MARTÍN NOGUERA, Xavier; URZAINQUI SÁNCHEZ, Sergio (eds.) - Proceso sobre el nombramiento de campanero de la Parroquia de San Esteban de Valencia (1781)

Proceso sobre el nombramiento de campanero de la Parroquia de San Esteban de Valencia (1781)

El archivo del Reino de Valencia conserva un interesante y largo proceso ( de más de 300 folios) sobre el nombramiento del campanero de San Estebán, vamos a transcribir parte de él, sobretodo los folios referentes a nuestras campanas.

Como he dicho es un proceso sobre el nombramiento del campanero que se hace por dos partes, por una lo nombra el cura párroco y por otra nombra a otra persona, la junta parroquial, iniciándose un pleito sobre quien era el que verdaderamente tenía potestad para hacerlo, habiendo jugosos testimonios, sobre la vida parroquial, sus toques y otros referentes a la torre de San Esteban.

Comienza con un documento (año 1763) sobre el nombramiento del anterior campanero, un tal, Josef Ximeno el maior, maestro carpintero, nombrado por la junta parroquial y sus electos, dándole en dicho acto, dos llaves que abren las puertas del campanario.

Ya en en el folio 6 se inicia con un documento la petición por parte del fabriquero, D. Joaquín Madero: "Que la parroquia como patrona y dueña de su iglesia, y por consiguiente dueña también de su campanario y campanas, por estar todo fabricado y costeado a su expensas, ha estado y esta en la quieta y pacífica posesión de nombrar campanero y de entregarle las llaves del campanario a éste. Por manera que siendo esta posesión tan segura y cierta como antiquada, haviendo intentado el difunto cura párroco de la misma nombrar por si campanero, lo resistió la parroquia y por ello formando junta con el permiso del Real Acuerdo en 30 de julio de 1763 hizo formal nombramiento de campanero por medio de escritura pública, que autorizó Felipe Mateu, escribano en dicho día, a favor de Josef Ximeno, maestro carpintero, quien recibió de manos del entonzes Fabriquero las llaves del campanario de esta iglesia parroquial, y se obligó a observar los capítulos.....El referido Josef Ximeno en virtud de este contrato y nombramiento exercio el oficio de tocar las campanas hasta que en el año 1778 se lo dejo voluntariamente y el actual párroco Dr. Dn. Juan Bta. Solves sin contar con la parroquia le entregó las llaves al que el mismo nombró, intentando por esse hecho despoxar a la parroquia de este derecho de nombrar campanero en cuya posesión se halla como lo acredita el último estado, qual es el que resulta de la escritura presentada. Y no siendo justo, que a la parroquia se le perturve su derecho con este despoxo, si que se la ampare ante todo en la posesión, que tenía al tiempo que dexó las llaves del campanario el referido Ximeno por disponerlo assi la ley Real pareze se haze lugar, a que admitiéndole a mayor abundante sumaria información de testigos de dicha posesión, se la mantenga y ampare en ella, mandándose al que intrusamente y sin legitimo título tiene las llaves del campanario me las entregue a mi como Fabriquero baxo la pena de 50 libras. Por tanto y para cumplir con lo deliberado en la Junta General celebrada en el día 16 de los corrientes con la assistencia de V.S. y ante el presente escrito en orden a este particular de campanero.
Pido y suplico a V.S. que havida por presentada dicha escritura me admita sumaria información de testigos que a mayor abundantemente ofrezco en crédito de aver continuado dicho Josef Ximeno, carpintero, en tocar las campanas en virtud del nombramiento de campanero que se le hizo por la parroquia hasta que se lo dexó sin contar con esta ni su fabriquero en el año 1778 y que es notorio, pública voz y fama que la parroquia siempre ha nombrado campanero......y en su consequencia mandar al contenido Antonio Castellets, intruso, me entregue en el acto de la notificación las llaves de dicho campanario baxo la pena de 50 libras para entregarlas a Vicente Borja, campanero nombrado por la parroquia según lo deliberado por dicha junta general, y que del auto en vista y diligencia de posesión se me libre por el presente escribano certificación para resguardo de la parroquia y custiodarlo en su archivo. Y fecho todo se le haga saber a dicho Dr Solves, cura párroco actual, que si acción o derecho pretende tener en razón del nombramiento de campanero lo deduzca en el correspondiente Juicio de propiedad en el presente juzgado y oficio......”

