Ayuntamiento de Castellón - Bases específicas recotoras de las pruebas selectivas que han de regir la constitución de una bolsa de empleo temporal de campaneros

Bases específicas recotoras de las pruebas selectivas que han de regir la constitución de una bolsa de empleo temporal de campaneros

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de Campanero, al objeto de contrataciones laborales, para poder efectuar los volteos extraordinarios de campanas cuando resulte necesario.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será la oposición.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación, la libre circulación de los trabajadores.
b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edadmáxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial , para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

CUARTA.-SOLICITUDES

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento ( pl Mayor nº1) o en los Registros de las Juntas de Distrito Norte ( pl Teodoro Izquierdo), Distrito Sur (c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez), Distrito Este (Av Hnos Bou, 17) , Distrito Oeste ( pl España s/n , antigua estación Renfe) y Distrito Marítimo ( paseo Buenavista nº 28 ) o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia , Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual los interesados podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

QUINTA.- DERECHOS DE EXAMEN

Los derechos de examen se fijan en diez euros (10 €).
El pago de estos derechos de examen podrá hacerse efectivo en la cuenta, -denominación oposiciones y concursos del Ayuntamiento de Castellón-, Entidad Bancaja, nº 2077 0580 42 3105081227 o en la que en su caso designe al efecto este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico en la que deberá hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso. Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la pagina web www.castelló.es, concediendo un plazo de 5 días naturales para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva. En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de inicio de la fase de oposición.

SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El funcionario de carrera de este Ayuntamiento que tenga la condición de Coordinador General o titular de órgano directivo municipal, Jefe de Servicio o en su caso Jefe de Sección perteneciente al Área de Gobierno Municipal correspondiente según la naturaleza de las plazas a proveer con nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza que se convoque y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Secretario: El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o un funcionario de ésta en quien delegue que actuará con voz y voto. En caso que se delegue por el Titular del Órgano de Apoyo, la Secretaría del Tribunal, se hará a su elección preferentemente entre funcionarios de habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría o funcionarios de carrera del Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica o Administrativa en función de la convocatoria.

Vocales:
- Tres empleados/as de este Ayuntamiento, uno de los cuales será designado por el Alcalde-Presidente del mismo.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del EBEP y 51.1d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

El Tribunal, tendrá la categoría que le corresponda según venga determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.

OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

El primer ejercicio de la fase de oposición, se llevará a cabo en la fecha y lugar que se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web www castelló.es

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que se determine anualmente para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica.

Las calificaciones se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamientoy en la página web del Ayuntamiento.

NOVENA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN

Ejercicio único- Práctico.
Consistirá en efectuar cuatro repiques de campana propuestos por el Tribunal, entre los diferentes existentes, pudiendo además el Tribunal formular preguntas relativas a los mismos o a las diferentes formas de utilización de las campanas, sus características y las de campanario, valorándose no solo la corrección del repique sino también de las respuestas formuladas.


El aspirante que no obtenga cinco puntos como mínimo en este ejercicio será eliminado. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, cuando defieran de las que le sigan en más de dos puntos.

Los aspirantes serán convocados para efectuar la prueba en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho aquellos que no comparezcan a realizarlas.

UNDÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y web del mismo el resultado de las pruebas. A la vista de la expresada publicación, por el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo temporal que estará formada por el personal que hubiese superado el proceso selectivo, ordenada en función de la puntuación alcanzada.
La presente bolsa de trabajo anula las constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.

DUODÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se efectuará llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido.

La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas;

1.-Que el/ la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación.
2.-Por enfermedad común o accidente profesional.
3.-Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración u empresa.

En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde el llamamiento, para aportar en el Negociado de Selección, la documentación a que se hace referencia en esta base. Aportada la misma y hallada conforme, el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, dictará resolución para el nombramiento con carácter temporal sin que el mismo otorgue derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública.

La duración del nombramiento será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa el mismo. En caso de formalización del nombramiento sin completar el período de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros servicios hasta completar dicho período.

Finalizada la vigencia del nombramiento y una vez alcanzado o superado dicho período de un año, no se podrá formalizar otro nuevo hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno. En el supuesto de aspirantes empatados en el total puntuación, el llamamiento, se resolverá mediante sorteo público.

DECIMOTERCERA.- PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

El período de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de un año contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la misma por el Quinto Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno. Si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva.

DECIMOCUARTA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, en todo aquello que resulte de aplicación.

DECIMOQUINTA.- RECURSOS

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

Castellón de la Plana, a 29 de abril de 2009
El Quinto Teniente de Alcalde
Concejal Delegado del Área de Gobierno,

Fdo: Juan José Pérez Macián.

Ayuntamiento de Castellón (29-04-2009)
  • Campanar de la Vila - CASTELLÓ DE LA PLANA: Campanas, campaneros y toques
  • CASTELLÓ DE LA PLANA: Campanas, campaneros y toques
  • Campaneros: Bibliografía

     

  • Volver a la página anterior
  • Menu inicial CAMPANERS DE LA CATEDRAL DE VALÈNCIA
    Campaners de la Catedral de València
    © Ayuntamiento de Castellón (2009)
    © Campaners de la Catedral de València (2024)
    campaners@hotmail.com
    Actualización: 19-03-2024
    Convertir a PDF

    Connectats: 38 Visitants: 37 Usuaris: 1 - servidor