VILLALMANZO, Jesús (ed) - Nombramiento de campanero de la parroquia de los Santos Juanes de Valencia a favor de Ignacio Rodrigo

Nombramiento de campanero a favor de Ignacio Rodrigo

1725, octubre, 5, Valencia
ARV (Arxiu del Regne de València): PROTOCOLOS, Nº 5245, FOL. 339 Vº-344
Notario: Francisco Carrasco

Sépasse por esta escritura que el Licenciado Martín Brotat, presbítero, vicerrector actual del Reverendo Clero de la Parroquial Iglesia de los Señores Santos Joanes Bautista y Evangelista de la presente ciudad de Valencia; Don Anastasio Pau Simanques, Obrero Primero Mayor; Don Francisco Luis Abril, Syndico Protector; Don Joseph Monflorit; Pedro Juan Ceris, Mercader, Fabriquero; Francisco Guillem, Ciudadano; Joan Sancho, Mercader; Joan Torras, labrador; Pedro Sánchez, pelaire y Thomas Boigues, corredor de mercaderes, todos electos y generales administradores de dicha iglesia parroquial, juntos y congregados en el Archivo de la Capilla de la Comunión de la referida iglesia parroquial como lo han de costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes a la conservación y gobierno de dicha parroquia, los quales mediante juramento que prestaron a Dios Nuestro Señor y a una señal de la cruz en toda forma de derecho, hizieron relación haver convocado de puerta en puerta, según costumbre, a todos los electos de dicha parroquia para este puesto y hora, conviene a saber: dicho Espitaler a los electos que viven y habitan en el distrito comúnmente llamado del Molino de la Rovella. Y assí juntos, cerciorando primeramente ser la mayor y más sana parte de los electos de dicha parroquia, idóneos y suficientes para lo infrascrito, todos unánimes y conformes, en nombre, vos y representación de dicha parroquia y usando el poder y facultad que tiene concedida de ésta, nombraron en campanero de esta ilustre parroquia y por el tiempo y a voluntad tan solamente de ella y por ésta de sus electos, que fueren, y no por más ni de otra forma ni manera a Ignacio Rodrigo, texedor de lino, habitador en dicha y presente ciudad que se halla presente y bajo acceptante, con los pactos, capítulos y condiciones siguientes y no en otra forma, modo ni manera.

OBLIGACIÓN DE DICHO CAMPANERO

1. Primeramente: Que dicho Ignacio Rodrigo tenga obligación de tañer las campanas a todos los oficios divinos, todos los días que durara este nombramiento, como es: a missa, horas, vísperas, completas, maitines y laudes y demás que celebraren según y en la forma de los ítems siguientes.
2. Ítem: El repique del día de la Purificación de Nuestra Señora al tiempo de la procesión claustral.
3. Ítem: El repique del día de Domingo de Ramos, al tiempo de la claustral.
4. Ítem: Los vuelos y repiques de los días, esto es: sábado Santo, a la Gloria, y los respectantes a las Pasquas de Resurección y del Espíritu Santo.
5. Ítem: Tres vuelos en la Fiesta del Señor San Vicente Ferrer, a las horas acostumbradas.
6. Ítem: Cuatro vuelos en la Festividad de Nuestra Señora de los Desamparados, a saber es: uno la víspera al medio día; otro a la noche; otro al medio día de la Festividad; y el último al tiempo de pasar la procesión por el Mercado.
7. Ítem: Un vuelo y repique en los días assí del Señor San Juan ante Portam Latinam, como en el día de la Degollación de San Juan Bautista.
8. Ítem: Todos los vuelos acostumbrados de los Santos Patronos, Señores Santos Juanes Bautista y Evangelista.
9. Ítem: Tres vuelos en la víspera y día del Señor San Pedro Apóstol.
10. Ítem: Tres vuelos en los días y festividades del Señor San Lorenzo y del Santo Cristo de San Salvador.
11. Ítem: Tres vuelos en la víspera y día del Señor San Roque, fiesta que le celebra la ilustre parroquia, que es votada por ésta.
12. Ítem: Una vuelta el día del Corpus al tiempo de pasar la procesión general por el Mercado, y assí mesmo todos los repiques que fueren necesarios tocar al tiempo que passan por el Mercado las procesiones generales de rogativas y rogaciones.
13. Ítem: Los dos vuelos de la solemnidad del Laus Perennis, con sus repiques.
14. Ítem: Los tres vuelos del día de Santo Tomás de Villanueva.
15. Ítem: Los quatro vuelos de la Natividad del Señor y su víspera.
16. Ítem: Los repiques de la invención de la Santa Cruz al tiempo de la procesión claustral, y los de la Calenda y Misa del Gallo.
17. Ítem: Debe hazer señal en los doce meses del año, la noche antes de los días señalados de la indulgencia de los Siete Altares.
18. Ítem: Debe tocar todos los vuelos de Victorias, Luminarias, Te Deum Laudamus, Venidas de reyes y Prelados a esta ciudad, Nacimiento de Príncipes, Processiones de gracias, por cualquier causa de los sobredichos y Paces generales.
19. Ítem: Que tenga obligación el referido campanero de costear las sogas que se ofrecieren y serán menester para tañer al vuelo las campanas y demás, como también el aceite necesario para el riego de los gorrones, uno y otro a expensas suyas, comprehendiendo esto y todo lo arriba expresado en el salario que la ilustre parroquia le señalará en el Ítem siguiente.


