MARTÍNEZ ROJAS, Francisco Juan - La Catedral callada

La Catedral callada

Torre de la Catedral de Jaén
Torre de la Catedral de Jaén

El canónigo arcediano de la catedral de Jaén, Diego Pérez de Valdivia, uno de los discípulos más cercanos de San Juan de Ávila, publicó en Barcelona, en 1588, un libro titulado Documentos saludables para las almas piadosas, en el que aflora sin duda el recuerdo de las campanas de la catedral jaenera cuando escribe sobre el valor religioso y social de la campana: “Llama a misa, a sermón, a horas canónicas; avisa que roguemos por los difuntos; recuérdanos cuando alguno o algunos de nuestros próximos son muertos para que roguemos por ellos […] avisa cuando tocan Ave Marias; avisa de que sale el Santo Sacramento y que roguemos por los enfermos y por los que se casan, por las mujeres que están de parto y avisa que socorramos al prójimo en peligro de fuego, convida a que tomemos las armas contra enemigos. En otros muchos negocios de la república eclesiástica y civil da aviso”.
Las palabras de Pérez de Valdivia cobran actualidad en estos momentos en que la resolución de la Comisión de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jaén ha añadido un nuevo episodio al serial mediático y judicial que viene desarrollándose desde que en 1999 el inquilino de un piso propiedad del Ayuntamiento, situado en la zona posterior del palacio consistorial, inició sus denuncias contra el sonido de las campanas de la catedral, al que culpabilizaba del deterioro de su salud psíquica.
A lo largo de estos días muchos y variados han sido los comentarios y observaciones que desde distintos ángulos, colectivos y personas se han vertido sobre el contencioso de las campanas, sin que en ocasiones cantidad y calidad hayan ido de la mano. Me refiero a que numerosas afirmaciones que se han hecho no se basan en la realidad ni previamente han sido contrastados los datos que se esgrimían, por no hacer referencia ya a los comentarios en los que ha primado el sentimiento -por no decir la visceralidad- sobre la razón o el conocimiento real de los pormenores de este episodio, que amenaza con convertirse, si no lo ha hecho ya, en la serpiente informativa de un verano escaso en otras noticias de aparente mayor interés para nuestra ciudad.
Así, no ha faltado quien afirme gratuitamente que la Justicia ha condenado a la Iglesia, cuando lo que dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue que el Ayuntamiento hiciese una medición acústica y dictase resolución. También se ha señalado que el Cabildo se negaba en rotundo a acatar dicha sentencia condenatoria, como si pretendiese gozar de privilegios propios de tiempos pretéritos por encima de la ley, que debe ser aplicada inflexiblemente, al menos en este caso, en otros parece que no tanto. Asimismo se ha pretendido presentar al Cabildo como una institución lúgubre y caciquil, formada por dieciséis hombres sin piedad, empeñada en masacrar al denunciante, al que asiste toda la razón y el mismísimo derecho. Y pasando ya al terreno estrictamente religioso, en este asunto también se ha insinuado que los canónigos de Jaén podríamos ser unos fariseos del s. XXI, recriminación que viniendo de un creyente y hecha desde la caridad sirve para la corrección fraterna, pero que cuando se lanza desde la increencia o la falta de vinculación real con Jesucristo y la Iglesia no es sino una estratagema descalificadora no exenta de ciertos ribetes de burdo sarcasmo, a falta de argumentos de mayor peso.

