GARCÍA, Mariano - Un poco de historia del Reloj de la Villa

Un poco de historia del Reloj de la Villa


Torre con el 'reloj de la villa' a cuarenta metros de altura.

A propósito de ciertos detalles sobre la campana del reloj que corona la torre de la iglesia de Santa María, he consultado los apuntes de mi archivo particular y he aquí algunos, sólo algunos, de los resultados de la búsqueda.

La primera referencia que poseo relacionada con el reloj de dicha torre, me remite al 31 de diciembre de 1613, con ocasión del arrendamiento de una casa "… detrás de la iglesia de Santa María, enfrente del relox …" [la torre, inacabada, tiene el reloj asentado sobre el cuerpo de campanas, no en la ubicación actual].

El año 1638 el maestro de obras tordesillano, Pedro Reynaltos, concluye, por fin, la torre; cambia de ubicación el reloj y corona la misma con una hermosa campana a modo de carillón. Y poco hay que esperar para encontrar que, el 31 de marzo de 1640, cuando, reunido en sesión el Ayuntamiento ordena: "… se pague a Juan de Sanmiguel la cantidad de 140 rr importe de la reparación de las escaleras del relox …". Esta referencia lleva a concluir que es el Ayuntamiento, la Villa, responsable de mantener, al menos de momento, las instalaciones del reloj de la torre; en una estructura social tan celosa y puntillosa en el mantenimiento, exigencia y salvaguardia de los derechos y privilegios de cada cual, como lo es la castellana de mediado el siglo XVII, plenamente estamental, la clerecía parroquial no hubiera permitido una invasión de su espacio, si no mediara algún acuerdo o documento al respecto.

Pocos años después, el 11 de agosto de 1646, estando reunidos todos los regidores en Ayuntamiento, se presentó " … una petición de Jusepe Ruiz, cerrajero, para los aderezos del relox, cerraduras y otras cosas …". De nuevo el órgano de gobierno concejil aparece como responsable del funcionamiento y puesta a punto del reloj de la villa.

Bien poco puede el pueblo enorgullecerse de su flamante relox, o mejor, de la flamante campana que posee, que se hace oír en más de una legua a la redonda, porque el día 20 de septiembre de 1665, el sacristán de Santa María su familia y ayudantes, mientras tocan las campanas, ajenos a la gran tormenta de aparato eléctrico que se les viene encima, sufren la descarga de un rayo que, por la veleta recorre toda la fábrica del campanario. Muere el sacristán, su mujer e hijos y los ayudantes [la campana del reloj que corona la cúspide de la torre, se quiebra por el rayo -y así sigue-]. Conmoción y luto en el pueblo.

El día 16 de diciembre de 1678, de nuevo los miembros de la corporación municipal debaten sobre la oportunidad de " … En este ayuntamiento se propuso que está en esta villa Juan Álvarez de la O, relojero, que quiere aderezar el relox de esta villa que está descompuesto; visto por la villa se cometió al Sr. D Antonio del Torneo …". Hasta ahora los clérigos parroquiales parecen desentendidos de toda responsabilidad habida cuenta de que siempre que el reloj de la villa requiere una puesta a punto más o menos importante, son los regidores comisionados reciben la facultad de intervenir para la solución de los problemas.

A los siete años de la fecha anterior, el 17 de julio de 1685, el relojero municipal encargado del mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria, presenta su renuncia al puesto porque el Ayuntamiento no le paga el salario asignado; 'el arca de tres llaves' está vacío y la situación es insostenible debido a que la población no puede prescindir del único elemento para saber las horas [el vecindario depende del reloj de la torre para saber las horas, sólo media docena de privilegiados disponen de reloj en sus casas]. Y bien claro lo dejan cuando acuerdan, en sesión extraordinaria que: " … ante la perentoria necesidad de tener el relox en marcha, y dado que el ramo del foro de pesos al por menor está vacante y no hay arrendatario y, por consiguiente, no se saca nada, se conceda un sueldo de 20 rr mensuales para el reloxero y se conceda una provisión de 30 ducados anuales, cuyo presupuesto solicitan a las autoridades provinciales …".


Detalle de la campana superior del reloj.

En el siglo siguiente, en la sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 1712, durante el reinado de Felipe V (1683-1746), el Ayuntamiento toma una obligación, un préstamo para, dicen, reparar el reloj de Santa María, y el 24 de septiembre de 1726 acuerdan subsanar " … el matadero municipal y las escaleras del reloj de la torre de Santa María, que se hagan nuevas … " [es Secretario de Estado Guillermo Ripperdá, a quienes sus enemigos políticos jocosamente llaman Ripperquita]. Y con ello son casi cien años en los que las autoridades locales son quienes se han ocupado de todo lo concerniente al reloj de la Villa.

