TEJEDOR, José - La torre, las campanas y el reloj (2ª parte)

La torre, las campanas y el reloj (2ª parte)

En enero de 1603 se renovó el contrato del Cerrajero Antonio de Lara como encargado del reloj, volviéndosele a renovar en enero de 160

Señalaron de salario a Antonio de Lara, Cerrajero, vecino de esta Villa, cien reales de salario por el aderezo del reloj, con las mismas condiciones de atrás y penas que ello requiere y aderece dentro de ocho días, con pena de prisión, y ha de ser por un año cumplido, y se obligó a cumplirlo y lo aceptó.

Hízose asiento con Antonio de Lara, Cerrajero, para que trajera el reloj por todo este año de seiscientos y cuatro y le señalaron de salario cien reales con las condiciones que hasta aquí ha aderezado el dicho reloj. Presente el dicho Antonio de Lara, que habiendo oído el dicho concierto lo aceptó y se obligó a lo concertar como hasta aquí lo ha hecho.

En noviembre de 1606 la Fábrica de la Iglesia y el Común de vecinos contratan con Juan Escudero, vecino de Mayorga, el retejo de la torre de la Iglesia.

Contrato sobre el retejar la torre.

En la Villa de Villamañán, a cuatro días de noviembre de mil y seiscientos y seis años, ante mí el Escribano Público y testigos, el Licenciado Luís de Grajal, Clérigo, Cura de la Iglesia de Señor San Salvador de esta Villa, Arcipreste del Páramo, y Juan de Rancaño, Regidor, y Pedro López, Procurador General de esta Villa, de la una parte, y Juan Escudero, Maestro de retejar torres, vecino de la Villa de Mayorga, de la otra, se concertaron en esta manera: que los dichos, Rector por la dicha Iglesia y su Fábrica, y los dichos Regidor y Procurador, en nombre del Común y vecinos de esta Villa, dieron al dicho Juan Escudero a retejar la torre de la dicha Iglesia de Señor San Salvador de esta Villa, todos los cuatro paños, esquinas y capitel que tiene y aderezarla de madera donde fuere necesario para clavar las tejas y para ello le quedaron de dar las tejas, clavazón, tabla y maderos necesarios, puestos en la dicha Iglesia y además de ello le han de pagar al sobredicho o a quien su poder hubiere, trescientos y cincuenta reales en esta manera: cien reales de contado el día que comenzare a trabajar en la dicha torre, que ha de ser luego que le avisen y envíen a llamar y los doscientos y cincuenta reales restantes, el día que tuviere acabada la obra, para todo lo cual hicieron de deuda ajena suya propia. Y el dicho Juan Escudero quedó que luego que le avisen, vendrá a esta Villa y retejará la dicha torre y la tablará así como va declarado, dándole los materiales nombrados, puestos dentro de la dicha Iglesia, por el precio referido, pagado de la manera y forma y no levantará mano de la dicha obra hasta la fenecer y acabar y poner en toda perfección, a vista de personas que lo entiendan, de tal manera que no tenga goteras ni cale agua y los aderezos que fueren necesarios los pondrá por su cuenta.

Atento que está concertado el aderezo de la torre con uno de Mayorga en trescientos y cincuenta reales y está hecho contrato con el Maestro por el Procurador y por Juan de Rancaño, Regidor, aprobaron el contrato y mandaron que se cumpla en lo que toca a esta Villa como en él se contiene.

En enero de 1610 se fijó el salario del encargado del reloj y en marzo se arregla la caseta donde se alojaba el reloj.

Señalaron de salario a Mateo Juan, Cerrajero, para aderezar el reloj, cien reales.

Item que el Procurador aderece la casa del reloj.

En 1614 se repara con ladrillo un lienzo de la torre.

Dieron cuenta como está comprado ladrillo para hacer el lienzo de la torre de esta Villa y está el ladrillo en casa del señor Corregidor por cuenta de Diego de Ruycova y que conviene se de licencia para que el dicho Francisco Ferrero la acabe para principio de marzo.

También en este año se arregla la campana mayor y se repara y coloca el reloj dentro de la torre.

Mandaron que se aderece la campana mayor de esta Villa y en razón de su aderezo el Procurador haga las diligencias posibles, por importar.