Le sigue la información de testigos o testimonios de entre los que destaco estos:

Varios parroquianos afirman que la junta es la dueña del campanario y sus campanas y que han nombrado siempre al campanero, y que han oido decir que “ a Josef Ximeno y su hijo los nombró la parroquia” y que costean y satisfacen cuanto se ofrece, “assi en obras como en el importe de las campanas, como quando se elevo el campanario al estado y perfección que oy tiene, salieron dichos fabriquero y electos a recoger limosnas entre los parroquianos para su reedificación...”

Jacinto Borcasa, maestro de coches dijo: “Que con motivo de haber sido el testigo fabriquero de dicha iglesia parroquial de San Esteban, por espacio de 10 o 12 años y electo de la misma más de 30 años, sabe y le consta que la referida parroquia como dueña que es de dicha iglesia, su campanario, y campanas, ha estado siempre en la posesión de nombrar campanero, pagando como tal dueña todas las obras maiores y menores que se han ofrecido assi en la iglesia, sagrario, campanario y en las campanas, sus truchas, lenguas y cuerdas,...”

Joseph Ximeno (hijo del campanero anterior): “ Que con motivo de haber exercido el empleo de campanero con su padre por espacio de más de 40 años”

Después de los testimonios todos muy similares viene el auto en que, “ dixo devia amparar a la parroquia del protomártir San Esteban de esta ciudad ... y en consequencia devia mandar y mando que Antonio Castellets, que esta actualmente encargado del toque de dichas campanas entregue desde luego las llaves de dicho campanario a Vicente Borja, campanero nombrado por dicha parroquia...”

Seguidamente están las anotaciones de la entrega del auto a los campaneros y al párroco, el cual: “en este acto empezo a voces diziendo no se daba por notificado, ni quería le notificase, llamando a gritos, a diferentes circunstantes que le fuesen testigos de que no quería darse por notificado”

A continuación el párroco solicita al juzgado la instancia presentada por la parroquia para su conocimiento y poder exponer así sus derechos

Le sigue una petición del fabriquero para dar cumplimiento al auto: “que para el acto corporeo del amparo y entrega de las llaves por recaer en asunto de alguna gravedad, y que puede haver alguna nueva disensión o escándalo, se hace precisa la autoridad y presencia a V.S.por lo que sulica a V.S. se digne tener a bien pasar personalmente a la iglesia parroquial del protomártir San Esteban al auto de la posesión y amparo, señalando la hora que V.S. estime, para lo qual se mande citar por cualquier alguacil a Antonio Castellets que es el que tiene las llaves del campanario, para que las entregue en aquel acto, según lo mandado que asi es justicia que pido...”

Tras algunas notificaciones el dia 21 de abril de 1780, se realiza el acto de posesión en la parroquia, estando presentes oficiales de la sala de la Real Audiencia, alguaciles, nuncio de la curia eclesiástica, fabriquero y el cura párroco, :” Mandó su señoría , dicho señor juez al referido fabriquero aprehendiese y tomase la posesión real y corporal del campanario, campanas y demás anexos a ellas de la misma iglesia en nombre de su parroquia, practicando los actos del dominio correspondientes.... se introduxo en el referido campanario y encontrando en el, a Antonio Castellets le preguntó que porque estaba allí, a que respondió avia subido a hazer señal el medio día con las campanas, y a tocar a muerto, y que tenía hecho el primer toque. Y en su virtud, yo el escribano hice saber al citado Antonio Castellets entregase las llaves del dicho campanario al referido Joaquín Madero, en dicha representación quien habiéndolas recibido de manos del citado Castellets, las entregó al referido Vicente Borja, campanero nombrado por parte de dicha parroquia, ratificándole en quanto menester fuese su nombramiento en nombre de la misma, todo lo qual asi hizo y practicó en señal de la verdad.....seguidamente el referido fabriquero mando al mencionado Vicente Borja, actual campanero nombrado por parte de dicha parroquia, que en uso de su exercicio tocase el segundo toque que se seguía por el difunto que expresó Antonio Castellets, que havía dado el primero, y consequentemente se encargase del cuidado y conservación de las cinco campanas, sus truchas, cuerdas y demás anexo a ellas...”

