GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS - Estatutos del Gremi de Campaners Valencians

Estatutos del Gremi de Campaners Valencians

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CAPíTULO I
FINALIDADES GENERALES

Artículo primero: Definición
El GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS es una asociación cultural que se constituye con el tradicional nombre de "GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS" acogiéndose a lo establecido por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.
Artículo segundo: Domicilio
La sede del Gremi puede ser cualquier campanario valenciano, y de manera especial el "Campanar Nou" o "Torre del Micalet", venerables muros de la Catedral de València donde nació la idea de constituir la asociación. No obstante, y para los efectos legales y postales, el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS tiene su domicilio en la Ermita de Santa Llúcia, Carrer de l'Hospital 15, 46001 València.
Artículo tercero: ámbito de actuación
El ámbito territorial de actuación del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS será fundamentalmente el marco de la Comunidad Valenciana. No obstante, los agremiados pueden participar en Congresos, encuentros o relacionarse con cualquier grupo de trabajo que por afinidad pueda interesar al GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS. El ámbito espacial se extendería así a otras comunidades, países, estados o pueblos del mundo en los que la difusión, el análisis o la colaboración del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS requiera su presencia.
Artículo cuarto: finalidades
La principal finalidad del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS es la conservación, difusión, uso, restauración, enseñanza y estudio de todo aquello relacionado directa o indirectamente con las campanas valencianas, así como
  • Conservar de manera preventiva las torres en las que participe el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, respetando en lo posible las formas y soluciones locales. Las mejoras aportadas deberán quedarse en cada torre y será preceptivo documentar todo el proceso y publicarlo.
  • Estudiar las campanas, las torres y los toques donde el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS actúe, intentando recoger y difundir todas las particularidades locales.
  • Crear un archivo en la sede del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS donde se recoja toda la documentación generada por el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, tanto en los procesos de recogida como en los de conservación y de interpretación de toques, así como en la relación con otros grupos similares.
  • Fundar una "Escola de Campaners" para promover entre los agremiados, y de manera especial entre los miembros activos, la enseñanza y la práctica de la antigua tradición de los toques de campanas al estilo característico de la Comunidad Valenciana, y también a la manera peculiar de cada uno de los Pueblos, Villas y Ciudades valencianas.
  • Editar una revista, con el nombre provisional de "Campaners", con carácter trimestral, con un contenido que se nutrirá principalmente de artículos sobre las campanas valencianas, su historia, epigrafía, sonoridad, toques y costumbres, fundición, afinación, restauración, noticias y actividades del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, etcétera. La revista "Campaners" será distribuida entre los Agremiados así como intercambiada con Instituciones u otras asociaciones interesadas en las finalidades del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Promover la creación de un "Museo de Campanas Valencianas", para lo que el Gremi instará a todas las Instituciones que sea preciso para que pueda ser posible la colección, el conocimiento, la conservación y exhibición de este patrimonio cultural del Pueblo Valenciano.
  • Emitir informes y colaborar en la restauración de los campanarios y de las campanas valencianas así como en su conservación preventiva, para cuyas cosas el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS aportará sus conocimientos históricos, técnicos, teóricos y prácticos, así como el esfuerzo personal y voluntario de sus agremiados.
  • Despertar y alimentar la afición de escuchar, gozar y tocar los toques tradicionales y manuales de las campanas valencianas.
  • Organizar conciertos y audiciones para dar a conocer, difundir y aumentar la afición a tocar y escuchar las campanas según el estilo tradicional de todas las tierras valencianas.
El GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS queda constituido por tiempo indefinido y en caso de disolución se actuará como se indica en el artículo 29.
El GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS quiere ser una asociación cultural totalmente independiente de instituciones políticas, sociales o económicas, con la finalidad única del estudio, la conservación y difusión de las campanas valencianas y sus toques, así como la promoción del toque manual de las campanas al estilo antiguo, para las fiestas y otros acontecimientos religiosos y civiles tradicionales, excluyendo cualquier acto partidista o cualquier uso discriminatorio o tendencioso de las campanas.
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CAPíTULO II
RECURSOS ECONóMICOS

