Sepasse por esta carta de pago que Juan Laviña campanero vecino de esta ciudad de Valencia (a quien el infraescrito escribano doy fe i conozco), otorgo haver habido y recibido realmente y con todo efecto de la Ilustre Parroquia y Parroquianos de los Señores Santos Juanes Bautista y Evangelista de esta dicha ciudad por mano de Pedro Juan Ceris, ciudadano, su actual fabriquero, la quantia de ducientas cinquenta libras, nueve sueldos y quatro dineros, moneda corriente a mi devidas por lo correspondiente en las trescientas setenta libras de dicha moneda, en cuyo precio fue convenido por mí y dicha Ilustre Parroquia haver de hacer y fabricar dos campanas, la una con el nombre de Evangelista y la otra con el de Pedro bajo ciertos capítulos según es dever por la escritura de libramiento otorgada ante el infraescrito escribano en veinte y siete de mayo próximo pasado de este presente año.
Haviendo executado la campana dicha Evangelista y admitidas esta por los Eletos de dicha Ilustre Parroquia en decreto de veinte y cinco de este que está en el Libro Deliveraciones de aquella; ha venido en bien dicha Parroquia se pagassen los dichas ducientas cinquenta libras, nueve sueldos y quatro dineros, que corresponden a dichas trecientas setenta libras de ambas campanas que según el peso que tiene la dicha campana Evangelista nuevamente fabricada, que es el de quarenta y siete quintales, una arroba y diez y ocho libras. Y porque no parece la paga, renuncio la excepción de la innumerata pecunia leyes d ela entrega e pruevas y demás del caso. Y por quanto por la Capitulación contenida en dicha escritura estoy obligado a satisfacer, el más metal que se me ha entregado por dicha Parroquia a ésta al precio estipulado, por tanto, prometo que me obligo satisfacer a dicha Parroquia en el tiempo prevenido en la citada escritura el excesso que va de metal al que se me entregó al que ahora pessa la dicha campana Evangelista y guardar lo demás contenido en la precalendariada escritura sin que se entienda apartarme de ella.
(...) y por libre a dicha Parroquia de la obligación de haver de pagar las dichas ducientas cinquenta libras, nueve sueldos y quatro dineros, que corresponde a dicha campana y al total en que fueron convenidas ambas.
En cuyo testimonio otorgo la presente en esta ciudad de Valencia a los veinte y seis de setiembre de mil setecientos treinta y ocho años.
Y la firmo siendo testigos, Phelipe Muños, labrador, y Juan Zans y Alagon, estudiante, vecinos de Valencia.
Firma autógrafa: Juan laviña