CATEDRAL DE MÁLAGA - Normas a las que habrá de sujetarse el empleado de esta Santa Iglesia Catedral

Normas a las que habrá de sujetarse el empleado de esta Santa Iglesia Catedral don MIGUEL GARCIA NAVAS, en los servicios que ha de prestar en la misma, con vivienda en la torre, debajo del cuerpo de campanas.


1º - Cada día:
Tocar el AVE MARIA por la mañana, medio día y tarde, y las ANIMAS a las horas prefijadas.
De ocho y cuarto a nueve y cuarto tocará al coro matutino. Dará la señal de la elevación en la Santa Misa Conventual, cuando el campanil dé la señal convenida.
2º - Cultos eventuales:
Tales como las novenas, triduos, Te Deum, asistencia del Prelado a la Catedral en funciones de su cargo, etc. se atendrá a las instrucciones que reciba del Excmo. Cabildo.
3º - Fiestas Principales:
Son las fiestas litúrgicas de primera clase y las designadas del Calendario por el Excmo. Cabildo y en estas tocará a VISPERAS solemnes media hora antes del Coro y en el toque de las doce del día y de ánimas por la noche habrá repique general.
Cuando haya bendición Papal anunciará con tres repiques escalonados el momento de la misma.
En las fiestas de la INMACULADA y CORPUS CHRISTI, dará un repique general en las primeras horas de la mañana. Durante la procesión del Santísimo Corpus por las calles de la Ciudad, dará repiques intermitentes de campanas, hasta su clausura en el Templo.
El sábado de la Semana Mayor, (al canto del Gloria) durante el Oficio nocturno dará un repique general. En los días del Viernes y Sábado santos el aviso a Coro por las Horas Canónicas lo hará por medio de la Matraca, según costumbre de esta Catedral.
4º - Acceso a la Torre:
En las fiestas de la Inmaculada y del Corpus se permitirá que le ayuden una o dos personas en los repiques generales. Estas personas de ningún modo deben ser niños. No se permitirá a éstos la subida a la Torre, por ningún concepto, sean del servicio de la Catedral ni de fuera de ella.
Está permitida, por razón turística, la subida a la Torre de personas mayores, provistas del correspondiente permiso y solamente en horas previamente señaladas, bajo su vigilancia o de persona responsable que él designe. Los permisos recogidos los entregará a fin de cada mes al M. I. señor Mayordomo de Fábrica. Si por otras razones, no turísticas, tienen necesidad o desean subir o desean subir otras personas, lo hará con el permiso del Excmo. Cabildo.
5º - De la escalera y de su vivienda particular:
Cuidará de la limpieza y de la luz de la escalera en la parte que afecta a su vivienda, hasta el cuerpo de las campanas y así mismo en lo que a éstas se refiere, dando cuenta al Sr. Mayordomo de Fábrica de los desperfectos o anormalidades que notare, a fin de que sean remediados, ejerciendo de este modo su vigilancia sobre lo encomendado a su cuidado.
En lo que se refiere a su vivienda particular, respetará tanto en lo interior como en lo exterior de la misma todo lo pertinente a su arquitectura y al decoro y dignidad del lugar. No colocará, por tanto, ropas de uso personal o doméstico, a secar, macetas, persianas, etc., que destigan a la vista de los fieles o de algún modo perjudiquen al edificio.
Cuidará de la buena conservación de su vivienda, siendo de su cuenta las pequeñas reparaciones que necesite, así como su alumbrado. El gasto de agua para los servicios domésticos será de cuenta de la Catedral.
Se le autoriza poder usar una sala de la Torre, por el tiempo que desempeñe el cargo de campanero, en la planta superior a su vivienda, para servicios propios, mientras el Excmo. Cabildo o su Mayordomo no la necesiten para otros servicios de la Catedral.
6º - De otros servicios:
En determinadas circunstancias y cuando los servicios del régimen interior de la Catedral así lo exijan, prestará su cooperación y ayuda a los otros empleados de la misma, siempre que el Sr. Deán o en su defecto el Mayordomo de fábrica lo juzgare necesario.
7º - Emolumentos:
Los emolumentos que percibirá, aparte de los que le pudieran corresponder por arancel, serán:
Una asignación mensual de MIL ptas. y dos pagas extraordinarias en julio y diciembre. La diferencia en sueldo, con referencia al que disfrutaría sin vivienda, le queda suficientemente compensado por esta última y demás beneficios inherentes a ella.
8º -
Disfrutará de los Seguros de accidentes y sociales, al igual que los demás empleados o sea con los mismos derechos y obligaciones de que vienen disfrutando o puedan disfrutar en lo futuro.
9º - Cese en el cargo:
Debe tener presente que el Cabildo tendrá derecho a sancionarlo o despedirlo, cuando cometa alguna falta grava en el desempeño del cargo. El Sr. García Navas, se compromete a guardar todas las normas de los Estatutos y loables costumbres de la S. I. Catedral, por las que se rige el personal subalterno de la misma.
10º -
En el caso de abandono del cargo o despido del mismo, en el plazo de un mes, cesará en el disfrute de la vivienda, quedando como propiedad de la Catedral todo lo inherente a la misma, tales como las instalaciones de aguas, de servicios de luz etc. dejándosela como la recibió, en condiciones de poder ser habitada por el que le haya de suceder en el cargo.
Y de conformidad ambas partes, este Excmo. Cabildo recibe a DON MIGUEL GARCIA NAVAS con el cargo de campanero de esta Santa Iglesia Catedral y demas obligaciones anejas quese reseñan en los anteriores apartados.
Así lo hacen constar por este documento en Málaga a catorce de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.

(Firma: Ilegible - I. C.)

Vº. Bº.

EL DEAN-PRESIDENTE DEL CABILDO

(Firma: Sebastián Navarro Mi...)

(Firma: Garciana)

ARCHIVO DIOCESANO DE MÁLAGA
Legajo: 20 Sección: “Málaga” AÑO: 1960

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