LLOP i BAYO, Francesc - No me llames restauración, llámame destrucción patrimonial

No me llames restauración, llámame destrucción patrimonial

La destrucción bienintencionada de las campanas de La Punta

Leemos en la prensa de estos días que “La Punta abrillanta sus campanas” y que los propios vecinos se han encargado de la “restauración” de sus campanas.

El proceso, realizado con la mejor intención, y con una falta absoluta de criterios, no puede llamarse de ningún modo “restauración”, y menos aún cuando se han cargado el elemento patrimonial de más interés del conjunto, una “truja” o yugo de madera. Vemos incluso que las campanas, recién limpiadas y a punto de volver a la torre, reposan directamente sobre el suelo, en vez de hacerlo sobre tablones de madera, para la protección del bronce. Y es que la culpa no es de ellos, sino de quien se lo permite. Incluso parece que han alterado la ubicación de las campanas en la torre, orden que no solamente tenía efectos simbólicos sino también musicales.

Hace algunos años la Generalitat Valenciana era ejemplar en la gestión del patrimonio inmaterial. Fuimos la primera comunidad autónoma que incluyó en su ley de patrimonio cultural el concepto de patrimonio intangible o inmaterial, al mismo nivel que el resto del patrimonio. Ya se sabe que durante mucho tiempo el patrimonio inmaterial no pudo ser reconocido por la ley, porque se trata de un patrimonio intermitente, es decir que no se da de manera constante a lo largo del tiempo, fijo en un lugar como el patrimonio inmueble, o pudiéndose desplazar como el patrimonio mueble.

El patrimonio inmaterial, por el contrario, tiene sus ciclos de acción condensada y fuertemente simbólica durante unos escasos momentos, y luego permanece agazapado, intangible, durante el resto del ciclo temporal.

Y si fuimos pioneros en el reconocimiento y la gestión del patrimonio inmaterial, no digamos nada de la conservación de las campanas, sus instalaciones y sus toques. Las primeras restauraciones de conjuntos Vilafamés y sobre todo Cheste en 1989, marcaron un antes y un después, no sólo para la Comunitat ni siquiera para España: se marcó un modelo valenciano de restauración, conocido y reconocido en toda la Unión Europea, a la que nos preciamos pertenecer (a veces).

El concepto valenciano de restauración de campanas pretendía recuperar la sonoridad original, mediante las instalaciones históricas como los yugos de madera o la ubicación en el lugar correspondiente de la torre, recuperar los toques tradicionales, que la investigación ha demostrado que eran distintos, e incluso opuestos de un lugar a otro, y propiciar y hacer posibles los toques manuales, puesto que solamente a través del esfuerzo humano, las campanas pueden expresar los sentimientos de la comunidad.

La Generalitat no se limitó a hacer algunas intervenciones ejemplares, como las citadas y muchas otras, sino que abrió desde 1996 una línea específica de subvenciones que permitió intervenir, de manera controlada, seria y aplicando los criterios de restauración, en docenas de torres, tarea a la que se sumaron las Diputaciones, especialmente la de València.

Ya se sabe como somos los valencianos: “ja que estem...”. Por eso, cuando la Generalitat subvencionaba una o dos campanas de una torre, por las habituales limitaciones presupuestarias, los vecinos se unían, a través de la parroquia, del ayuntamiento y no pocas veces motivados por la asociación local de campaneros, para aprovechar la ocasión y restaurar la totalidad del conjunto,

Precisamente esta intervención respetuosa con la tradición ha permitido que se creen más de treinta grupos locales de campaneros, un fenómeno todavía único y envidiado por el resto de comunidades autónomas, donde los escasos campaneros que existen son ancianos y sin apenas posibilidades de sucesión. Por el contrario, aquí, gracias a esas intervenciones modélicas propiciadas por la Generalitat, los grupos de campaneros, muy activos y entusiastas, fueron creciendo de año en año.

La acción de la Generalitat no se limitó al abrigo genérico legal de la Ley del Patrimonio Cultural: también hubo un par de declaraciones de bienes de interés cultural de carácter inmaterial en el que las campanas y sus toques manuales eran parte destacada si no central de las mismas. Así, en la declaración del Corpus Christi de la ciudad de València, los “Campaners de la Catedral” son actores secundarios, es decir forman parte del trío de actores que hacen posible la celebración tradicional, junto a los “Amics del Corpus” y los Danzantes y Músicos.

Mucho más relevante fue la declaración de los toques manuales de cuatro campanarios de la Comunitat Valenciana (dos catedrales, una concatedral y una pequeña ciudad) como Bien de Interés Cultural de Carácter Inmaterial.

El reconocimiento legal de los toques era tan relevante que incluso, en normas reguladoras del paisaje sonoro urbano como la Normativa contra el ruido del Ajuntament de València se considera que los toques manuales de campanas son una excepción a la regla de control sonoro, porque son un elemento relevante patrimonial.

Y después de tan gloriosos antecedentes, que en este caso sí que suponen un reconocimiento europeo, mucho mas relevante y trascendente que ciertos eventos recientes que sólo nos han dejado deudas, después de todo eso, ocurre una intervención como La Punta, donde se ha actuado del mismo modo que si las restauraciones, las subvenciones, los grupos de campaneros o la distinta legislación no hubieran existido.

Y es que hasta hace cuatro o cinco años toda intervención en una iglesia debía ser comunicada a la Generalitat, ya que todos los templos por imperio de la ley son al menos Bienes de Relevancia Local, si no son Bienes de Interés Cultural. Primero una empresa dejó de comunicarlo, luego han sido las demás, y no ha pasado nada.

Tampoco se dan desde hace cuatro o cinco años las subvenciones que animaban a la restauración de conjuntos y que suponían también un ejemplo de intervención.

Incluso las leyes de protección patrimonial de las campanas y sus toques no se aplican cuando cualquier vecino, anteponiendo su capricho al derecho comunitario, exige que campanas y toques cesen, porque le afectan a su sensibilidad emocional.

Y no hablemos de las últimas intervenciones públicas en campanarios reconstruidos, como el escandaloso caso de Murla, donde en vez de proceder al habitual y científico “dove era e come era” han hecho una torre estrambótica, de rara sonoridad, inaccesible para los toques manuales, y que no puede reproducir los toques tradicionales, perdidos con la caída de la torre anterior.

Menos mal que quedamos aún los campaneros, para denunciar estos expolios patrimoniales. Porque en La Punta, el esfuerzo generoso de sus vecinos, debería haber sido reconducido para restaurar, por expertos, sus campanas, reponiendo los cuatro yugos de madera, a imitación del existente, ubicando las campanas donde estaban y posibilitando los toques manuales, que los campaneros estaríamos encantados de interpretar. Y digo bien por expertos: a nadie se le ocurre operar a su vecino, de una hernia por poner un caso, para abaratar costes. ¿Con qué seguridad cuentan esas campanas y esos yugos metálicos? ¿Con qué criterio se han conservado? ¿Bajo qué lógica se han cambiado de lugar las campanas? ¿Quién ha dirigido, coordinado, autorizado la operación? ¿Quién se responsabiliza de los trabajos realizados? ¿Reproducirán las campanas los toques tradicionales? ¿Se podrán tocar manualmente?

Todo preguntas sin respuestas, que alguien tendría que contestar. Mientras tanto, La Punta, continúa en nuestra lista roja de campanarios por restaurar.

LLOP i BAYO, Francesc

(28-07-2014)

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