La siguiente referencia remite al 25 de septiembre de 1763; en ella los consistoriales ordenan: " … Que se repare el relox, pide con urgencia el Procurador del Común: los enfermos no saben cuándo han de tomar sus medicinas; los comerciantes y menestrales tampoco saben que hora es cuándo han de abrir o cerrar sus comercios y manufacturas; los jornaleros de todos los oficios tampoco; el Ayuntamiento también tiene el mismo problema. Que se repare y después, cuando venga el permiso, se proveerá …". En todos los casos las medidas paliativas adolecen del mismo denominador común: escasez de medios e improvisación.

Veintiún años después, el día 11 de noviembre de 1784, al encargado que tocó 'reloj suelto' en la fiesta de la Concepción, se le pagan 3 reales; al día siguiente 12, surge una noticia que concluye la titularidad, derechos y obligaciones sobre el citado reloj: el Procurador del común informa en la sesión de dicho día que: "… el redox de su pertenecido …". Se desprende de ello que son los bienes de Propios de Tordesillas los titulares. Por otro lado, el relojero no está contratado y el reloj permanece parado; acuerdan una partida de 50 ducados/año [550 reales al año].

De setenta años más tarde tengo consignada otra noticia sobre el asunto que nos ocupa; pero antes me parece oportuna una precisión: cuando se produce el hecho que paso a reseñar, las leyes desamortizadores de Mendizábal y Madoz, 1836 y 1855 respectivamente, en cuanto a los bienes del clero secular y regular, así como la desamortización de los bienes de Propios y Comunales de los Ayuntamientos, en nuestro caso ya están definidos y no aparece, por razones más que obvias, el tema del reloj de Santa María. Así que seguimos como antes.

Para el cuidado y mantenimiento del flamante reloj de la villa, que acaba de ser "… concluida la compostura de las máquinas …", el día 24 de abril de 1856 contratan al sacristán de Santa María, Pedro de Medina, con un salario de 120 reales al año "... y libre de alojamiento pero con la obligación de repicar las campanas en todos los días del año a medio día..." [la condición de: libre de alojamiento, hace referencia a que en caso de transito o alojamiento de tropa, el sacristán estaría exento de recibir en su casa mílites].

En las relaciones clero-consistorio, aparece una nota discordante que pone en tela de juicio derechos, obligaciones, propiedades, usufructo y servidumbre de las instalaciones y dependencias. A primeros de junio de 1865 discuten, acaloradamente, varios miembros del mismo, ante la enérgica y rotunda negativa del cabildo parroquial a permitir tocar las campanas y reloj suelto el día de la celebración de la Constitución. "… por el Regidor D Gregorio Fernández, se hizo la proposición siguiente, que en la sesión anterior acordó por unanimidad de este Ayuntamiento comisionar dos individuos de su seno acercándose a los Señores párrocos de esta villa les suplicaran que para dar más ostentación a la función cívica que se celebraba en el mismo día por haber ejercido su Real Majestad uno de los actos mas grandes que la están concedidos por la Constitución del Estado, ordenasen tocar las campanas como ha sido costumbre en casos análogos, y habiéndose negado a ello pide al Ayuntamiento el que dice acuerde haber visto con desagrado la negativa, que oficialmente se hace saber en este día por el adjunto oficio. Asimismo es de parecer acuerde también que en lo sucesivo no se permita tocar el relox para ninguna otra función más que las exclusivas competencias del Ayuntamiento a quien corresponde su propiedad en representación del vecindario. Oído por los señores presentes se acordó suspender la discusión y deliberación hasta la sesión inmediata…". Y como represalia del Ayuntamiento, el reloj de la torre, no hará su toque en los actos que lo crea oportuno. Se suspende la discusión.

Pero el asunto es lo suficientemente importante para la comunidad vecinal y vuelven a retomar el día 29 del mismo mes de junio; el tema había quedado un tanto en el aire y bastante enconado. Eugenio Bueno, Procurador Sindico del común, se opone frontalmente a la suspensión del toque del reloj suelto, por las dos razones expuestas "…dijo que respetando cual respetar se debía los motivos que el ilustrado clero de esta población haya tenido para el acuerdo a que se refiere su contestación, [...] no debe interrumpirse en lo más mínimo la costumbre inveterada de tiempo inmemorial sobre el toque de dicho relox por ciertas funciones religiosas, sin duda por su mayor ostentación, y por lo tanto pide al Ayuntamiento que desestime dicho segundo punto de la proposición, mayormente en la acción presente que cualquiera determinación que se tomare como emanada del desagrado que se dice en la primera, dando lugar tal vez a que cese la armonía que viene reinando entre el clero y la corporación municipal ... ".