Acordaron se notifique al Procurador haga aderezar por cuenta de esta Villa la campana grande, porque no se taña la vieja y se destruya.

Acordaron que por cuanto está tratado de que unos Cerrajeros aderecen el reloj y casa donde estaba, poniéndola nuevas maderas, clavazón y otras cosas y ahora les ha parecido que el reloj se ponga y envuelva en el cuerpo de la torre, haciéndole su caja dentro de ella para que esté, y para ello el Procurador haga las diligencias posibles.

En 1617 fue necesario arreglar de nuevo las campanas de la torre y en 1619 se colocó una nueva.

Mandaron que se notifique al Procurador General aderece las campanas grandes.

Que se ponga la campana en la torre y lo gaste Pedro Picado, Regidor, que lo que gastare se le pagará de los propios de la Villa.

En diciembre de 1620 se contrató el arreglo del reloj con un Relojero de León.

Este día mandaron que del dinero que tiene Felipe de Cabreros, como depositario de las mandas de esta Real Audiencia, acuda y de a cuenta al Cerrajero que adereza el reloj veinte y cuatro ducados, para el pago del dicho aderezo, los cuales se mandan en volver cada y cuando que sea necesario de los propios y rentas de esta Villa.

El dicho Luís de Cabañeros dio cuenta a los dichos señores como el aderezo del reloj de esta Villa se ha concertado con un relojero de León en veinticuatro ducados y para cuenta de ellos se le han dado cien reales.

El 5 de julio de 1622, en vista de que la Villa no tenía propios y los que tenía estaban empeñados, los señores Justicia y Regidores acordaron que todos los vecinos aportasen el dinero necesario para el mantenimiento de las campanas.

También ordenan recuperar la desaparecida mano del reloj.

Que el Procurador sepa quién tiene la mano del reloj y la haga poner en él.

En enero de 1623 se asalaria al Cerrajero Alonso Fernández como encargado del reloj.

Señalaron de salario a Alonso Fernández, Cerrajero, por este año, diez ducados por aderezar el reloj y concertarlo; y mandaron al Procurador aderece el reloj, cerrándole y poniéndole la mano del dicho reloj, de forma que sea suficiente.

En octubre de este mismo año, el Licenciado Luís de Grajal, Rector de la Iglesia Parroquial, pide y obtiene licencia para vender un corral pegado a la torre, para con su importe contribuir a la fundición y nueva hechura de una campana quebrada que había en la torre, fundición y hechura que fue encargada al Campanero Toribio Vélez de Pedrero, vecino de León.

Su merced el señor Provisor mandó que por constarle que en esta Villa de Villamañán hay una campana grande que está quebrada y para hacerla nueva y fundir la Iglesia Parroquial de esta Villa contribuyese con la Villa para ayuda del costo que tuviese. Y aunque el mandado de su merced es injusto, pero no debe tener efecto la ejecución de él, porque cuanto ha que se acuerdan los vecinos más antiguos de esta Villa, jamás vieron que la Iglesia contribuyese con repartimiento alguno para la hechura de campanas de la torre, porque la Villa las ha hecho siempre por su cuenta. Y además de esto la Iglesia está pobre de Fábrica, que no tiene más que las sepulturas y para eso paga un Organista que la sirve y un Sacristán y el gasto de cera y aceite y otras cosas que se ofrecen por el año, por ser las obligaciones grandes, que para el cumplimiento de ellas he puesto por la Iglesia y se me deben más de cuarenta mil maravedíes y esto es pura verdad. Pero sin embargo, por cumplir con lo que el señor Provisor manda, digo que a las espaldas de la torre tiene la Iglesia un corralillo que está abierto y solo sirve de subir por allí alguna campana a la torre o alguna madera para reparo de ella por este Concejo. Por el aprovechamiento de él, un vecino de allí, que tiene pegada su casa a él, da veinte y dos ducados por él, quedando siempre obligado a dar servicio para todo lo necesario a la torre, para que por allí se suban o bajen campanas y materiales. El corralillo no sirve sino de muladar y privadas de los que van y vienen y puede ser que de otras cosas ilícitas de ofensa del señor. Y a esta causa su merced el señor Provisor puede dar licencia para que se de este corral por los veinte y dos ducados o por lo que valiere y que estos sean para el efecto de la campana, pues la Iglesia queda con el mismo aprovechamiento y además es seguro que de limosnas que se dieren y poco más que la Iglesia diere, se juntarán doscientos reales, que haciendo esto puede la Villa poner lo demás y cumplirse con lo que su merced el señor Provisor manda. Y porque lo referido es pura verdad y constará tal por información, a pedimento de Toribio Vélez de Pedrero, di este memorial firmado de mi nombre en Villamañán a 30 de octubre de 1623 años.

