CABILDO CATEDRAL DE CARTAGENA EN MURCIA - Archivo Catedral de Murcia - Documentos Históricos Campanas (1815/1816)

Archivo Catedral de Murcia - Documentos Históricos Campanas (1815/1816)

  • El Sor. Dn. Josef Escrich, Pro. Lectoral de la Sta. Yga. Catedral de Cartagena, sita en esta capital, mayordomo fabriquero de ella, esra. de oblign. ctra. Manuel Rosas (19/07/1815)
  • El Ilmo. Cavildo de esta Sta. Yga. y en su nombre el Sr. Fabriquero. Esra. con el maestro campanero Manuel Rosas (11/03/1816)
  • Informe de Antonio García, ministro campanero de la Catedral de Murcia sobre arreglo de toques de campanas realizado a instancias del Cabildo (26/07/1816)
  • Informe realizado por el fabriquero a instancias del cabildo sobre arreglo de toque de campanas (02/09/1816)

    El Sor. Dn. Josef Escrich, Pro. Lectoral de la Sta. Yga. Catedral de Cartagena, sita en esta capital, mayordomo fabriquero de ella, esra. de oblign. ctra. Manuel Rosas

    A. H.P . Mu
    Ante Pedro Martínez de la Plaza
    Sig. 4702, ff. 208-209v.
    19-VII-1815
    En la ciudad de Murcia, a diez y nuebe días del mes de julio, año de mil ochocientos quince, ante mí el esno. numerario de las rentas decimales del Obispado de Cartagena y tgos. que se espresarán, parecieron, de la una parte, el señor Dn. Josef Escrich, pbro. Lectoral de la Santa Yglesia Catedral de Cartagena, sita en esta capital, mayordomo fabriquero de ella, y de la otra Manuel Rosas, vecino de la plaza y puerto de Almeria, en uno de los reinos de Andalucía, mro. de campanero, residente al presente esta dha. ciudad y del Obispado de Guadiz, y dixeron que hay en la torre de la misma tres campanas rotas que deben fundirse y, por consiguiente, fabricarse otras, no sólo en el lugar de las antecedentes, sino es también las que an proyectado y se espresarán en este ynstrumento por el otorgante, a virtud de la contrata que, a el efecto, se a hecho por el fabricante, como de su inspección con la Fábrica y, en su nre., con el señor fabriquero otorgante, a virtud de las facultades con que es autorizado para ello por los ylustrísimos señores Presidte. y Cabildo de dha. Sta. Yglesia, tirándose borrador o nota de las condiciones que an de serbir de norte para la execución de las operaciones, detenidamente meditadas para el buen éxito de las diez campanas que se an de construir, con los pesos respectibos que an de tener y demás cualidads qe., pa. escusar dudas y mor. claridad de esta esra. de obligación y su puntual cumplimto., se insertarán aquí, y su tenor a la letra es el siguiente:
    Lª condición: el mro. campanero recibirá las arrobas de metal qe. pesan las tres campanas rotas qe. hay en la torre, al tiempo preciso de fundirlas, esto es, hechos y concluhídos los moldes para las nuebas, con las mermas correspondtes.
    2a: con el dho. metal se fundirán diez campanas, a saber, una de cuatro arrobas otra de siete, otra de diez, otra de trece, otra de diez y ocho, otra de veinte y cuatro, otra de treinta, otra de cincuenta, otra de noventa y otra de ciento y cincuenta arrobas. Si, por casualidad, faltase algÚn metal como diez o doce arrobas, se habonará a el mro. a razón de seis rs. libra, y si al metal biejo fuere necesario hacerle alguna mezcla deberá executarse también, de forma que no pueda ser escusa la mala calidad del metal, en el caso de no salir buena la obra.