Por qué repican y tañen las campanas

Por todo ello, creo necesario ofrecer una serie de aclaraciones que contribuyan a informar y clarificar algunos aspectos de este episodio, al que me ratifico en calificar de “sainete esperpéntico”, como ya he hecho recientemente. Días pasados, se publicó en un periódico local una carta titulada “Por qué doblan las campanas”, emulando el título de la conocida novela de Ernest Hemingway. El título también habría podido ser “Por qué repican y tañen las campanas”.
Tradicionalmente las campanas sonaban para convocar al clero y a los fieles al culto, para anunciar una noticia alegre o luctuosa, para advertir de la agonía de un enfermo o de su muerte, para avisar de una situación de riesgo, como era un incendio, para marcar las horas... Con el paso del tiempo, en la catedral ese amplio abanico de funciones ha quedado reducido fundamentalmente a dos: avisar de los actos de culto en día de precepto y marcar el paso del tiempo con las campanadas del reloj. Esta última función viene repitiéndose desde hace cinco siglos, cuando se fundió la campana que toca las horas, allá por 1546. El toque de las horas mediante una campana tan antigua significa que el sonido de este instrumento ha sido durante casi quinientos años la única música que ha pervivido en el paisaje sonoro de Jaén.
La catedral de Jaén cuenta ahora con seis campanas, de las cuales dos están rotas (precisamente la mayor y la menor), limitando, por tanto, su uso, a solo cuatro campanas. Nuestra catedral se caracteriza por el muy escaso uso de sus campanas en comparación, con otros templos de la ciudad. Los antiguos toques de oración, que ordenaban el día en tres partes, los toques de coro de mañana y de tarde, los avisos a cada una de las misas, los toques de funerales, y otras señales diarias, han quedado limitados al mínimo en nuestra catedral, que es la que cuenta con menos campanas en activo, de las trece catedrales de Andalucía, junto con la de Almería, y muy lejos de las veinticuatro de Sevilla, tocadas con gran constancia a lo largo del día, o las treinta y siete de Málaga, también tocadas varias veces cada jornada. En el caso de Jaén, los repiques para misa se realizan en la tarde del sábado y festivos y durante los domingos y festivos, siendo realizado el primer toque a las 9’30 de la mañana, y el último a las 7 de la tarde en horario de verano, 6 en el de invierno.

¿Ruido o sonido?

Otro aspecto importante de la polémica es el considerar al sonido de las campanas como ruido, y por lo tanto, susceptible de ser evaluado con los criterios de la ordenanza municipal respectiva. No deja de sorprender, en primer lugar, que la discusión se centre en el presunto “ruido” producido por las campanas, sin detenerse, ni un solo momento, en su valor patrimonial, como parte del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad de Jaén. Si las campanas hiciesen “ruido”, por supuesto que serían una molestia, como otros tantos que se producen a diario en nuestras calles, y que no suscitan denuncia alguna porque parecen no agredir a nadie. Pensemos en el rumor proveniente de establecimientos públicos, los coches tuneados con la música a toda pastilla, las motos con tubo de escape sin silenciador, las sirenas de ambulancias, policía y coche de bomberos, o por no abandonar la misma Plaza de Santa María, los espectáculos musicales que en ella se desarrollan, la recepción de los Reyes Magos el 5 de enero, el inicio de las cabalgatas de las fiestas de San Lucas y la Virgen de la Capilla o las charangas del Carnaval.
Las campanas, sin embargo, no producen ruido, sino sonido, música, y una música construida a lo largo de siglos por y para la comunidad. Así lo reconocía acertadamente el baezano Francisco de Torres en 1677: “Quando las campanas se repican causan a los sentidos una acordada música, por tocarse con arte y alegrar sus clamores como de bajón, tenor, contralto y tiple”. Y es precisamente este vínculo el que provoca que para gran parte de la población actualmente las campanas y sus toques sean un elemento más perceptible cuando falta; es decir, se trata de un elemento del paisaje sonoro de pueblos y ciudades que “siempre está ahí”, que se da por supuesto y al que no se le otorga importancia. Sin embargo, ante quejas de vecinos, averías, traslado para su restauración, etc., la población percibe claramente que algo falta, y refuerza su vínculo con su sonido, como hemos tenido ocasión de comprobar cuando se ha estropeado la maquinaria del reloj de la catedral e incluso desde periódicos locales se ha pedido su pronta reparación.

“Summum ius, summa iniuria”