Nos, el Licenciado Juan Bautista de Arrugada, Canónigo y Provisor General en la Iglesia, ciudad y Obispado de León, habiendo visto la relación de suso dada por el Cura y Mayordomo de la Iglesia de Villamañán, para que puedan vender el corral referido en la dicha petición a la persona que por él más diere, quedando la Iglesia con las servidumbres que ahora tiene, de cuya venta dejen un traslado en el Archivo de la dicha Iglesia. Con lo que con los doscientos reales que se ofrece por la dicha relación, bajo pena de ejecución mayor, celebren contrato con Antonio Vélez de Pedrero para la dicha campana conforme las condiciones de este Obispado, acudiéndole con ello, pagando la Villa lo restante que costare y lo cumplan bajo las dichas censuras y de ejecución mayor y orden dada. Dado en León a postrero de octubre de seiscientos y veinte y tres.

En la Villa de Villamañán, a cinco días del mes de noviembre de mil seiscientos y veinte y tres años, ante mí el Escribano Público y testigos parecieron presentes Juan Velarde Villarreal, Corregidor de la dicha Villa y su Jurisdicción por su excelencia el marqués de Astorga, y el Licenciado Luís de Grajal, Arcipreste del Páramo y Rector de la Iglesia de San Salvador de esta dicha Villa, Juan de Lagunas Fontecha, Diego de Ruycova, Pedro García, Regidores de la dicha Villa, Francisco Alvarez, Procurador General de esta Villa, de la una parte, y Toribio Vélez de Pedrero, Campanero, vecino de la ciudad de León, de la otra.

Y dijeron estaban concertados los unos con el otro en esta manera: en que el dicho Toribio Vélez de Pedrero se obligó por su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que hará la campana grande que al presente está quebrada en la torre de la dicha Iglesia, del peso que pesa al presente poco más o menos, por precio de ochocientos reales, llevando la Villa la dicha campana a la ciudad de León por su cuenta a veinte y ocho de este presente mes y año a la salida del sol. Y el dicho Maestro la ha de dar hecha y pesada otro día siguiente, a veinte y nueve de dicho mes y año. Y la dicha campana ha de ser a contento y satisfacción, de voz y sonido, de la dicha Justicia y Regimiento y Arcipreste y disonante de la vieja grande que está en la dicha torre. Y si pesare algo más o menos, se ha de pagar por cada libra cuatro reales o descontarlo si fuere menos del dicho peso. Y si se quebrare dentro de un año o no saliere de buen sonido, la ha de volver a fundir a su costa, sin darle la Iglesia y esta Villa por la dicha razón cosa alguna. Los dichos ochocientos reales se le han de pagar en esta manera: los cuatrocientos reales en una obligación que tiene hecha a favor de la dicha Iglesia Martín Fernández, vecino de esta Villa, de cuantía de veinte y dos ducados y poder en causa propia, para que los cobre de él, y catorce ducados el día que estuviere puesta y asentada la dicha campana en la dicha torre. Y la restante parte día de San Juan que viene del año de seiscientos y veinte y cuatro. Y queda por cuenta de esta Villa el llevar y traer dicha campana a la ciudad de León y traer a esta Villa y hacer el costo al dicho Maestro el tiempo que se ocupare en asentarla, la su persona y cabalgadura.

La campana fue enviada a León, pero surgieron problemas, ya que en octubre de 1624 fue necesario llevarla de nuevo a León para su reparación.

Acordaron que se lleve la campana a León para el veinte y siete de este, pena de los daños, y se notifique al Procurador este auto; y que para bajarla y llevarla se ponga andamio en la torre y carro que la lleve por cuenta de esta Villa y vaya Diego de Ruycova.