Le sigue una diligencia de protestas, por parte del cura párroco: “expusó dicho cura en voz que le diese copia de las enunciadas diligencias y que las protestava...” contestándole que ya le enviarían comunicación sobre las mismas por si tenía algo que decir.

La reacción del cura a parte de las protestas en el juzgado son otras como indica el citado fabriquero en un documento que empieza en el folio 26: “que de resultas del amparo de posesión que obtuvo la parroquia de dicho campanario, y empleo de campanero, y sin duda ninguna, por el resentimiento que de ello dio públicas muestras el Rvdo. Padre Cura en el acto de la notificación y a presencia de V.S. experimenta la parroquia la novedad que a sus parroquianos no se les convoca por medio de las campanas a la asistencia de los divinos oficios: pues aquella misma tarde o por decirlo más bien, de alli a media ora de cómo fue emposesado el campanero nuevo de la parroquia y luego que acavo de tocar a difunto fue llamado por dicho Padre Cura y le dixo que no tenía que tocar el coro, ni ninguna función de las del clero. De suerte que no contento con esta operación, mandó juntar el día inmediato al clero e hizo resolver en capítulo, que no se tocasen las campanas en las funciones del día de la Ascensión, Corpus, Ntra. Sra. de los Desamparados y demás con que por medio de las campanas, siglos haze que se convoca y avisa para la celebridad de tan solemnes fiestas a los parroquianos.
Como en efecto, sin atender a la obligación en que por su ministerio está constituido de convocar a los feligreses por medio de las campanas a las fiestas de la Iglesia pues según disposición canónica, y sentir común de los canonistas, campanarum ussus, est ad convocandum populum, ut veniat ad verbum Dei et invente fuere ut vocetur populus ad divina; celebraron dicho Padre Cura y su clero el día de la Ascensión, quatro de los corrientes la Hora, entre onze y doze de la mañana, teniendo expuesto al Stmo. Sacramento sin haverse tocado las campanas, en señal de tanta festividad y para que acudiesen los parroquianos a celebrarla, siendo assi que toda la vida, esto es, desde que se intituyo y que hay memoria de hombres, que se han tocado al buelo en dicho día y Hora, assi poco antes de exponer a Dios Sacramentado, como al tiempo de exponerle y mientras la Hora y fenecida ésta, al tiempo de reservarle.
Esta irreverencia y aún desacato hecho nada menos que al mismo Dios, por no heversele tributado los reverentes obsequios, que le son devidos y por sujetos que devían darle mayor veneración y culto, quales son sus ministros, el cura párroco y clero de San Esteban, contra el estilo, y practica inconcusamente observada y contra las disposiciones canónicas, pues convienen, que quando se exponga al público el Sacramento, campana devent pulsari, etiam tempore interdicti, ut populus audiens illi adoret et inviset, ha causado un notorio escándalo y un clamoroso susurro entre los parroquianos, que casi están conmovidos, no pudiendo sufrir tanto ultrage hecho a Dios sin otro motivo que por vengarse de la justa providencia que V.S. en que mandó el amparo de posesión del campanario y empleo del campanero, a pedimiento de la parroquia, llegando lo extraño del obrar del Rvdo. Clero a lo sumo de la admiración, pues nunca creyera la parroquia, huviera incidido aquel en un error tan clásico como por mandar por deliberación, que no se tocasen las campanas en una solemnidad de primera clase, como la del día de la Ascensión, y a la Hora en que expuso en público al Stmo. Sacramento, quando prescindiendo de la obligación que tienen de mandar tocar las campanas al tiempo de exponer en público al Stmo. Sacramento, media también, que dicha Hora la celebra dicho Rvdo. Clero, por haverla amortizado en sus bienes un parroquiano, y es bien sabido que semejantes fiestas amortizadas llevan consigo inseparable, el toque de