SALARIO Y EMOLUMENTOS DE DICHO CAMPANERO

1. Primeramente: le señala y da la illustre parroquia al referido campanero por razón de su salario y en remuneración de las susodichas obligaciones cincuenta libras, moneda de Valencia, que cobrará de esta forma: quarenta y ocho libras de los sepultureros de esta illustre parroquia, pagadas por meses, es a saber, quatro libras en cada principio de mes, empezando el primero por la prorrata del presente mes de octubre, que le toca desde este día de su nombramiento los siguientes a dicha razón de quatro libras a que están obligados dichos sepultureros en el nombramiento que de dicho oficio se les hizo, con este cargo, mediante escritura por el presente escrivano en catorce de setiembre del año mil setecientos diezisiete y las restantes dos libras las cobrará del fabriquero de dicha illustre Parroquia en el día de navidad, comenzando en el día de Navidad de este año mil setecientos veinte y cinco, por la prorata que le tocará desde el presente día de este nombramiento hasta el dicho día de Navidad.
2. Ítem: Cobrará del referido Fabriquero, por vía de Aguinaldo, quatro libras cada un año, en los días del Señor San Juan Bautista y Navidad, por mitad, comenzando el día de Navidad de este año mil setecientos veinte y cinco, no por prorrata, sino por entero.
3. Ítem: Percibirá el dicho campanero de los Padres de Pobres de esta parroquia igual y semejante limosna a la que dan cada un pobre de los que están asentados en dicha parroquia, gozando igualmente la asistencia de médico, cirujano y medicinas, siempre que acaezca estar enfermo, como para su muger e hijos hasta la edad de éstos tan solamente de siete años, y no de esta edad en adelante.
4. Ítem: Para que en todo tiempo venidero quede establecido lo que el campanero debe cobrar del Reverendo clero y que entre éste y la illustre Parroquia no se ofrezcan dudas, han concordado ambas Comunidades, por medio de los reverendos mosén Martín Brotat, su Vicerrector; mosén Joseph Cosme y el doctor Vicente Navarro, beneficiados en dicha iglesia parroquial, nombrados por dicho Reverendo clero y en nombre de éste, y por parte de dicha illuestre Parroquia, Pedro Juan Ceris, su fabriquero; Juan Sancho y Thomas Boygues, electos de dicha illustre parroquia y en nombre de ésta, en las conferencias que entre ambas partes han tenido lo siguiente:

- Primeramente: Que el dicho reverendo clero pagará al campanero, que ahora es, y por el tiempo será de esta parroquia por tocar la campana día de San Antonio Abad a la missa que se celebra por Gaspar Miralles, un sueldo.
- Ítem: Los tres vuelos en el día de la Comunión Pasqual, a razón de seis sueldos por cada uno de dichos vuelos y en razón de seis sueldos pagará por cada un vuelo de los demás que se siguen.
- Ítem: Un vuelo en la procesión claustral del día de Pasqua de Resurección.
- Ítem: El vuelo de la hora de nona en los días y festividades de la Ascensión del Señor y Asumpción de la Virgen Madre y también del día de su Natividad.
- Ítem: Los dos vuelos en el día de la Octava del Corpus, dobla que celebra por el alma de margarita Andreu dicho Reverendo clero.
- Ítem: Dos toques en el Aniversario por el alma de Nicolás García.
- Ítem: Los quatro vuelos en la víspera y día de Nuestra Señora de la Esperanza.
- Ítem: Todos los vuelos que el racional dará orden al campanero en los comulgares de los beneficiados, a razón de quatro sueldos por cada uno. Y assí mesmo todos los toques de los entierros de los Beneficiados, esto es: seis sueldos por la entrada, seis por la quarta y toque, y tres por los demás toques.
- Ítem: Pagará seis sueldos por dos toques en el Aniversario que celebra por los Señores Condes de Parcent, en remuneración de haver dado a la illustre Parroquia el frontal de plata, terno y otras dádivas.
- Ítem: Pagará un sueldo y seis dineros por cada un toque de campana de las misas De Passione Domini y Dolores de María Santíssima Nuestra Señora que se celebran en la Capilla del Santo Cristo de esta dicha Iglesia en el discurso del año, en los viernes y sábados y otros particulares días.
- Ítem: Pagará el Reverendo clero todos los toques de los Entierros Generales a razón de un sueldo y seis dineros por cada uno.
- Ítem: Pagará todos los vuelos y repiques por cualquier rogativa, que de orden del Señor Arzobispo o su Vicario General o su illustre Cabildo mandaren hazer, assí por enfermedad de los Reyes, como por lluvia o sequedad y otras necesidades, y assí mesmo todos los vuelos y repiques que se hizieren en venida del Señor Arzobispo a esta Parroquial Iglesia a celebrar Órdenes o a confirmar o a visitarla.


