buelos en los oficios de la mañana del día de la Asumpción, le había resultado que fue por culpa nuestra como campaneros, por lo que creyó conveniente recojernos las llaves y encargarlas a otro como así lo ejecutó: caminando pues sobre este principio que el Ilustrísimo Cabildo creyó positivo y cierto, se acordaron las deliberaciones arriba expresadas hasta la aprovación de los nuevos nombramientos, pero ahora con notorio desengaño, con patente evidencia, y con informaciones mas positivas, reconocerá la siempre íntegra penetración del señor capitular, que ha sido siniestra, equivocada, y tal vez estudiada la información sobre la ocurrencia de que se trata, suponiéndonos culpados: en aquella mañana no hubo falta de buelo alguno; solo dejó de tocarse el de doce a una y para sorprender a su señoría les dieron a entender que fueron algunos los que faltaron, a más de ello, nosotros practicamos quantas dilijencias estubieron a nuestro alcance para que se diese entero cumplimiento, pero no pudimos evitarlo ni suplirlo, nuestra voluntad estubo pronta; cumplimos nuestro deber, habiendo elevado a tiempo y con oportunidad a noticia del señor capitular, la indicada nueva ocurrencia y sin embargo de nuestra inculpabilidad ha recaído sobre nosotros el castigo.....Suplicamos a V.Y. se sirva admitirnos sumaria información de testigos que ofrecemos en crédito de que García desde el año quatro, y Biñoles desde el ocho, hemos estado en la quieta y pacífica posession de nuestros empleos de campaneros, cumpliendo con las obligaciones anexas sin la menor falta ni defecto, de cuya posesión fuimos despojados en el día de Nuestra Señora de la Asumpción del pasado año ochocientos veinte y tres, por orden y mandato verbal del señor vicario ....esperamos que el tribunal se servirá acordar se nos ampare, y, caso necesario, reintegre en ella.....”
El proceso sigue con apelaciones, suplicatorias y avisos, y al f.30r de nuevo los campaneros dicen:
“Que esperanzados en que dicha Ilma. Corporación reconociese nuestro parvo silencio, y se compadeciese de nuestra infeliz y no merecida suerte, y usase voluntariamente de un rasgo de generosidad reintegrandonos en nuestras plazas, hemos esperado cerca de siete meses y ha sido infructuosa esta nuestra resignación; a vista de lo cual...nos vemos en la precisa y dolorosa situación de procurar la continuación de dicha causa....”
Al f. 36r, mosén Juan Vilar, presbítero beneficiado de la Catedral responde:
“Bien es cierto que en los nombramientos hechos por el Ilmo. Cabildo a favor de los citados Garcia y Viñoles, se usa de la voz plaza en que creen haver encontrado un derecho para ser mantenidos; pero sobre que esta voz generalisima, no puede dexar de acomodarse a la clase y naturaleza del destino sin extender los límites, a que esta circunscripto, concuerre que el nombramiento mismo, en que se le da el nombre de plaza al de campanero, concluye con la expresion – a voluntad del Ilmo. Cabildo – según resulta al f. 14 B. En la certificación librada por el archivero y vice-secretario de S.Y. y así es que no puede darse prueva mas convincente, de que el oficio de campanero es precario, como que su continuación, a si como los cargos, salario y emolumentos penden de la voluntad del ilmo. Cabildo con cuya calidad entraron a su egercicio. Asi que, sea en lo que quiera de las causas, que concurrieron para separarse a los dichos Garcia y Viñoles, o lo que es lo mismo para el nombramiento de otros, siempre es cierto, que el Ylmo. Cabildo pudo proceder a su separación o despedida como un amo puede despedir a sus sirvientes, a cuya clase pertenecen sin duda los campaneros y recibir a otros.
En una palabra aunque no se expresara, como realmente se expresa el nombramiento de campaneros no pudó durar más, que mientras durase la voluntad del Ilmo. Cabildo, como un destino verdaderamente precario, acabó la voluntad de S.Y. que tuvo por conveniente elegir a otros. Como pues o por donde cabe, que garcía y Viñoles sean mantenidos, o reintegrados en la que no pudo ser posesión manutenible...”
Tras un largo proceso, con apelaciones varias, se dicta sentencia en donde “ se absolvió de la demanda dicho Cabildo…”.Finaliza el proceso en 1829 con esta sentencia y en el último folio sobre las costas del proceso se indica que : “ se les haga saber a los referidos Vicente Biñoles y Manuel García que dentro de nueve días satisfagan su total impuesto y no cumpliéndolo dentro de dicho término se les apremie con embargo y venta de bienes en la forma ordinaria...”

Al final, como vemos gana el Cabildo “como amo”, y al final sin duda, aunque lo marca la ley, se demuestra poca caridad, como un empresario que va a por el empleado despedido que le ha incomodado en dicho despido. Aunque no lo indique posiblemente por la declaración de pobres de solemnidad, creo que no tendrían que pagar las costas del proceso, aunque nunca se sabe.
ARV Escribanías de Cámara (Exp. 104, año 1824)

(Transcripción abril de 2007)
MARTÍN NOGUERA, Francesc Xavier; URZAINQUI SÁNCHEZ, Sergio Eds.
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