NOGUERA i MENGUAL, Jaume tr. - Capítulos que han de observar los campaneros en el orden y modo de tocar las campanas y su retribución

Capítulos que han de observar los campaneros en el orden y modo de tocar las campanas y su retribución

Al dia 6 d’agost de l’any 1845, l’Ajuntament i el rector es varen reunir amb un propòsit molt concret: l’aprovació de los capítulos que han de observar los campaneros en el orden y modo de tocar las campanas y su retribución:

1º. En los días de la Circuncisión del Señor, Reyes, segundo día de Pascua de Resurrección, Ascensión, primero y segundo día de Pascua de Pentecostés, San Juan Bautista, Todos (los) Santos, Purísima Concepción, primero y segundo día de Navidad y en las cuatro fiestas de la Villa, a saber, Corpus Christi, Santa Isabel, San Roque y Natividad de la Virgen, tocarán en la víspera de todos y cada uno de los dichos a las doce del día Ave María, y en los días al alba, y en cada toque de éstos harán tres vuelos de tres minutos cada uno con la parada de dos minutos.

2º. Tocarán al descubrir y reservar en la Hora, días de año nuevo, carnaval y Ascensión del Señor, un vuelo a cada acto dicho; en la semana del Corpus en iguales actos, a misa y completas, aunque en esta semana sólo la campana mayor, y en la procesión de octava del Corpus será con todas las campanas.

3º. Tocarán en las glorias del Jueves y Sábado Santo, a la procesión de bendición del término (del) día de la Cruz, a los oficios y procesión de difuntos (del) día de Todos (los) Santos y al responso el día de Ánimas, aunque en estos tres últimos actos sólo tocarán a medio vuelo.

4º. Tocarán un vuelo a maytines de noche buena al Te Deum descubrir y reservar, otro a cada acto: a todos los comulgares públicos la campana mediana, y la más chica al tocar las nueve de la mañana en todos los días de guardar y de misa, que es cuando va a principiar la misa mayor.

5º. Tocarán una campana la víspera de los terceros Domingos o de Minerva, a las doce del día y Ave María, y el día dicho al descubrir el S(antí)s(i)mo un vuelo con todas, y a la procesión y reserva del Señor; lo mismo tocarán a la procesión del Rosario los primeros Domingos de mes, excepto en los de Mayo o de Rosas, y el de Octubre o Rosario, que éstas son fiestas particulares, lo mismo que el Domingo tercero de Octubre.

6º. Tocarán en la forma dicha en caso de no haber fiesta votiva en alguno de los días que hasta (el) de hoy se han celebrado.

7º. Tocarán en una función rogativa o de acción de gracias o votiva extraordinaria, o sea cosa de la Villa.

8º. Por todos estos toques y vuelos el Ayuntamiento hace libres de tandas de toda clase a los campaneros, excepto la de limpiar y engravar la frontera y, además, seis libras, principiando el pago de ellas en primero Enero del año siguiente mil ochocientos cuarenta y seis.

9º. Todas las fiestas, además de las mencionadas, que se celebren entre año se titulan de particulares, y se harán los mismos vuelos y a las mismas horas que se citan en los capítulos anteriores, y si hubiese procesión se aumentarán los vuelos cuanto dure aquélla, pagando cada festero por cada fiesta sin procesión seis reales vellón; con procesión corta, ocho ídem, y con larga por la Villa doce ídem, cuya tasa señala el Ayuntamiento de acuerdo con el Señor Cura.

10º. Los campaneros se obligan a no dejar de tocar en ninguna festividad; y, en caso de faltar, podrá poner el Ayuntamiento o Rector uno o más en su lugar, y se les abonará el doble de lo que hayan de percibir si es fiesta particular o el que les corresponda si es el de la Villa o Yglesia a expensas de los obligados.

11º. Ninguno que no sea de los campaneros nombrados o que se nombraren podrá tocar las campanas o, si quisiere hacerlo, haya de pagar a los obligados lo señalado ni se permita más operarios para el volteo de las campanas que los precisos, y éstos sin palos, mantas ni sombreros.

12º. La llave de la puerta de las campanas la tomarán de Casa del Señor Rector y la devoverán concluido de tocar.

13º. Los campaneros nombrados por el Ayuntamiento y Cura son Visente y José Aranda y Cabrera, hermanos, y se obligan bajo su responsabilidad a cuidar de campanar, campanas y de lo que dependa de ésta, y también a guardar fielmente los capítulos precedentes. Así lo acordó el Ayuntamiento con el Señor Cura y lo firmaron, haciéndolo por los que no saben el Secretario, de que certifico: Miguel Durá.

(Aquest document es conserva actualment a l’Arxiu Municipal de l’Ajuntament de Xaló)

NOGUERA i MENGUAL, Jaume tr.
(06-08-1845)
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