campanas, para que lo sepa el pueblo y acuda a celebrarlas, y de aquí naze otra ofensa hecha no sólo a Dios, sino al fundador, y a la parroquia, pues se apropiaron los capellanes de la porción del campanero, que desde la fundación de la Hora ha contribuido dicho clero, por vengarse de la providencia de V.S. y más en ocasión, que el clero nada ha tenido que sentir con la parroquia, pues el amparo que esta obtuvo quitando el campanero, que intrusamente puso el actual Padre Cura, en nada, perjudicó a aquel, puesto que jamás ha tenido que ver en semejante asumpto. Y si quieren cohonestar tan ruidoso, como escandoloso hecho de no heverse tocado las campanas, con decir como algunos capellanes dicen que lo mandaron porque no se le hizo saber al clero el nombramiento de campanero......la parroquia le hizo presentar en la iglesia muy antes de que se comenzase la Hora para que hiciera presente al Padre Cura y clero, si debería tocar las campanas, y que si lo mandavan que lo hiciese, pero lexos de haverselo mandado le dixeron que no tenía que tocarlas....
Lo mismo hicieron en estos días pasados en la función del Tedeum en que fueron convocados por parte del Cabildo eclesiástico, para que acudiesen a la Iglesia Mayor y acompañasen con campanas tan plausible celebridad, pues también deliveraron en capítulo que no se tocasen y que se pasase recado al muy Rvdo. Provisor eclesiástico de que no lo hacían porque las campanas no eran del clero, sino de la parroquia quien havia quitado el campanero que tenía el Padre Cura.
Pero la parroquia sabedora el día antes de que acordaría el clero semejante resolución, le mandó al campanero se presentase al Padre Cura por si havia de tocar de orden de dicho clero, y que caso de decirle que no ( como se lo dixo) que tocase, por cuenta de la parroquia, que no era justo, que en una ocasión de tanto júbilo para Valencia, por la nueva merced que recibía su merítisimo y excmo. Prelado, la gran Cruz de la distinguida orden de Carlos III, se le escasease la gloria de que las campanas de San Esteban acompañasen al júbilo, con las demás.
Para obsequiar pues, a su Excmo. Prelado no necesitó la parroquia que el clero gastase el coste sufragio que importaron los toques de las campanas. Creyeron los capellanes con su siniestro informe, poner de mala fe en el concepto de su excelencia a la parroquia, pero pronto se rieron los mensajeros corridos, y aún afrentados, al oir las voces de las mismas campanas, que al paso, que con sus lenguas de metal publicavan el gusto con que la parroquia tributava aquellos cortos obsequios, que le negó el clero a su Excmo. Prelado, por no gastar 14 libras manifestaron la falsedad de la envafada........digno de que se tome una seria providencia para ataxar por su medio, los escándalos que amenazaran semejantes procedimientos y que ya han comenzado a sentirse. Por tanto, entiendo hazer el pedimento más del caso en defensa de los derechos de la parroquia.
A V.S. pido y suplico que sirva en meritos de lo expuesto acordar la providencia que estime por más conforme a fin de que la parroquia no quede despoxada de ser convovados sus parroquianos a los oficios divinos y fiestas clásicas por medio de las campanas, introducidas e inventadas por la Iglesia para este fin, haciéndole saber a dicho Padre Cura y su clero, no mover sobre el particular, dexando las cosas en el estado que tenían al tiempo del amparo de la posesión con prevensión a los mismos de que se tomaran otras providencias pasandose los oficios si V.S. lo estimase a la jurisdicción eclesiástica, o al Excmo. Sr. Prelado para ocurrir al oportuno remedio en el asumpto y que se digne mandar se tilden y barren del libro de deliberaciones capitulares las que hubiere el clero acordado sobre no tocarse las campanas en las funciones de la Iglesia, por ser menosprecio del culto divino, y contra las disposiciones canónicas...."