Que se notifique al Procurador haga diligencias con el Campanero que hizo la campana nueva en esta Villa y se le requiera que atento que está quebrada la vuelva a fundir, pena de los daños y costas, que serán por su cuenta.

Mandaron se notifique al Procurador lleve por cuenta de esta Villa la campana grande a León y en conformidad de lo que está tratado con Thirso Vélez, Campanero, y la pese y vea un entendido y traiga y desarme la obligación principal en su fuerza y vigas, y se le han de dar cien reales en que se compuso y con la campana se lleve el badajo para que el dicho campanero lo ajuste todo.

En febrero de 1626 el mantenimiento del reloj estaba a cargo de Lorenzo Román, Organista de la Iglesia, que seguía encargándose de él en 1629.

Señalaron de salario a Lorenzo Román, Organista, diez ducados, por el aderezo del reloj por un año.

Señalaron a Lorenzo Román el salario que se le solía dar por el aderezo del reloj.

En 1628 se arreglaron los esquilones para poder voltearlos y se hizo una campana nueva, que fue necesario rehacer por estar mal hecha.

Mandaron se aderecen los esquilones para andar en alto.

Mandaron se notifique al Procurador compre la leña que fuere necesaria para hacer la campana que se hace y la dé hasta treinta olivos y los pague por cuenta de esta Villa y busque hasta una arroba de cobre.

Acordaron que por cuanto esta Villa dio a hacer la campana grande de esta Villa a Pedro Ballesteros, Campanero residente en la ciudad de Astorga, en cierto precio de maravedíes y en la postura que hizo se obligó de darla a contento de esta dicha Villa por un año de que no se quebraría y habiéndola visto dijeron no estaba buena y mandaron se requiera al dicho Pedro Ballesteros la hiciese de nuevo de lo mala que estaba y de lo poco que vale y que de no lo hacer protesta esta Villa buscar Campanero que la haga de nuevo y lo que más costara ha de ser por su cuenta y no de esta Villa.

En 1629 se hizo una importante obra en la torre, participando en el pago de ella los partícipes en los diezmos.

Mandaron vayan dos Regidores de esta Villa a hablar al Cabildo de la Santa Iglesia de León en razón del reparo de la torre, que lo que gastaren se les dará libranza para que lo pague el Procurador, y se dé así mismo cuenta al señor de Zalamillas y Alcuhetas y todos los demás que llevan los diezmos de esta Villa, para que contribuyan con lo que les tocare.

En la Villa de Villamañán, a diez y seis días del mes de julio de mil seiscientos y veinte y nueve años, ante mí el Escribano Público y testigos parecieron presentes Cristóbal de Rivera, Regidor, y Pedro Picado de Cabañeros, Teniente de Hernando de Rivera, Procurador General de esta dicha Villa, de la una parte, y de la otra Juan del Mazo, Maestro de Carpintería, vecino del Valle de Meruelo, de la otra. Y dijeron que son concertados, convenidos e igualados en que el dicho Juan del Mazo ha de aderezar y reparar la torre de la Iglesia del Señor San Salvador de esta dicha Villa, el cual dicho aderezo ha de hacer conforme a las condiciones y capitulaciones hechas, por los susodichos firmadas, y por la postura hecha por el dicho Juan del Mazo, que su tenor de ellas es como se sigue:

Condiciones con que se ha de reedificar la aguja de la torre de la Iglesia de la Villa de Villamañán.

Primeramente es condición que el Maestro en quien se rematare esta obra ha de tornar, puntear y asegurar el maderamiento que hoy tiene, haciendo sus andamios y tablado para guardar las campanas, que no les pare perjuicio alguno, y lo mismo al cuerpo de la Iglesia.

Es condición que los tres lienzos de la torre se han de deshacer, sin dejar en ellos tabla ni azulejo ninguno, hasta poner en blanco todas las maderas de la aguja.

Es condición que puesta en blanco esta aguja, los tres flancos, se han de añadir las limas y más de esta torre, todo lo que parezca estar podrido y desmejorado, que será hasta veinte pies de largo en lo último de la torre. Y ha de ser de buena madera de álamo blanco o pino y echar todas las péndolas y cabríos que estuvieren desmejorados y podridos y entienden de los tres flancos, mediodía, poniente y septentrión.