LO QUE DEVEN PAGAR LOS OBREROS Y SACRISTAN MENOR AL CAMPANERO

1. Además de todo lo que arriba queda expresado que ha de percibir el campanero, assí de la Illustre Parroquia como del Reverendo clero, percibirá y cobrará de los Obreros que fueren de dicha Iglesia parroquial, assí del Santíssimo Sacramento como de Nuestra Señora, todos los vuelos y repiques que tocará por cada qual de ambas Obrerías, a razón de seis sueldos cada uno.
2. Ítem: Cobrará por los vuelos extraordinarios que con el permiso y orden del reverendo clero, pidieren personas particulares o comunidades por processiones que hizieren por el mercado o ámbito de la parroquia, diez sueldos por cada un vuelo.
3. Ítem: Cobrará del Sacristán menor de esta parroquia tres sueldos por cada un aniversario de los diez que celebre de prima mensis.
4. Ítem: Cobrará del dicho sacristán doze sueldos por los toques de la noche y día de la Conmemoración de los Difuntos.

ADVERTENCIA DEL MODO Y CUANDO Y A QUE HORA DEBE TOCAR LAS CAMPANAS EL CAMPANERO

1. Primeramente: Que el toque de los maitines, quando se cantarán por la tarde, no haya de empesar hasta tanto se haya acabado el Magnificat, para que dicho toque se acabe al fin de Completas que es quando se empiezan dichos maytines.
2. Ítem: Que siempre que se cantará la salve, que se canta, y paguen los Obreros, si es después de Completas, se empezará el toque al Nunc Dimitis, y si hay Maitines, al Benedictus de los Laudes.
3. Ítem: Que las noches que habrá vuelo a las Almas y toque de missa de passione o de los Dolores o Siete Altares no puede tocar a ninguna de estas funciones durante el vuelo, y acabado éste tocará la campana que correspondiere a cada qual de dichas funciones. Y para el día que se celebraren todas o qualesquiere de éstas, baxada la campana que por cada cual se tocare, se tocará después la otra, haciendo en cada qual de dichos toques, tres paradas, para que de esta forma se pueda comprehender por todos lo que al día siguiente se celebrará y el mismo orden se observará, no haviendo vuelo después del toque de las Almas o en caso de haber repique.
4. Ítem: Que siempre que huviere repique al mediodía o a las almas haya de durar éste una hora.
5. Ítem: Que cuando muera algún beneficiado, assí de dicha presente Iglesia, como de la parroquial de los Señores San Pedro Mártir y San Nicolás Obispo de esta ciudad, por esta hermanados ambos Reverendos Cleros, en la entrada haya de tocar la campana nombrada el “Zamboriet” una hora, haziendo en ésta tres paradas, abaxando la campana en cada una de estas. Y después de hechos los tres toques inmediatos al del dicho Zamboriet se hayan de tocar con éste cada una con los demás campanas. Y acabando éste se hayan de continuar también con todas las campanas tres toques por espacio de otra hora con su mansión en cada uno de ellos. Y en todos y cada uno de dichos toques respectivamente, según es acostumbrado. Y en ellos se entienda, si el tiempo le diere lugar. Y no dándole se repartirán en el que cupiere a su proporción, respectivamente.
6. Ítem: Que los toques generales por difunto secular o eclesiástico, haya de hazerse la entrada y el fin de ella, correspondiente a la persona difunta y durar el toque una hora, y siendo dos difuntos otra hora por el segundo, con tres paradas en cad una respectivamente, con la advertencia, si el tiempo diere lugar, y no dándole, se observará lo mismo que en el antecedente Capítulo.
7. Ítem: Que cuando se hará entierro general de dos o tres hasta seis tandas, aunque el campanero no tiene porción doble, habrá éste de tocar mientras la Cruz esté fuera la Iglesia, haziendo también tres paradas, y el último toque haya de fenecerle después que dicha Cruz esté ya dentro la Iglesia, no antes.
