AGENCIAS - Desestiman un recurso contra el ruido de las campanas de San Agustín

Desestiman un recurso contra el ruido de las campanas de San Agustín

Según el tribunal, el volumen de ruido denunciado en este caso es "perfectamente tolerable" y está además dentro de los límites fijados en una ordenanza municipal

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Pamplona ha desestimado el recurso presentado por dos vecinos de la calle San Agustín por el ruido que hacen las campanas de la iglesia que hay en ella.

Josu P. y Ángel G. recurrieron en primera instancia al Ayuntamiento pidiendo medidas correctoras y éste desestimó la demanda por silencio administrativo, por lo que ambos acudieron a los tribunales frente al Consistorio y el Arzobispado.

Según la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que una exposición prolongada a determinados niveles de ruido, "evitables e insoportables", merece la protección al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario.

Sin embargo, asegura el tribunal, el volumen de ruido denunciado en este caso es "perfectamente tolerable" y está además dentro de los límites fijados en una ordenanza municipal que, a su vez, es "coherente y respetuosa con la normativa vigente".

Y añade que "indudablemente en la calle San Agustín y en los alrededores habrá más ruidos" e "incluso en horarios en los que no estén funcionando las campanas y, por supuesto, en determinadas épocas del año que huelga mencionar".

En este sentido la sentencia precisa que la ordenanza municipal de 2008 permite en "horario diurno" dispositivos sonoros, como las campanas de iglesia y las campanas de relojes, siempre que "no superen" los 90 decibelios y las pruebas periciales presentadas por los demandantes "no alcanzan, en ningún caso, el límite" citado.

Apunta también la sala que la ordenanza además es "coherente" con la normativa que en materia de ruido hay en España, derivada a su vez de las directivas comunitarias.

Y agrega al respecto que el Senado aprobó en 2001 una moción de apoyo al uso de las campanas de las iglesias y catedrales por ser "un elemento fundamental en la tradición cultural española obligados a preservar" y que la Ley del Ruido de 2003 excluye las actividades domésticas o las relaciones de vecindad siempre y cuando no excedan los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

El tribunal apunta igualmente que sólo uno de los recurrentes ha declarado que duerme de día cuando trabaja de noche, que no hay otros vecinos que se hayan sumado a la demanda y que, en todo caso, la iglesia de San Agustín ya existía cuando se construyeron sus viviendas y antes la utilización de las campanas era "más asidua que la actual".

Finalmente el fallo señala que dada la antigüedad de las viviendas de esa calle "es fácilmente previsible que no reúnan" las condiciones necesarias para evitar una contaminación acústica y si cuentan con ellas por haber efectuado alguna reforma no son los demandados quienes deben probarlo.

AGENCIAS

Diario de Navarra (22-09-2010)

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  • Ruido y denuncias: Bibliografía

     

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