En otras palabras: sigue, según él, dudoso el tema de la propiedad y sí la costumbre inveterada; aboga por la armonía y entendimiento entre las dos instituciones en beneficio del vecindario.

Y de nuevo volvemos a la tradición y a la consulta de los Libros de Actas del Archivo Histórico Municipal; reunión consistorial el día 29 de septiembre de 1868. Surgen diferentes gastos como consecuencia de la colocación de un nuevo reloj. Unos y otros munícipes alegan desconocimiento (?) del coste y por tanto no había ninguna partida prevista en los presupuestos, y acuerdan "… se carguen a imprevistos, sin perjuicio de pedir autorización de aprobación de los mismos y la consignación, en caso necesario de la suma que puede ser precisa en el Presupuesto adicional que se ha de formar dentro de breves días …". El mismo tratamiento se da a la partida de gastos ocasionados en la reparación de las escaleras de la torre y anejos al reloj de Santa María. Es decir: reloj nuevo, montaje del mismo, reparación del entorno y accesos al mismo en la torre.

El último tercio del siglo XIX español es un periodo altamente convulso política y económicamente, pero no mucho más que en el resto de Europa: surge el denominado sexenio democrático (1868-1874), con el reinado de Amadeo I de Saboya (1870-1873), la proclamación de la efímera Primera República (1873-1874) y la etapa conocida como Restauración borbónica. Este panorama de inestabilidad va acompañado de graves crisis económicas que, en el caso de Tordesillas, hacen emerger auténticas bolsas de miseria y hambruna entre el vecindario [tanta que en la sesión del día 16 de enero de 1867 el consistorio recibe un Oficio de la delegación del Gobierno Provincial por el que autoriza el gasto de 400 escudos -4.000 reales- de la partida de calamidades, con el objeto de "… dulcificar la deplorable situación de las clases proletarias en la dura estación que atravesamos, y que las labores del campo aun continúan paralizadas, efecto de las pocas salidas que tienen los cosecheros de sus frutos…"]. El Ayuntamiento se reúne el día 22 de junio para continuar con la confección de los presupuestos municipales para el próximo año. Y lo hacen, reunidos en diversas comisiones, bajo el fantasma de la crisis y las siguientes premisas: El presupuesto oficial asciende a 23.000 escudos (230.000 reales) en los que está incluido el déficit de los años 1868 - 69: "… los ingresos calculados 9.000 escudos (90.000 reales), resultando deficitario de14.000 escudos (140.000 reales). En votación acuerdan que la recaudación se haga por repartimiento personal (casa por casa y calle por calle -calle hita-); que se sigan depurando los ingresos y por votación sale la supresión de varias partidas: 1º.- la de auxiliar del Ayuntamiento en 230 escudos; 2º.- dos de los tres alguaciles en 292 escudos; 3º.- el aposentador en 70 escudos; 4º.- el encargado del relox en 12 escudos; 5º.- el cabo y los cuatro serenos en 930 escudos; 6º.- la partida de habilitado en 52 escudos; 7º.- el encargado del campo santo en 12 escudos; 8º.- la partida de mpedrado en 400 escudos; 10º.- lo que quedaba para funciones; 11º.- de la partida de imprevistos 600 escudos. TOTAL = 3.181 escudos, que con las anteriores suprimidas importan = 4.159 escudos (41.590 reales) …".

De nuevo los recortes han llegado al mantenimiento del 'relox de la Villa'.

Y así perduró la tradición inveterada e inmemorial: la puesta a punto y mantenimiento del reloj de la villa a cargo del Ayuntamiento, hasta la segunda decena del pasado siglo XX en que el reloj de la torre deja de ser imprescindible, pero no el toque de su campana en los días de fiesta, que sigue a cargo del Ayuntamiento, aunque una buena grabación y un radio control evitaría potenciales accidentes, porque toda servidumbre va acompañada de derechos y obligaciones para disfrutar del sonido del 'relox suelto'.

GARCÍA, Mariano
Tordesillas todo Historia (23-01-2013)
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    Actualización: 18-04-2024
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