8. Ítem: Que en todos los repiques que se harán para entrar en el coro, assí en los días dobles mayores, como en los demás, en el último haya de fenecer el repique en la misma conformidad y forma que es costumbre hazer en la Iglesia mayor, Real Colegio de Corpus Christi y parroquial del Señor San Martín, y no en otra manera.
9. Ítem: Que en los días de quaresma, que se celebren las Vísperas por la mañana, tenga obligación el campanero de empezar a hazer señal para ellas, como es: haviendo sermón, acabado éste, y en los demás días que no lo habrá, después del Evangelio, y fenecerle en uno y otro caso acabada la Missa mayor. Y en los días que no se celebraré más que horas, empezará la señal o toque a la hora de Tercia y fenecerá después de acabada la hora de Nona. Y assí se observará en todas y qualquiera de dichas funciones respectivamente, y no en otra manera.
10. Últimamente: con condición que dicha Parroquia o electos que fueren de ella siempre y quando les pareciere a éstos o a aquella, ya sea teniendo causa o sin ella, puedan amover dicho campanero de dicho encargo y revocar este nombramiento y hacer elección de otra o otras personas bien vistas a dicha Parroquia, y por ésta a sus electos que fueren, de tal forma, como si nombrado no fuesse, sin que jamás dicho Ignacio Rodrigo pueda usar ni valerse de esta escritura, siendo amovido de dicho exercicio y empleo. Y con estas condiciones y no sin ellas hazen el presente nombramiento. Y dicho Ignacio Rodrigo, hallándose presente aceptó dicho nombramiento y prometió cumplir en todo y quanto le incumba por razón de dicho oficio y exercicio, como también todo lo expresado en dichos Capítulos y condiciones y en cada una de ellas, sin que por todo ello se le hayan de dar ni remunerar más que los útiles, provechos y emolumentos que en las referidas condiciones se expresas, con la salvedad de cobrarles de las personas a quienes toca y tocará pagarles, respectivamente, como arriba se expressa y no de dicha Parroquia, si sólo de ésta las referidas seis libras como són: dos en cumplimiento de las cinquenta libras y quatro libras por el aguinaldo, como se halla prevenido en los Capítulos primero y segundo de el título de salario y emolumentos arriba convenidos y no de otra cosa alguna, por las quales dicha Parroquia obligó sus bienes y derechos, habidos y por haber. Y dicho Ignacio Rodrigo para el cumplimiento de todo lo demás expresado en la presente escritura, obligó su persona y bienes, muebles y rahices, havidos y por haber en toda parte. Y dio poder a los Justicias y Juezes de su Magestad y en especial a los de esta ciudad y su Reyno, a cuya jurisdicción se sometió e a sus bienes y renunció su domicilio y otro fuero que de nuevo ganare y la Ley “ si convenerit de jurisdictione omnium judicum” y la última Pracmática de las Sumissiones y demás leyes y fueros de su favor, y la general del derecho en forma para que le apremien, como por sentencia passada en cosa juzgada y por él consentida.

En cuyo testimonio otorgaron la presente en esta ciudad de valencia, en el Achivo referido a los cinco de octubre del año mil setecientos veinte y cinco, tocadas las quatro horas de la tarde.

Siendo testigos: Andrés Ballester, escrivano, y Joseph Barberà, confitero, de valencia habitadores.

Y de los otorgantes ( a quienes el infraescrito escrivano doy fe e conozo) firmaron dos de dicha Junta por todos los demás y por sí, y por dicho Campanero y a ruego de éste.

Pedro Pérez Juan Sánchez (rúbrica)


Ante mí: Francisco Carrasco (rúbrica)


VILLALMANZO, Jesús (ed)

Publicado en el apéndice del libro: “La música en la parroquia de los Santos Juanes de Valencia durante el s. XVIII”
  • Parròquia de Sant Joan del Mercat - VALÈNCIA: Campanas, campaneros y toques
  • VALÈNCIA: Campanas, campaneros y toques
  • Campaneros: Bibliografía

     

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    Actualización: 28-03-2024
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