Primº. Deve tocar repicando las vísperas de todas las fiestas, a medio día, y de noche, aun de las fiestas que se puede trabajar.
2º. Todos los domingos del Rosario, se han de solemnizar añadiendo a lo dicho dos tandas de la segunda campana, y una después de los tres toques de la Misa Mayor, y otra mientras dura la procesión de la Virgen.
3º. Hará lo mismo con la campana Mayor en las Vísperas, y Domingos terceros del SSº Sacramento.
4º. Hará lo mismo con las dos campanas en las Vísperas y días clásicos de las fiestas mayores que no se puede trabajar.
5º. Hará lo mismo en las fiestas del Govierno, y de particulares devotos en que haya Sermón, y si la procesión fuera general, acudirá por la tarde a repicar tres toques para convocar, y reboltear durante la procesión.
6º. Queda obligado, en todas las veinte y quatro horas del día y de la noche, a tocar a buen tiempo, en qualquier principio de tempestades, de truenos, rayos, vientos fuertes de los que llaman uracanes.
7º. Se le da el salario, quedando también obligado a cuidar del reloj, 12 libras: 6 de la fábri-ca y 6 de los propios de la Villa.
8º. Si faltara a alguna de dichas obligaciones, qualquiera de los Señores del Govierno, Electos y Rector, puede buscar pagando, y lo que costare se le rebajará de las 12 £.
9º. Queda desobligado, el dicho Vicente Gomes, con su hijo Pasqual Gomes, de todas las penalidades de Vecino.
Ante mi y por Casimiro Nicolau, Rector
(firma)
10º. En la Octava del Corpus ha de venir, por mañana y tarde, a levantar la campana para exponer y reservar el SS. Sacramento, y en la Víspera del día mismo de la Octava, levantar con bado las dos campanas, para que sepa el pueblo que hay procesión, y lo mismo ha de hacer la víspera de la Octava de la Asumpta.
Por manto. de los Vocales del Ayun to., lo firmo
Joaquín Gimeno, fiel testimonio (firma)
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