Artículo quinto: Patrimonio fundacional
El GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS es una asociación cultural sin ánimo de lucro para sus componentes. El patrimonio fundacional del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS queda cifrado en doscientas mil pesetas (200.000 pta). El GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS podrá tener, comprar o alienar bienes muebles, inmuebles o de otra clase, para poder cumplir sus finalidades.
Artículo sexto: Presupuesto anual.
El presupuesto anual del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS será aproximadamente de un millón de pesetas; no obstante será variable en función del mayor número de actividades.
Artículo séptimo: Recursos
Los recursos económicos del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS para su desarrollo y funcionamiento serán:
  • Cuotas de los socios, establecidas según las necesidades y según el tipo de afiliación.
  • Subvenciones que el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS pueda pedir y obtener de las Instituciones, tanto públicas como privadas, del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las Provincias, de los Municipios y de cualquier otra instancia y ayuda que pueda ser legalmente requerida.
  • Actividades que el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS organice y de las cuales se puedan obtener recursos.
  • Legados, donaciones, y subvenciones que lleguen al GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS de manera honorable.
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CAPíTULO III
óRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIóN

Artículo octavo: órganos directivos
La forma de gobierno de esta asociación se llevará a través de los principales órganos:
  • La Asamblea General de Agremiados
  • La Junta Directiva
  • El Clavari Major del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS
La Asamblea General es el órgano soberano, de acuerdo con el artículo 6.2 de la citada Ley de Asociaciones, tanto en su aspecto de ordinaria como de Extraordinaria.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del citado órgano soberano, es decir de la Asamblea General de Agremiados.
El Clavari Major representa al GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS de la manera que se determinará más adelante.
Artículo noveno: La Asamblea General de Agremiados
La Asamblea General de Agremiados ha de reunirse de manera "Ordinaria" una vez al año, en la fecha más próxima posible al cuatro de diciembre, festividad de Santa Bárbara, tradicional patrona de los campaneros.
La Asamblea General de Agremiados redactará el Balance Anual, con los ingresos y los gastos, las altas y las bajas así como el presupuesto para el ejercicio siguiente. Esas informaciones, junto con la composición de la Junta Directiva, deberán ser presentadas antes del final de año a la Administración Competente.
La Asamblea podrá reunirse de manera "Extraordinaria" todas las veces que el Clavari Major lo considere necesario para tratar asuntos que le parezcan importantes para el buen funcionamiento del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
Del mismo modo la Asamblea General de Agremiados puede convocarse por la mitad más uno de los miembros directivos.
También puede convocarse cuando lo pidan no menos del veinticinco por cien de los Agremiados con derecho al voto.
Artículo décimo: Convocatoria de la Asamblea General de Agremiados
La convocatoria a la Asamblea General de Agremiados deberá comunicarse a los Agremiados con derecho de voto por escrito que deberá ser remitido, por lo menos, ocho días antes de la fecha de celebración. Deberá figurar el objeto de la reunión y el orden del día.
Artículo once: Constitución de la Asamblea General de Agremiados
La Asamblea General de Agremiados quedará legalmente constituida, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de los agremiados, es decir la mitad más uno de los que fueron legalmente llamados.
La Asamblea General de Agremiados quedará legalmente constituida, en segunda convocatoria, cuando asistan a la misma cualquier número de Agremiados, siempre que vayan al menos el Clavari Major, el Escrivà, un Síndic y no menos de cinco agremiados con derecho al voto.
El escrito de la primera convocatoria deberá indicar también la fecha de la segunda, entre las cuales habrá, al menos, una hora de diferencia.
Artículo doce: Acuerdos de la Asamblea General de Agremiados
Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple, quedando reflejados en el acta oportuna. Será preciso, al menos, el voto favorable de las dos terceras partes de los Agremiados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria siempre que se trate de
  • Venta de bienes muebles o inmuebles, de parte o de la totalidad del patrimonio del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Petición de "Utilidad Pública" para el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
Artículo trece: Atribuciones de la Asamblea General de Agremiados
Son atribuciones de la Asamblea General de Agremiados:
  • Examinar, discutir y aprobar el Balance Anual del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, las cuentas y los presupuestos así como la Memoria Anual y los actos de administración relacionados con el año corriente.
  • Discutir y aprobar las propuestas de la Junta Directiva.
  • Acordar la manera de aprovechar los bienes y de organizar los actos que produzca el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Aprobar el texto del Reglamento de Régimen Interior que pueda establecerse para el mejor funcionamiento interno del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, especialmente en lo referente a los grupos de trabajo.
  • Fijar las cuotas de entrada, ordinaria y extraordinaria que puedan convenir para el buen funcionamiento del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, así como las aportaciones periódicas que puedan ser necesarias en casos especiales.
Artículo catorce: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
  • La disposición o venta de bienes.
  • La elección de los socios que han de formar parte de la Junta Directiva en sus diferentes cargos.