Es condición que en el flanco del oriente se han de quitar todas las tablas que estuvieren podridas y dañadas y volverle a retejar conforme lo demás, sin que le falte nada, conforme está, poniendo sobre limas de pino para clavar las tejas.

Es condición que el Maestro en quien se rematare esta obra, ha de poner los materiales necesarios para la dicha obra, sin que esta Villa haya de dar otra cosa sino el dinero en que fuere concertado.

Es condición que todo el material del despojo se pueda aprovechar lo que fuere suficiente y lo que no lo fuere sea para el Maestro.

Es condición que el Maestro en quien se rematare esta obra, ha de dar fianzas legas, llanas y abonadas en la Jurisdicción de Villamañán, una legua en contorno.

Es condición que al Maestro en quien se rematare esta obra le hayan de pagar en tres tercias partes toda la cuantía de la obra, la primera el día que diere la fianza y la otra en teniendo los materiales al pie de la obra y la última paga dentro del mes que haya acabado la obra.

Es condición que por estas condiciones y trabajo se le haya de dar a Juan del Mazo, y por sus caminos, cien reales.

Más es condición que la persona o personas que fueren haciendo posturas en esta obra, después de la primera hayan de dar fianza de la quiebra luego y consiguiente, pena de prisión.

En la Villa de Villamañán, a treinta días del mes de mayo de mil y seiscientos y veinte y nueve años, ante el Licenciado Hernando Santos de Pernia, Teniente de Corregidor, Luís de Cabañeros y Bartolomé Franco y Pedro de espino, Regidores de la dicha Villa, y ante mí el Escribano Público, Juan del Mazo, Maestro de Carpintería, e Isabel de Torres, vecinos del Valle de Moruelo, dijo que hacía e hizo postura en la torre de la Iglesia del Señor San Salvador de esta dicha Villa a toda costa, conforme las condiciones de atrás, firmadas de su nombre, la ponía y puso en tres mil reales a los plazos contenidos en las dichas condiciones y con que la persona que le sacase de esta postura le ha de dar cincuenta reales de prometido de contado, con que se le ha de rematar desde hoy día de la escritura al día de san Juan de junio que viene de este dicho año. Y rematándosela, la dará hecha y acabada para fin de septiembre que viene de este dicho año. Y dará fianzas en esta Villa o lugares de su Jurisdicción a contento del dicho Regimiento.

Tomás de la Cuesta, Escribano y Notario Apostólico, uno de los del Número de la Iglesia, ciudad y Obispado de León, por el Rey nuestro señor, certifico y doy fe y testimonio de verdad a los que el presente vieren, de cómo hoy, que se cuentan quince de este presente mes de julio y año de mil seiscientos y veinte y nueve, a la hora de las cuatro de la tarde, en la Plaza de Regla, delante de muchos Oficiales, así de Albañilería como de Carpintería, de pedimento de Juan de Palacios, Mayordomo de la Iglesia Parroquial de la Villa de Villamañán, por voz de Juan de Cabo, Pregonero, vecino de la dicha ciudad, se pregonó la refección, aderezo y hechura de la torre de la dicha Iglesia con las condiciones retro escritas y se señaló el término para el remate el acabarse de arder un pedazo de vela que se encendió, prometiendo por la paga que se hiciese a la postura tres mil reales en que estaba puesta. Y se publicó y pregonó en la dicha Plaza y parte referida por voz alta de dicho Oficial y apercibiendo el remate. Y acabada de arder la dicha vela, no hubo persona que hiciese baja alguna, con prometido ni sin él, de modo que se remató en Juan del Mazo, Maestro de Carpintería, vecino que dijo ser del Valle de Meruelo, merindad de Trasmiera, que estaba presente y dijo aceptaba y aceptó el dicho remate conforme dichas condiciones y cumplirá conforme por ellas se declara, debajo de las penas en ellas contenidas.