    3ª: las dhas. diez campanas an de tener el espesor correspondte. a su peso, siendo condición precisa que no a de haber dos que se hallen en el mismo punto de musica.
    4ª: fundidas y estrahídas del molde las campanas, se harán sonar de dibersos modos, pa. qe. el Cabildo bea si son de su gusto, sin cuya aprobación no se recibirán.
    5ª: serán de cuenta del mro. campanero todos los gastos que se ofrezcan para la fundición, de forma que la Fábrica sólo a de costear el bajar al pie de la torre las campanas viejas y subir y colocar en sus sitios las nuebas, así como lo qe. se necesite pa. pesar unas y otras.
    6ª: por cada libra de las qe. pesen las espresadas diez campanas, se pagará a el mtro. , por manufacturas al respecto, de cuatro rs. en las siete campanas de menor peso, y a real y medio en las tres de mayor peso.
    7ª: la cantidad qe. importen las manufacturas se pagará por la Fábrica al mtro. en cuatro plazos higuales, a saber, el primero luego que las campanas se hallen colocadas en la torre, sanas y de recibo; el segundo plazo, en Último de julio del año de mil ochocientos diez y seis, el ter cero, en higual día de mil ochocientos diez y siete; y el cuarto, en higual día de mil ochocientos diez y ocho.
    8ª: si, durante el tiempo de estos cuatro plazos, se rompiesen algunas de las diez referidas campanas, será de cuenta del mtro. campanero bolberlas a fundir a su costa, sin nuebo gasto de la Fábrica y, no lo haciendo, no se le satisfará el plazo o plazos de la cantidad estipulada.
    En cuya conformidad, los otorgantes, cada uno por lo que le toca y en el nre. qe. representa, hacen formal obligación al cumplimiento de lo contenido en esta esra., sin réplica ni escusa alguna. Y por este pÚblico ynstrumto., en la vía y forma qe. más haya lugar, otorgan que así lo ofrecen y executarán como pactado es, vajo la más seria responsabilidad y obligación de los vienes qe. el sor. fabriquero, representante de la Fábrica, hace de los de ésta, con todos los requisitos necesarios para su perfecta validación y firmeza, y el fabricante de los suyos, con higual solebnidad, (para) pretestar fraude, engaño ni otro pacto hilícito, pa. dejar de practicar lo estipulado, pues a sido hecho de plena voluntad y entero conocimiento, y si lo executasen, quieren no ser hoydos y sí condenados en costas como temerarios litigantes, añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato.
    Y dieron poder a las justicias y jueces de S.M. que, conforme a dro., puedan y deban conocer de sus causas, para que a ello les apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Renunciaron todas las leyes, fueros, pribilejios y dros. de su fabor, con las particulares correspondtes. a la Fábrica. Y el Rosas también renunció la de su propio fuero y vecindad, con sumisión a éstos y demás qe. compete en punto a salarios, en caso de no cumplimto., y la gl. en forma.
    En cuyo testimonio así lo otorgaron y firma el que supo y, por el qe. no, un tgo. a su ruego, que lo son Dn. Josef Carles, Dn. Antonio Bellando y Dn. Ygnacio Díaz, de esta vecindad. Y a todos yo, el esno., doy fe e conozco.
    Dn. José Escrich (hay rÚbrica)
    Tgo. a ruego, Anto. Bellando (hay rÚbrica)
    Ante mí, Pedro Martínez de la Plaza Alonso (hay rÚbrica)