  • La toma de decisiones para integrarse en Federaciones de Asociaciones similares, siempre que fuera de interés para el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • La modificación de los estatutos.
  • Autorizar a la Junta Directiva para pedir y conseguir préstamos.
  • Pedir la Declaración de Asociación de "Utilidad Pública".
  • Acordar la disolución, con los mínimos votos necesarios.
Artículo quince: La Junta Directiva
De acuerdo con el número de agremiados, la Junta Directiva estará compuesta por
  • Un Clavari Major (nombre tradicional del presidente)
  • Un Clavari Menor (nombre tradicional del vicepresidente)
  • Un Escrivà (nombre tradicional del secretario)
  • Un Fabriquer (nombre tradicional del tesorero)
  • Unos Síndics, en número máximo de ocho (nombre tradicional de los Vocales)
La Junta Directiva deberá ser renovada en su mitad en la Asamblea General Ordinaria, quedando renovados en el primer año el Clavari Menor, el Fabriquer y la mitad de los Síndics. En el segundo año quedarán renovados el Clavari Major, el Escrivà y la otra mitad de los Síndics.
Los Agremiados podrán ser reelegidos sin límite, incluyendo los directivos cesantes.
La elección se hará mediante papeleta escrita. El voto será secreto, quedando elegido el que lo sea por mayoría. En caso de empate el Clavari Major podrá ejercer su voto de calidad.
Las vacantes producidas de manera no reglada podrán resolverse provisionalmente por elección directa de la Junta Directiva, y quedarán ratificadas necesariamente en la primera Asamblea General de Agremiados.
Las decisiones de la Junta Directiva se resolverán también de manera escrita, pudiendo ejercer el Clavari Major su voto de calidad en caso de empate. Será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva siempre que vayan el Clavari Major y el Escrivà.
Artículo dieciséis: Atribuciones de la Junta Directiva
Serán atribuciones de la Junta Directiva
  • Ejercer la representación jurídica del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, de manera judicial y extrajudicial, pudiendo delegar cuando sea preciso en el Clavari Major de manera que pueda defender los mejores intereses de la Asociación.
  • Otorgar poderes y subscribir los contratos que se consideren necesarios para poder cumplir las finalidades del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Nombrar el personal necesario y proponer los cargos indispensables para el funcionamiento del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Preparar los balances, memorias y cuentas así como el presupuesto anual para la aprobación por la Asamblea General de Agremiados.
  • Acordar las convocatorias de la Asamblea General de Agremiados, tanto las ordinarias como las extraordinarias, y las de la Junta Directiva.
  • Estudiar los planes y hacer las propuestas convenientes para el mejor funcionamiento del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
Artículo diecisiete: Atribuciones del Clavari Major
Serán atribuciones del Clavari Major:
  • Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  • Ejecutar lo acordado.
  • Inspeccionar el buen funcionamiento del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Proponer las resoluciones o procedimientos propios a la Junta Directiva para resolver los problemas del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Decidir, en caso de urgencia, las medidas que hay que tomar, favoreciendo en todo caso los intereses del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, informando inmediatamente a la Junta Directiva y lo más pronto posible a la Asamblea General de Agremiados.
  • Convocar y dirigir las juntas o sesiones directivas así como las diversas asambleas.
  • Mantener el orden en el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS y en todos sus actos.
  • Dirigir las discusiones.
  • Decidir opcionalmente, con su voto de calidad, en caso de empate en las votaciones.
  • Ordenar los pagos y los gastos aprobados por La Junta Directiva.
  • Representar debidamente al GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS frente a autoridades judiciales o civiles o cualquier jurisdicción, organismos y entidades y también particulares.
Artículo dieciocho: Atribuciones del Clavari Menor
Será responsabilidad del Clavari Menor la sustitución del Clavari Major en caso de ausencia o enfermedad.
En caso de sustitución del Clavari Major, será preciso mantener hacia el Clavari Menor las mismas deferencias y consideraciones.
Artículo diecinueve: Atribuciones del Escrivà
Será responsabilidad del Escrivà:
  • Levantar acta de las sesiones o asambleas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General de Agremiados.
  • Emitir las certificaciones del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, que deberán llevar el "Visto Bueno" del Clavari Major.
  • Autorizar las órdenes y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Agremiados.
  • Llevar al día el Libro de Registro de Agremiados, con los datos correspondientes.
  • Cuidar los libros de Secretaría así como disponer del índice de Documentos y el Inventario de todos los bienes, instrumentos, herramientas y documentos del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
Artículo veinte: Atribuciones del Fabriquer
Será responsabilidad del Fabriquer
  • Custodiar los fondos del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Responder de los fondos del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS de los que se hubiera hecho cargo.
  • Llevar los libros y documentos contables del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Comunicar inmediatamente a la Junta Directiva del incumplimiento o de las irregularidades producidas por los Agremiados en el pago de su cuota, así como de todas las cuestiones económicas del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • La disposición de los fondos en general, de los pagos o de los gastos debe realizarse con la firma conjunta del Clavari Major y de los Síndics autorizados. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Fabriquer, sus obligaciones serán cumplidas por el Síndic nombrado por la Junta.
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CAPíTULO IV
LOS AGREMIADOS: CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. ADMISIóN Y EXPULSIóN