Y cumpliendo con las dichas capitulaciones y condiciones de suso insertas e incorporadas en esta escritura por ambas las dichas partes, queriendo cumplir con el tenor de ellas, el dicho Juan del Mazo en dar hecha y acabada la dicha torre conforme las dichas condiciones y capitulaciones, de aquí al día de Todos los Santos que viene de este dicho año de seiscientos y veinte y nueve años, y esta dicha Villa y Propios de ella y las personas que llevan y han llevado los diezmos de ella, le han de dar y pagar tres mil reales, que valen ciento y dos mil maravedíes, en esta manera: el Cabildo de la Santa Iglesia de León y los demás que llevan los dichos diezmos y esta dicha Villa la parte que le tocare y fuere repartido, conforme cada uno de ellos lleva de los dichos diezmos, rata por cantidad, pagados en esta manera: el día cuando diere la dicha fianza se le ha de dar la tercera parte, que son treinta y cuatro mil maravedíes, y la otra tercia parte, que son otros treinta y cuatro mil maravedíes, teniendo todos los materiales al pie de la obra, y la última paga dentro de un mes de cómo haya acabado de hacer la dicha obra y dada por buena por Maestros del arte, nombrados por esta Villa el uno y otro por el dicho Juan del Mazo, quedando como desde luego ha de quedar la cobranza de los dichos maravedíes por cuenta y riesgo de esta dicha Villa y su paga, excepto la parte que tocare al dicho Cabildo de la Santa Iglesia de León, que esta ha de quedar por cuenta del dicho Juan del Mazo su cobranza y a su ruego.

Acordaron y ordenaron que por cuanto se remató la obra de la torre de esta Villa en Juan del Mazo, vecino del Valle de Menuello, en tres mil reales, con tal que había de dar fianzas.

Dijeron que por cuanto está tratado con Juan del Mazo, Maestro de compostura y hacer torres, quedó después del remate bajar desde la cúspide para abajo dos varas y en ellas, en cada lado, hacer una cruz con su pedestal grandes y buenas de azulejos de tres colores y él ha venido en ello y se obligó para lo tratado y capitulado hacer las dichas cruces sin interés alguno, que ha de hacer a contento y satisfacción de esta Villa y Regimiento.

En agosto de 1669, el mantenimiento y arreglo del reloj se contrató con el Cerrajero Gaspar Crespo.

En la Villa de Villamañán, a diez y seis días del mes de agosto de mil y seiscientos y sesenta y nueve años, ante mí el Escribano y testigos parecieron, de la una parte, la Justicia y Regimiento de la dicha Villa, especialmente don Luís de Sosa y Canseco, Corregidor de la dicha Villa y su Jurisdicción, Felipe Picado de Cabañeros y Alonso de Posadilla, Regidores, y el Capitán Antonio de Villamandos, Procurador General, y de la otra, Gaspar Crespo, residente en esta dicha Villa al oficio de Cerrajero, y dijeron que por cuanto al presente no hay persona que cuide del aderezo del reloj de esta dicha Villa y el dicho Gaspar Crespo se ha ofrecido a ello, por lo cual están convenidos y concertados esta dicha Villa y el sobredicho, en que ha de correr por cuenta del dicho Gaspar Crespo el componer el dicho reloj y hacer que ande bien cuatro años, contados desde el día de San Juan de junio próximo pasado de este presente año y fenecen para San Juan de junio del año que viene de mil y seiscientos y setenta y tres.

Y si se descompusiere en piezas mayores y menores, ha de correr la compostura por cuenta de dicho Gaspar Crespo.

Y si no acudiere a componerle con toda puntualidad y alguna vez se hallare andar a deshora, se le han de quitar cuatro reales.

Y se ha de componer la escalera de la torre y darle la llave de la casa de dicho reloj dentro de quince días del otorgamiento de esta escritura.

Y por razón de la ocupación y componer el dicho reloj y hacerle que ande bien a su hora y componer piezas mayores y menores, esta dicha Villa le ha de pagar diez y seis ducados de vellón, pagados en cada un año, mitad San Juan y Navidad, de que han de hacer la primera paga de ocho ducados para fin de diciembre que viene de este dicho año de sesenta y nueve y otra tanta cantidad para el día de San Juan de junio del año que viene de mil y seiscientos y setenta y así sucesivamente harán las demás pagas por dichos días y plazos.

En septiembre de 1684 el Maestro Campanero de Astorga Antonio Gorgollo, garantiza por un año la campana que había fundido para la torre de la Iglesia.