A dicha petición le sigue la declaración hecha al campanero, Vicente Borja, sobre lo anteriormente enunciado, que cuenta más concienzudamente los hechos: “pregunto el declarante al sacristán menor a que hora avía de tocar al coro a que le respondió éste que no tenía que tocar por ser cosa que pertenecía al clero, que al siguiente día por la mañana por orden del fabriquero acudió el declarante a dicha iglesia, y también preguntó al mismo sacristán si havia de hazer el repique mientras pasava la rogativa, como siempre se avía hecho, a lo que le respondió éste que no tenía que hazerlo, pues igualmente era cosa que pertenecía al clero. Que en el día que se cantó en la Iglesia Catedral el Tedeum en celebridad de la nueva merced que havía recibido el Excmo. Sr. Arzobispo se presentó el que declara en dicha iglesia de orden de su fabriquero a efecto de que se hiciese presente al clero por sí éste le mandava tocar las campanas al buelo por dicha celebridad, con la prevención de que si éste no se lo mandava lo executase por quenta de la parroquia.....no obstante subió el que declara al campanario y en virtud de la citada orden del fabriquero bolteo las campanas todo el tiempo que duró la función.....”

A continuación y tras varios intentos de notificarle al párroco, éste le mando recado al escribano de que le esperaba en su casa para hacer declaración, indica que el campanero anterior lo había puesto el anterior párroco, Francisco Mira, y que era falso que se hubieran dado ordenes al campanero de no tocar las campanas. Le sigue la declaración del sacristán, Gregorio Caset, que hace la misma declaración que el párroco, negando que hubiera ninguna orden de no tocar las campanas. El fabriquero sorprendido, presenta un documento solicitando de nuevo la declaración de ambos, sobre la negativa a ser tocadas las campanas, incluyendo como novedad que para la fiesta de Ntra. Sra. de los Desamparados el dicho cura le mandó recado como fabriquero para que permitiera tocar las campanas en dicha función, como así se hizo. Pide igualmente que se le pregunte si es cierto que el mismo día de la toma de posesión del campanario por parte de la parroquia, “ya no se tocó al coro, por la tarde, ni después se ha tocado a ninguna hora, como antes se hacía...que dichos toques los pagava el reverendo clero de sus fondos....”. El cura párroco contesta a todas las preguntas con negativas, negando que él quitara la orden al campanero de tocar. Le sigue el interrogatorio al sacristán, Gregori Caset, con unas contestaciones parecidas a las del párroco.

Al folio 63 el procurador del párroco expone que en el acto de posesión del curato, él tomo posesión del campanario y campanas, tocando una de ellas varias veces, y que los electos de la parroquia no protestaron. La parroquia contesta que “debe entenderse para los usos del que tiene obligacion como tal cura: pues la propiedad del campanario y campanas es, y ha sido siempre propia, peculiar y privativa desta ilustre parroquia.....y como dicho acto no se oponía a la propiedad, por ello no reclamaron, ni protestaron cosa alguna”(f. 74v-75r)

Le sigue un documento original del nombramiento por parte del párroco anterior del campanero a Joseph Ximeno, carpintero, y su hijo, Josep (1732). En 1763 la junta parroquial le llama, le pide las llaves, y en el mismo acto se las da, nombrándole campanero. En el f. 84v se cita la razón por la que el campanero anterior, Josep Ximeno, deja el cargo ya que “deliberandose por el clero que se tocaran las campanas al estilo de la cathedral para convocar al coro, llamó al campanero haciéndole presente esta obligación, que se le imponía y ofreciéndole el correspondiente aumento de salario que satisfazia el clero, a que se negó con motivo de que siendo mucha esta ocupación haria notable falta a su exercicio y principal ministerio; y en su consequencia entrego las llaves del campanario al referido cura, y este nombro en su lugar en 12 de julio de 1778 a Antonio Castellets”

Tras varias informaciones de testigos de los campaneros anteriores y varios beneficiados, se pide por parte del párroco, que se aclare “que la parroquia jamás ha pagado salario al campanero, sino que siempre le ha satisfecho el cura” (f. 105r).La parroquia contesta tras la junta de electos que es incierto que los curas de la parroquia hayan pagado salario a los campaneros.