Artículo veintiuno: Clases de Agremiados
Recogiendo el nombre tradicional de Gremio, los afiliados a esta Asociación tendrán el nombre histórico de Agremiados, con las siguientes categorías:
  • Campaners: Serán considerados Agremiados Campaners aquellos admitidos e inscritos en el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS que quieran participar activamente en la recogida, restauración e interpretación de los toques tradicionales de campanas, así como en el estudio de las campanas valencianas.
  • Serán considerados Fundadors los veinticinco agremiados que participaron de una u otra manera en el primer toque de las campanas del "Campanar Nou" de la Catedral de Valencia para la fiesta del Corpus de 1988.
  • Aficionats: Serán considerados Agremiados Aficionats los admitidos e inscritos en el GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, que estimando el mundo de las campanas y de los toques quieran limitarse, como en los tiempos antiguos, a escuchar y gozar de los toques de campanas.
Los Agremiados Campaners y los Aficionats deberán ser personas naturales con la capacidad legal de obrar.
Artículo veintidós: Derechos de los Agremiados
Los Agremiados tendrán voz y voto en las Asambleas del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS y podrán elegir y ser elegidos para los cargos de dirección.
Los Agremiados Campaners estarán incluidos en una póliza de seguro que cubra todos los accidentes posibles, así como la responsabilidad civil como consecuencia de los toques.
Artículo veintitrés: Obligaciones de los Agremiados
Los Agremiados estarán obligados a
  • Cumplir las normas de los Estatutos.
  • Asistir a todas las Asambleas, debidamente convocadas, siempre que no estén impedidos para hacerlo.
  • Aceptar los cargos que les otorgue la Asamblea General de Agremiados.
  • Tratar como cosa suya todas las cosas y los asuntos del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, así como trabajar para un mejor desarrollo del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Pagar con puntualidad las cuotas respectivas.
Artículo veinticuatro: Admisión de Agremiados
La admisión de los Agremiados se realizará así:
  • Dirigiéndose por escrito al Clavari Major, pidiendo pertenecer al GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, indicando la categoría solicitada y manifestando la voluntad de cumplir con sus derechos y obligaciones así como aceptar sus derechos.
La admisión quedará comunicada a los Agremiados, a través de la Asamblea General, así como a través de la Revista. Una vez escuchadas las posibles objeciones de los Agremiados, La Junta Directiva podrá denegar la entrada de socios al GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
Artículo veinticinco: Pérdida de la condición de Agremiado
Un Agremiado puede dejar de pertenecer al GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS:
  • Por voluntad expresa del interesado escrita y dirigida al Clavari Major, indicando los motivos.
  • Por conducta indeseable, peligrosa o inmoral que pueda suponer descrédito o desprestigio del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS o de los Agremiados.
  • Por impago durante tres años de la cuota respectiva, sin motivo justificado o razonado.
  • En caso de dejar de pertenecer al GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS el ex Asociado no podrá reclamar ninguna parte del patrimonio de la Asociación, excepto en caso de disolución.
Artículo veintiséis: Expulsión de Agremiados
En el desagradable caso de tener que expulsar un Agremiado, el Escrivà, cumpliendo instrucciones de la Junta Directiva o del Clavari Major, notificará al interesado, indicando las causas de tal medida.
La comunicación señalará ocho días para que el interesado pueda, en defensa de sus derechos, aportar las razones que quiera, lo que debe hacer de manera respetuosa y correcta. La Junta Directiva, una vez estudiada la defensa, propondrá a la Asamblea General de Agremiados la expulsión, la sanción u otra medida que estime oportuna, y que deberá ser aprobada por la Asamblea.
La reincidencia aumentará la gravedad de las faltas.
Artículo veintisiete: Elección del Clavari Major y de los miembros de la Junta Directiva
El nombramiento del Clavari Major, máxima autoridad y representante del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS, se realizará del siguiente modo:
  • La elección tendrá lugar por mayoría simple en la Asamblea General de Agremiados, debidamente
  • convocada entre los que tienen derecho al voto y puedan ser elegidos para el cargo.
  • La presentación de candidaturas se hará en listas cerradas. En caso de no existir ninguna lista, se admitirán las candidaturas abiertas.
  • La elección será por escrito y secreta; el recuento de papeletas dará por mayoría la lista más votada, siendo el Cabeza de Lista más votado el Clavari Major o Clavari Menor según las convocatorias. Los otros cargos podrán repartirse de la manera que les parezca más oportuna entre los elegidos.
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CAPíTULO V
LA DISOLUCIóN DEL GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS

Artículo veintiocho: Motivos de disolución
La disolución puede llegar por alguna de las causas siguientes:
  • Por acuerdo de las dos terceras partes de los Agremiados con derecho al voto. Esta decisión deberá ser tomada en Asamblea General Extraordinaria de Agremiados.
  • Por la imposibilidad de llevar a buen término los fines del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
  • Por falta de medios económicos para realizar las actividades propuestas.
  • Por falta de Agremiados para poder formar, al menos, La Junta Directiva.
  • Por alguna de las razones expuestas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.
Artículo veintinueve: Proceso de disolución
En caso de disolución inapelable será preciso liquidar, primero mediante una Comisión formada por miembros de la Junta Directiva, dos Síndics y dos Agremiados Campaners, todas las facturas, recibos, créditos, préstamos y toda deuda del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS.
Los materiales de archivo, como documentos, grabaciones, publicaciones y otros de gran interés histórico, quedarán depositados formando un solo bloque indivisible en una institución de gran prestigio cultural elegida por la última Asamblea General de Agremiados, como el Colegio del Patriarca o el Arxiu del Regne.
Asimismo se solicitará la baja del GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS del Registro de Asociaciones donde ahora se solicita su inscripción.
En las cuestiones o partes no contempladas por estos Estatutos se remitirá a lo establecido por la Ley de Asociaciones u otra legislación aplicable.

GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS

Gremi de Campaners Valencians (19-10-1988)

  • Catedral de Santa Maria - VALÈNCIA: Campanas, campaneros y toques
  • VALÈNCIA: Campanas, campaneros y toques
  • GREMI DE CAMPANERS VALENCIANS (VALÈNCIA) : Toques y otras actividades

     

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    Actualización: 19-04-2024
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