En la Villa de Villamañán, a veinte y nueve días del mes de septiembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años, ante mí el Escribano y testigos pareció Antonio Gorgollo, residente en la ciudad de Astorga y estante al presente en esta dicha Villa, Maestro de fundir campanas, y dijo que por cuanto de orden de la Justicia y Regimiento y su Procurador General, ha venido a esta Villa a fundir una de las campanas que está en la torre de la Iglesia Parroquial de Señor San Salvador de ella, que es la mayor de las dos campanas que tiene, y conforme a su arte la ha fenecido y acabado según lo acostumbra, poniéndola en la perfección que se requiere según el dicho arte y discurso lo ha dado a entender. Y ahora ha llegado el caso que por parte de la dicha Justicia y Regimiento afiance y asegure el dar dicha campana buena y firme dentro de un año, que ha de dar principio desde hoy día del otorgamiento de esta escritura y que si se le reconociere estar defectuosa, así de material o con otro defecto que pertenezca a lo que da de si el arte, ha de ser visto el que por cuenta y riesgo del otorgante haya de costar y pagar todos los daños, verificándose que si por su ignorancia no dio cumplimiento a lo que de si el dicho arte y necesario, siendo el pulir y componer dicha campana, ha de ser primero y ante todas cosas reconocerla Maestros peritos en el dicho arte, que en tal caso, por su declaración simple o jurada, nombrando por parte de dicha Justicia y Regimiento un Maestro y por el del otorgante otro, si declararen estar imperfecta, la dará la perfección que necesitare siendo por su culpa. Y no lo siendo y si sucediere el asedarla o quebrarla por la mala disposición de tocarse, haya de ser por cuenta de la dicha Villa, su Concejo y vecinos y no por la del otorgante.

En noviembre de 1723 se contrata el arreglo y mantenimiento del reloj durante 10 años con el Cerrajero Manuel Alonso, vecino de Valdevimbre.

En la Villa de Villamañán, a veinte días del mes de noviembre de mil setecientos y veinte y tres años, ante mí el Escribano y testigos, los señores Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, siendo presente su merced el señor don Luís Alfonso y Quiñones, regidor más antiguo y quien administra Justicia por ausencia del señor Corregidor y su Teniente, Antonio de Villamandos, Regidor así mismo por el Estado Noble, Francisco Prieto, que lo es por el General, y Manuel Prieto, Procurador General por dicho último Estado, de la una parte, y de la otra Manuel Alonso, Cerrajero, vecino de Valdevimbre, y dijeron que esta dicha Villa tiene un reloj en la torre de ella, el cual hace muchos días que se haya descompuesto, que no rige, aunque se hayan hecho diligencias para ello. Y conociendo la falta tan grande que hace a esta dicha Villa y sus vecinos, tenían hecho ajuste y convenio con el dicho Manuel Alonso lo ajustase, el cual, habiéndole visto y registrado en el tiempo de un día y héchose cargo de lo que en él falta, se obligó con su persona y bienes a que desde hoy día de la fecha hasta el de la Natividad del Señor de este año, ha de dar compuesto y concertado dicho reloj a vista de Maestros que señalare esta dicha Villa por sus Capitulares, por el tiempo y espacio de un año, sin que en él sea necesario añadir ni quitar cosa alguna más que al presente hacer nueva la rueda que llaman de Santa Catalina, el piñón de dar cuerda al volante, las piezas donde anda dicho volante ha de ajustar de nuevo, así mismo todos los ejes de ruedas, dientes de ellas y demás instrumentos, en tal forma que ande y dé las horas bien concertadas. Y por este trabajo le ha de dar y pagar esta dicha Villa y en su nombre dichos señores trescientos y sesenta reales de vellón en esta forma: los cien reales luego, por razón de comprar material, y los doscientos y sesenta restantes dicho día de la Navidad, que es cuando ha de dar compuesto dicho reloj a vista de Maestros durante dicho año, menos que suceda después de esto en dicho reloj alguna ruina o caso fortuito, que entonces los daños que sobrevinieren no son de cargo de dicho Maestro. Y para que en adelante se continúe que dicho reloj ande bien, dicho Manuel Alonso lo ha de componer de su cuenta por tiempo de diez años, que dan principio desde el de mil setecientos y veinte y cuatro, sin que esta dicha Villa y sus vecinos paguen ni gasten cosa alguna más que el dar persona que a las horas precisas de cuerda a dicho reloj y que sea quien lo entienda. Y dicho Maestro ha de poner todo lo necesario, menos que sean maromas, porque si se roza alguna se le ha de dar nueva o suceda alguno de los casos referidos. Y por este trabajo, cada uno de dichos diez años se le ha de dar carga y media de trigo, de lo que esta dicha Villa tiene de sus propios, para el día de San Miguel de septiembre de cada uno, siendo obligación de dicho Manuel Alonso el venir por él a esta Villa y conducirle a su casa. Y por dichos señores, en nombre de esta Villa y de sus propios, se obligaron a que cumpliendo el susodicho con lo que va expresado en esta escritura, le darán y pagarán los dichos trescientos y sesenta reales y carga y media de trigo en la forma y plazos que van expresados, pena de ejecución y costas de la cobranza. Y si dicho Maestro no cumpliere con lo que va expresado, pueda esta Villa o sus capitulares hacerle componer y concertar y todo lo que importare sea de su obligación el pagarlo, obligándole a ello por todo rigor de Derecho.