También se ha alegado con vehemencia la necesidad de que las campanas se acomoden a una legalidad, casi sacralizada, que se interpreta como inmutable, irreformable, invariable, cuando en otras ocasiones parece que la norma jurídica se puede cambiar casi a capricho. En este sentido, conviene recordar el adagio latino “Summum ius summa iniuria”, que se puede traducir por “sumo derecho, suma injusticia”, “a mayor justicia, mayor daño” o “suma justicia, suma injusticia”, en el sentido de que la aplicación de la ley al pie de la letra a veces puede convertirse en la mayor forma de injusticia. Sobre todo cuando la aplicación de la ley se invoca en defensa de un derecho individual por encima de otros derechos de la colectividad. Entonces se debe recordar que los derechos individuales se ven limitados, incluso en valores tan esenciales como el uso de las cosas, por el valor añadido que supone el hecho patrimonial, reconocido tanto por la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, como por la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007, que en su disposición adicional quinta elenca a las campanas entre los bienes de catalogación general del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Animo a los amigos de la aplicación estricta de la legalidad a que continúen en su batalla davídica para que en nuestra ciudad se aplique sin excepción toda la normativa municipal, y así, por ejemplo, soliciten, con la ley en la mano, que se desmochen las torres de la catedral porque sobrepasan la altura de construcción permitida e impiden contemplar con delectación el paisaje urbano que la arquitectura moderna ha modelado en nuestra ciudad. Desde la misma coherencia, deberían prohibirse conciertos en calles y plazas, pasacalles, desfiles, cabalgatas, procesiones... y un largo etcétera que el lector puede ampliar con otros muchos ejemplos.
No se trata de no cumplir la ley, como si las ordenanzas municipales tuviesen el mismo rango jurídico que la Constitución, y su incumplimiento por parte del Cabildo supusiera un quebrantamiento del Estado de derecho, que hiciera tambalearse a la entera sociedad española. No se trata tampoco de llamar a una rebelión civil en la calle con el apoyo recibido por miles de firmas de ciudadanos que defienden el tañido de las campanas de la catedral, sino de salvar situaciones de alegalidad, que no ilegalidad, como puede ocurrir con los sonidos de carácter patrimonial o con función social, que no son equiparables a simples ruidos, y que una oportuna modificación legal de la normativa acústica puede solventar, como ha ocurrido en otras ciudades como Valencia y Pamplona. En la capital de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento modificó la ordenanza de ruidos permitiendo que dispositivos sonoros en casos de “tradicional consenso de la población”, o por tener una función social pudiesen alcanzar hasta los 90 decibelios. En lo referente a las campanas, se autorizaba su repique por ser puntual, de corta duración, constituyendo una referencia cultural para muchas personas, que transmite información a los vecinos y que es considerado de utilidad y demandado por una parte considerable de la ciudadanía. No hay que olvidar que la medición que el pasado 19 de diciembre de 2008, la Patrulla Verde del Ayuntamiento de Jaén hizo del sonido producido por el repique a misa de las campanas de nuestra catedral alcanzó los 40 decibelios, 5 más del límite establecido para los ruidos.
En este orden de cosas, la calificación del informe municipal de “intolerable” para estos 5 decibelios de más hay que situarla en la calificación de la misma normativa legal, que considera como “intolerable” tanto si son 5 decibelios más como si son 200 decibelios. Por ello, no deja de tener algo de demagógico el esgrimir la calificación de “intolerable” en contra del sonido de las campanas, sin tener en cuenta el anterior detalle referido.

Epílogo

Tras las anteriores reflexiones mucho y poco queda por decir. Mucho, pues el tema es amplio y daría sin duda para más. Poco, porque el espacio que nos ofrece VivaJaén es limitado. Pero quisiera terminar con una pregunta y un deseo. La pregunta me la dicta el título de una película de suspense de Curtis Hanson, La mano que mece la cuna, que yo reinterpreto para esta ocasión. A la vista de más que probables filtraciones de documentos del Cabildo a la parte contraria -evidentemente no dentro de la más estricta legalidad que se enarbola-, de maniobras en pasillos y despachos del palacio consistorial en niveles inferiores al Pleno del Ayuntamiento, me pregunto cuál es la mano que intenta silenciar las campanas de la catedral, que quiere dejarnos parajódicamente una catedral, que aspira a ser Patrimonio de la Humanidad, callada. Me cuestiono a qué se debe esa “campanofobia” y si no tendrá un fuerte componente de cristianofobia, que pretende reducir la fe al ámbito de la sacristía, por ahora, y chirría los dientes cuando un sonido de carácter religioso y cultural surca los aires de Jaén, recordando lo que ha sido y es un componente importante, por no decir imprescindible, de la historia y de la vida de esta ciudad: la fe cristiana.
No sé si algún habrá respuesta para esta pregunta. Mientras tanto, quede el deseo de que este bien patrimonial de la ciudad de Jaén, las campanas de su catedral, pueda seguir formando parte de la vida de una amplia mayoría de ciudadanos, que así lo desea.


MARTÍNEZ ROJAS, Francisco Juan
(Deán-presidente del Cabildo de la Catedral)
Andalucía Información (20-07-2009)
  • Catedral de la Asunción de la Virgen - JAÉN: Campanas, campaneros y toques
  • JAÉN: Campanas, campaneros y toques
  • Ruido y denuncias: Bibliografía

     

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