NEWSLETTER DEL SIGLO XXI - El TSJ dice que el sonido de las campanas no vulnera la ordenanza contra ruidos aprobada en Murcia

El TSJ dice que el sonido de las campanas no vulnera la ordenanza contra ruidos aprobada en Murcia

El sonido de las campanas de las iglesias cuando llaman al culto no supone una vulneración de la ordenanza contra los ruidos que fue aprobada por el Ayuntamiento de Murcia en diciembre de 2014, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

La sentencia desestima así el recurso presentado por la Asociación No Más Ruidos de la Región de Murcia, que impugnó varios artículos de la ordenanza, entre ellos, los referidos al tañer de las campanas y al sonido de los relojes instalados en distintos edificios.

Al referirse al sonido de las campanas, la Sala comenta que cuando las mismas suenan para llamar al culto "se está ante una tradición cultural española, desde tiempo inmemoriales, y, por tanto, quedaría excluido, con ciertas condiciones, de la aplicación de la normativa".

"Ello, sin embargo -añade el TSJ-, no determina que pueda hacerse un uso indiscriminado y general de esta expresión sonora, sino que, para que pueda aplicarse la excepción es preciso que la inmisión sonora que produce se mantenga dentro de unos límites tolerables, siendo la ordenanza la que debe establecerlos".

Para la Sala, no hay duda de que "restringido el uso de las campanas exclusivamente con la vinculación al culto religioso, se cumple con las prescripciones legales".

La sentencia señala, además, que "no podemos obviar la vertiente religiosa que plantea esta cuestión, en tanto que el repique de campanas es utilizado para avisar de las celebraciones litúrgicas y forma parte del acto de culto, lo que determina que la expresión sonora analizada se integre en el derecho fundamental a la libertad religiosa".

Por otra parte, en cuanto al ruido de los relojes ubicados en las fachadas de algunos edificios, el TSJ dice que estos pueden quedar exceptuados de la aplicación de la norma "siempre que se haga con los límites que impone la protección del medio ambiente, como es el caso, en el que se limita la autorización al horario diurno y fijando un límite de inmisión sonora".

La sentencia, finalmente, indica que aunque se rechaza el recurso, no se condena a la asociación apelante al pago de las costas causadas "por la complejidad de las cuestiones planteadas y las dudas de derecho que las mismas pueden plantear".

NEWSLETTER DEL SIGLO XXI

Murcia Confidencial (20-02-2018)

  • Catedral de Santa María - MURCIA: Campanas, campaneros y toques
  • MURCIA: Campanas, campaneros y toques
  • Ruido y denuncias: Bibliografía

     

  • Volver a la página anterior
  • Menu inicial CAMPANERS DE LA CATEDRAL DE VALÈNCIA
    Campaners de la Catedral de València
    © Murcia Confidencial (2018)
    © Campaners de la Catedral de València (2024)
    campaners@hotmail.com
    Actualización: 19-04-2024
    Convertir a PDF

    Connectats: 82 Visitants: 82 Usuaris: 0