En el f. 121 la parroquia contesta de nuevo al párroco: “Que el declarante, ni sus antecesores curas en dicha iglesia, jamás han sido dueños propietarios del campanario y campanas, y por consiguiente el dominio y propiedad jamás ha residido en los curas. Que los verdaderos dueños, en dominio y propiedad del campanario y campanas lo han sido siempre, y lo son actualmente sus parroquianos, es la Parroquia representada por estos. Que tanto el campanario como las campanas lo ha costeado todo a sus expensas la parroquia. Que en prueva de ser cierto todo lo hasta aquí dicho lo es tambien que la parroquia por los años 1753 y 1754 reedificaron el campanario en los términos que oy se halla sobre la antigua torre que havia y fabricaron de nuevo la campana grande, la tercera y el tiple, porque antes no havia mas, que la mediana de ahora, y la quarta. Que cuantas obras capitales y conservativas, se han ofrecido, y ofrecen en el campanario las ha costeado, y costea la parroquia sin que el cura haya expedido nada en ello. Que de la misma manera compra y costea la parroquia las cuerdas, para tocar las campanas, los cordeles, para componer y atar sus lenguas, y el azeite para que no vayan rusticas.....que aunque el declarante quando tomo posesion de su curato llego al sitio de la Iglesia donde cuelgan las cuerdas de dos campanas de las que hay en el campanario para hazer señal de muerto, y comulgar tomo una de dichas dos cuerdas y toco una campana esto lo hizo en señal de obligación que tiene como cura de convocar al pueblo ad divina, y no por otro motivo ni razon...Que el declarante quando tomo la posesion de su curato,no cerro, ni abrió la puerta del campanario, ni ubió a este ni hizo salir ni baxar de el a ninguno. Que el declarante ni ninguno de sus antecesores en el curato han pagado ni actualmente paga salario al campanero por razón de tal. Que lo mas que haze el declarante y han hecho sus antecesores es pagarle al campanero aquellos toques de campanas que se ofrecen en los entierros generales tan solamente y no otra cosa, ni salario. Que la parroquia siempre y actualmente ha pagado y paga al campanero el salario o estipendio por tocar en las funciones de la parroquia dandole cierta cantidad por cada una de ellas, sin que el declarante como cura, ni sus antecesores paguen cosa alguna, por esta razón. Que por derecho canónico, no se halla establecido, que los curas parrocos cobren derechos algunos por razón de tocarse las campanas en funciones de la iglesia festivas, ni actos funerales. Que si en este arzobispado se acordo en su sinodo provincial que a los curas se les diese por los actos funerales cierta cantidad, no fue porque el derecho les perteneciera, sino, porque entonzes no tenian congrua bastante para mantenerse....” Se pide que el párroco conteste a esta declaración, se indica a continuación que no se halla en la ciudad y que esta en una villa del estado de Cocentaina, Muro, pidiendo que se mande diligencia a los justicias de allí para que se le tome declaración.

En el f. 137 está la contestación del mismo que no aclara mucho, siendo de nuevo confuso y diciendo que “no ha pretendido ser dueño de su campanario.... sino el uso de mandarlas tocar quando deva i corresponda, como a tal parroco que es desta referida iglesia i un mero administrador principal de los bienes i campanas de ellas...” De nuevo la parroquia le contesta con los mismos argumentos, rebatiendo todo lo declarado por el párroco.

Al f. 155r la parroquia de nuevo expone que “ mandó el pago de los derechos del campanero, por tocar las campanas en funciones de las obrerías de la parroquia, como son, la perteneciente a la obrería mayor, la de los obreros del Sacramento y la de los de la Virgen...”,al f. 159: “al campanero por su derecho el retorno de las campanas de la fiesta del glorioso titular y los demás buelos y repiques de su día, y víspera, dos libras. En las obligaciones de los obreros del Santísimo Sacramento... al campanero por todos los buelos y repiques de las campanas en toda la octava y en los días de la procesión general y las de la parroquia.... por los buelos del día principal de Nuestra Señora...”