    El Ilmo. Cavildo de esta Sta. Yga. y en su nombre el Sr. Fabriquero. Esra. con el maestro campanero Manuel Rosas

    A.H.P.Mu
    Ante Pedro Martínez de la Plaza
    Sig. 4703, ff. 101-102v.
    11-III-1816
    En la ciudad de Murcia, a once de marzo, ano de mil ochocientos y diez y seis, ante mí el esno. numerario de las Rentas Decimales del Obispado de Cartagena y testigos que se expresarán, pareció Manuel Rosas, vecino y maestro campanero en la plaza y puerto de Almería, estante al presente en esta, y dixo que por esra. otorgada en mi testimonio a los diez y nueve de julio del año Último se obligó a construir y fabricar diez cam panas del peso y con las qualidades que de ella aparecen, para la torre de esta Santa Yglesia Catedral, vaxo las condiciones escritas, y que el pago de manufacturas de las mismas y suplementos de metal que hiciera, hasta el nÚmero que señala, havía de ser en quatro plazos iguales: primero, luego que se colocaran en la torre; segundo, Último de junio beniente del presente año; tercero, en igual día de mil ochocientos diez y siete; y quarto, en junio de mil ochocientos diez y ocho, segÚn y en el modo que se refiere en el indicado instrumento a que se remite.
    Pero el otorgante, hallándose con la necesidad y urgencia que son de ver en su memorial del siete del corriente, a suplicado al Yltmo. Cavildo le havilitase con la cantidad por de pronto de dos plazos y medio, pues ya tiene recividos veinte y dos mil reales de vellon, por cuenta de dichas manufacturas, como lo confiesa en dicho su memorial que, aunque no parece de presente, lo declara así, y renuncia toda ecepción de prueva, paga, dolo, engaño, non numerata pecunia y demás leyes del caso como se contienen, y que otorgaría escritura obligándose a no solicitar el restante plazo y medio, hasta fin de junio de mil ochocientos diez y ocho.
    Y el Ylustrísimo Cavildo, atendido lo expuesto por el otorgante Rosas, se ha dignado acordar, con la misma fecha de siete del presente y en el ordinario del citado día, que pasando la sÚplica al Sor. Fabriquero mayor de esta Santa Yglesia disponga se entreguen a el interesado la cantidad de ocho mil rs. vell6n, por cuenta de los plazos estipulados en la contrata explicada, y con la seguridad que ofrece de no solicitar el pago de la restante cantidad, hasta fin de junio del año manifestado ochocientos diez y ocho, previniéndosele por el Sor. Secretario Capitular al Manuel Rosas no buelva a ocupar la atención del Yltmo. Cavildo con iguales instancias.
    En cuya consecuencia, este otorgante, savedor del referido acuerdo y de lo que en este caso le corresponde y deve hacer, por este pÚblico mstrumento, en la vía y forma que más haya lugar , otorga que recive en es te acto, de ha. fábrica y por cuenta de los referidos plazos, la cantidad de ocho mil reales vellón, en monedas de plata usuales y corrientes, a mi presencia y la de los testigos de que doy fee. Y como satisfecho de la expresada cantidad y la que anteriormente confiesa tener recivida, le da y otorga la más firme y eficaz carta de pago que a su dro. conduzca los que ha acordado el citado Yltmo. Cavildo se le entreguen con la calidad y condición de no repetir lo restante hasta junio del indicado año ochocientos diez y ocho, segÚn y en la forma que está concevido el decreto indicado de Su Sria. Yltma., el que quiere se lleve a puro y devido efecto en todas sus partes.
    Y a su cumplimiento hace la obligación más firme y legal que corresponda, y a que no irá ni vendrá contra el tenor y forma de esta esra., ahora ni en tiempo alguno; grava sus vienes propios y rentas, havidos y por haver, en toda parte y lugar; dio poder a las justs. y jueces de S.M de qualesquier partes que sean pa. que a ello le compelan y apremien como por sentencia difinitiva de juez competente, dada, pronunciada y pasada en autoridad de cosa juzgada; renunció las leyes, fueros y dros. de su favor, y la que prohive la gral. renunciación de ellas en forma. En cuyo testimonio así lo otorgó y no firmó que dixo no saver escrivir. A su ruego lo hace un testigo que lo son Dn. Josef de Azcoytia, D. Cristóval Roca Escriz y Mariano Vila, de este vecindario. Y a todos yo, el esno., doy fe e conozco.
    Tgo. Josef de Azcoytia (hay rÚbrica)
    Ante mí, Pedro Martínez de la Plaza y Alonso (hay rÚbrica)

    Informe de Antonio García, ministro campanero de la Catedral de Murcia sobre arreglo de toques de campanas realizado a instancias del Cabildo

    A.C.M.
    A.E. 1805-1816
    Sig.136-ff.200v.-sgtes.
    26-VI 1-1816
    Iltmo. Sor.
    Antonio Garcia, ministro campanero de esta Santa Yga., ante V.S.Y. con el debido respeto, expone que haciéndose cargo del gasto tan extraordinario que ocurre en los repiquesgrales. de todas las campanas de su torre pues, para la práctica de éstos, se necesitan veinte hombres, los que pagados segun costumbre, a dos rs. a cada uno por punto, a saber, la madrugada, mediodía y noche, importa el total de cada uno de dhos. repiques 120 rs.
    En este supuesto, siendo del supor. agrado de V.S.Y., podrían reducirse a la mitad de operarios, los que tocasen la mitad de campanas en un repique y la otra mitad en otro. Y todas las campanas con el nÚmo. de los veinte hombres, se podrían tocar en aquellas Festividades más principales de Corpus, Concepción, Asunción, S. Fernando y en la de Ntra. Sra. de la FuenSanta, adbirtiendo que ésta la costea la Sra.
    Restan también en el discurso del año otros cinco repiques ordinarios más que son S. Fulgencio, La Paz, el toque de Aleluya, los Desagravios de Ntro. Sor. Jesuchristo y la Natividad de Ntra. Sra.
    En las Festividades de prima. clase, pueden tocarse lqs repiques de Vísperas, Maitines, Calenda y Procesión, con siete campanas, dos grandes y cinco pequeñas en el estribo, y en las de seis capas, con una grande y cinco en el estibo, pareciendo también sería combeniente, a fin de formar alguna variedad. segÚn los días y festividades, poner otro estibo más con cinco campanas.
    Todo, salvo el parecer de V.S.Y., por cuya vida ruega a Dios gue. ms. as.
    Mura. 26 de julio de 1816
    Antonio García (firmado y rubricado)