En noviembre de 1727 el reloj ya no debía estar a cargo del Relojero de Valdevimbre, ya que tuvo que llevarse a Meneses para que lo arreglase el Maestro Relojero Antonio Alonso, el cual lo arreglo y garantizó su funcionamiento durante cuatro años.

En la Villa de Villamañán, a veinte y dos días del mes de noviembre, año de mil setecientos y veinte y siete, ante mí el Escribano y testigos pareció Antonio Alonso, vecino de la Villa de Meneses y Maestro Relojero, y dijo y dijo que de orden de los señores Justicia y Regimiento de esta dicha Villa había venido a ella para el fin de componer el reloj y con efecto se había ajustado con dichos señores en cantidad de cuatrocientos reales vellón, siendo del cargo de esta dicha Villa el ponerle en casa del otorgante y desde allí a esta había de ser de cargo del otorgante su conducción, como con efecto lo ajustó y se halla asentado en el puesto acostumbrado. Y así mismo dicho otorgante quedó obligado al tiempo del trato y ajuste a dejarlo de toda satisfacción por el tiempo de cuatro años, contados desde la fecha de esta escritura y que si en este tiempo fuese necesario el reparo de alguna cosa, porque no ante en la forma debida, solo con el aviso más leve que por esta Villa se le diese, vendría a cumplir con dicha obligación, con tal que por el trabajo y gasto de su venida se le había de dar de cada vez de las que se ofreciese en el discurso de los cuatro dichos años, treinta reales de vellón. Y ahora, en atención haber el otorgante haber cumplido con la refección y reparo que se ha precisado hacer en dicho reloj, había pedido se le diese satisfacción de dichos cuatrocientos reales, como también la detención que había tenido en mudar el mazo de dicho reloj de la campana en donde se hallaba antes a otra mayor, como al presente se halla, dichos señores habían dado orden para que el Procurador General de esta dicha Villa cumpliese con dicha satisfacción de los propios de ella, de cuya mano y a presencia de mí el Escribano, el otorgante recibió dichos cuatrocientos reales de vellón, de que doy fe y los sumó, montó y paso a su poder realmente y con efecto. Y como satisfecho de ellos otorgó carta de pago en forma a favor de esta dicha Villa, como también de treinta reales que dichos señores regularon por la ocupación de mudar el referido mazo. Y quedó que desde hoy día de la fecha hasta el día veinte y dos de noviembre del año que viene de mil setecientos y treinta y uno, que cumplen los cuatro años que se trató en dicho ajuste, correrá de su cargo su compostura con el menor aviso que esta dicha Villa le diese, siempre y cada y cuando que sea necesario, dándole por cada vez que viniere los treinta reales referidos, con advertencia de que sucediendo algún caso de quebrarse alguna rueda u otra pieza por culpa de otra persona que anduviese con él u otro caso fortuito que el otorgante no fuere cómplice, no ha de ser de su cargo la compostura, si solo de esta Villa o de la tal persona que ocasionase dicho daño.

TEJEDOR, José

León Sur Digital (04-06-2020)

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    Actualización: 29-03-2024
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