EFE - Anulan la orden que obliga al Obispado a controlar el ruido de las campanas

Anulan la orden que obliga al Obispado a controlar el ruido de las campanas

La Sala de lo Contencioso del TSJRM ha estimado el recurso presentado por el Obispado de Cartagena contra la sentencia que respaldó la orden del Ayuntamiento de Murcia que le obligaba a controlar los ruidos de las campanas y del reloj de una iglesia de San José de la Vega para evitar que los mismos molestaran a los vecinos.

La sentencia deja sin efecto esa orden, dictada en junio de 2016, y otra posterior de 2017 que la confirmó. El fallo se basa en la existencia de defectos en la tramitación del expediente municipal y en no haber motivado la proporcionalidad de la obligación impuesta al Obispado de que debía instalar un sonómetro que registrara en tiempo real los ruidos procedentes de los toques horarios y de los actos litúrgicos.

La Sala se ha dividido en este asunto, ya que su presidenta, la magistrada Consuelo Uris, ha emitido un voto particular en el que indica que debió desestimarse el recurso que la Iglesia presentó contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso que dio la razón al Ayuntamiento, por lo que discrepa de la decisión de sus compañeros, los también magistrados Indalecio Cassinello y María Esperanza Sánchez de la Vega.

Señala el TSJ que por una resolución del concejal de Urbanismo se ordenó al Obispado la instalación del sonómetro en la iglesia de la pedanía murciana de San José de la Vega, ya que la contaminación acústica había motivado la queja de una vecina ante el Defensor del Pueblo, ya en 2011. Se indicaba en la resolución municipal que el aparato debía registrar e informar en tiempo real, a través de una web, el sonido procedente de los toques del reloj y de las campanas cuando llamaran a los actos religiosos que se celebraban en la misma.

El acuerdo advertía al Obispado de que caso de no cumplir ese mandato se procedería a precintar el equipo de sonido que había instalado en el templo, para evitar así que se causaran molestias al vecindario. El voto particular de la magistrada Uris comenta que «no se trata de libertad religiosa ni de respeto al culto de una parroquia, como alega la parte apelante, sino de compatibilizar la tradición del toque de campanas con el derecho al descanso de los vecinos, resultando indiferente si se trata de una sola persona la afectada por el ruido o de varias».

EFE

La Opinión de Murcia (30-08-2020)

  • Parroquia de San José de la Vega - MURCIA: Campanas, campaneros y toques
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