    Informe realizado por el fabriquero a instancias del cabildo sobre arreglo de toque de campanas

    A.C.M.
    A.E. 1805-1816
    Sig. 136-ff. 200v-sgtes.
    2-IX-1816
    Ilmo. Sor.
    En cumplimiento del Acuerdo qe. antecede, he meditado largo tiempo y tratado el asunto del arreglo de un plan de toque de campanas con personas q., por su inteligencia y discernimto. pudieran darme luces. También he mandado subir a la torre a el Maestro de Capilla y organistas, y unos y otros contextan qe. es sumamte. difícil, o poco menos qe. imposible, el combinar las campanas, fundidas todas sin reglas ni proporciones, cantidad de metales, gruesos de su configuración, qe. no han tenido otra norme qe. el capricho de los campaneros, al que se dejaron las construcciones de todas.
    Bajo de este supuesto, no puede haver otro arreglo en los toques qe. aquel qe. establezca alguna graduación en las festividades y alguna econo mía en el gasto qe., al presente, se hace en sus toques, los quales, en cada una de ellas, asciende a 120 rs.vn., y esto no pagando más qe. dos rs. por hombre en cada toque como afirma el campanero de esta Sta. Yga. en el informe adjunto que presenta.
    Como éste está bastante confuso y también diminuto, omitiendo algunas festividades principales, me ha parecido ponerlo bajo algunas reglas qe. V.S. Y. podrá variar, segun lo tuviere por conveniente, y son las siguientes:
    1ª En las Festividades de Corpus, Concepción. Asunción, Sn. Pedro, Sn. Fernando y Nra. Sra. de la FuenSta., se echarán todas las campanas a buelo, en todos los toques como en el día, pagándose como ahora los veinte hombres que las tocan.
    2ª En las Festividades de Sn. Fulgencio, Aleluya, Dedicación de esta Sta. Yga., Desagravios y Natividad de Nra. sra. se tocarán todas, alternando los toques, diez campanas en uno y diez en otro, combinándolas del mejor modo posible y pagándose solamte. diez hombres qe. son suficientes pa. esta alternativa.
    3º En las coronaciones de Reyes, matrimonios, y partos de Reynas o Princesas se tocarán todas las campanas como queda dho. en la primera regla.
    4ª En los Te Deum por victorias ganadas, tomas de Plazas, matrimonios y partos de S.S. Ynfantas, alternarán los toques como está dho. en la regla segunda.
    5ª En las acciones de gracias por el agua, 24 de marzo, y por otra gracia particular que Dios sea servido conceder, se tocarán los toques de diez hombres.
    6ª En todas las demás festividades de primera Clase, a vísperas, maitines, calenda y procesiones se harán los repiques con siete campanas1 las dos grandes y las cinco restantes del estrivo. En las de seis capas, una grande y cinco del estrivo y en las de quatro capas, solas las cinco del estrivo.
    Ultimamte., el estribo actual tiene siete campanas a la parte del Mediodía y pudiera colocarse otro en la parte del Norte con suma facilidad y poco gasto, con lo que podrían variarse los repiques o combinarse juntos pa. las entradas y salidas del Cabildo en las procesiones, letanías y otras. V.S.Y. resolverá sobre todo lo más acertado.
    Murcia y septiembre 2 de 1816
    García de Zamora (firmado y rubricado)
    Transcripción: Enrique MÁXIMO GARCÍA
  • Catedral de Santa María - MURCIA: Campanas, campaneros y toques
  • MURCIA: Campanas, campaneros y toques
  • Lista de toques: Bibliografía

     

  • Volver a la página anterior
  • Menu inicial CAMPANERS DE LA CATEDRAL DE VALÈNCIA
    Campaners de la Catedral de València
    © Cabildo Catedral de Cartagena en Murcia (1816)
    © Campaners de la Catedral de València (2024)
    campaners@hotmail.com
    Actualización: 29-03-2024
    Convertir a PDF

    Connectats: 98 Visitants: 98 Usuaris: 0