De nuevo en el f. 164r se pide un nuevo interrogatorio con una relación de preguntas sobre quien ha costeado la torre y campanas, obras de reparación, cuerdas, toque que paga una y otra parte litigante. En la pregunta sobre la construcción de la torre y campanas, cita que la nueva campana tercera “ que toca a los comulgares”

El primer testigo es el maestro arquitecto, Joseph Garcia, dando en las respuestas la razón a la parroquia, ya que conocía bien el asunto porque había sido electo de dicha parroquia. Le sigue Jaime Ximeno, dorador, diciendo al f. 173r “le consta por que quando se puso la beleta que oy existe en el campanario la pintó el testigo, y se le previno acudiese a cobrar su importe a Jacinto Boscasa, como fabriquero que entonces era de la citada parroquia...” y otros que no aportan nada nuevo, tan sólo poniendo el ejemplo de la parroquia de San Miguel Arcángel en donde se acababa de nombrar campanero por parte de la junta de electos y que por la fiesta de la canonización de San José de Calasanz se mando recado al párroco para que tocase las campanas y éste mando recado diciendo que se lo indicaran al fabriquero que era quien mandaba sobre dicho tema.

Al f. 206 r se pide al archivo de la curia presente certificaciones sobre la posesión de curatos en los que el nuevo párroco tocase alguna campana. Se le contesta con varios ejemplos de la parroquia de San Martín, Santa Catalina, Santo Tomás y otras, diciendo que “campanam pulsavit” o “symbalumque praedicte ecclesiae pulsavit”

La parroquia de nuevo vuelve a hablar de la mala intención del párroco, y que el antiguo campanero es falso, ya que “ dixo que la parroquia de san Estevan no pagava salario alguno al campanero y que quien le satisfacía y havia satisfecho siempre havia sido el cura” y su hijo, el Ximeno menor “que era cierto lo que en dicha pregunta se referia, pues assi lo avia visto el testigo en el tiempo que havia exercido el empleo de campanero, y lo havia oido expresar a su padre, y que en el tiempo que el testigo sirvio dicho empleo de campanero, siempre le pago el cura por si, y por manos de su sacristán y que nunca havia recibido salario alguno de la parroquia.” El cura párroco respondió que a la función del comulgar de la Pasqua para los impedidos, era cierto que la pagaba la parroquia. Así se evidencia la falsedad de las respuestas de los testigos anteriores, incluso después demuestra que en muchas más festividades la parroquia pagaba salario al campanero. Raimundo Sánchez, en nombre de la parroquia, después de esto asegura, “puedo asegurar, que con algun genero de rubor hago estas demostraciones no con animo de zaherir sino por contemplarlas justas e indispensables para la defensa de la parroquia y que faltaría gravemente a la obligación de mi oficio si a proposito las callase...”, a continuación habla sobre la contestación del cura referente a la construcción del campanario y campanas, en la que hablaba a medias tintas sobre que la construcción se debía a devoción del clero y feligresía, diciendo expresamente que el clero no había dado“ un solo ochavo, en la ocasión de estarse haciendo dichas obras en el campanario y construirse las campanas, por que todo lo costeó la parroquia como se ha probado”.

De nuevo al f. 240 el párroco, el Dr. Juan Bautista Solbes, y en su nombre, su procurador, vuelve a exponer por los autos anteriores, “ protestando como protesto no entrar en el juicio de propiedad ni apartarme al de reintegro...lehido con la devida atencion el citado pedimento cuyo objeto es denigrar el credito, conducta y buen nombre del doctor D. Juan Bautista Solves...”

Por fin al f. 250r hay un fallo en donde expresa que se dan por probadas las demandas de la parroquia y por no bien probadas las del párroco, y que por tanto “ y en su consequencia administrando justicia devo el mantener y amparar a la enunciada parroquia en la posesión de nombrar campanero para tocar las campanas de dicha iglesia...”

Como era de esperar al f. 252, el párroco pone una apelación en la Real Audiencia sobre dicha sentencia, la cual está en un cosido aparte, al final del expediente. Y vuelve a haber una sentencia que ratifica la anterior “y como tal devemos de confirmar y confirmamos...”.

Transcripción de Francesc Xavier Martín Noguera y Sergio Urzainqui Sánchez, editores.


MARTÍN NOGUERA, Xavier; URZAINQUI SÁNCHEZ, Sergio (eds.)
- Arxiu del Regne de València, abril de 2007.
(ARV. Escribanías de Cámara, exp. 124, año 1781)
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