AYUNTAMIENTO DE MURCIA - Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones

Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones

TÍTULO X. SISTEMAS DE AVISO ACÚSTICO

Artículo 61. Sistemas de aviso acústico

1. Con carácter general se prohíbe en vías y zonas públicas el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos. Esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia o uso tradicional, y podrá ser dispensada por la Autoridad Municipal en la totalidad o parte del término municipal, por razones de interés general, social o de especial significación ciudadana u otros casos análogos, lo que deberá ser determinado por el Servicio municipal u órgano administrativo que lo organice y/o autorice. Dicha dispensa deberá ser explicitada en la autorización.

2. Siempre que se haga un uso normal y tradicional de los mismos, no estarán sometidas a las prescripciones de esta ordenanza los toques de las campanas de Iglesias relativas al culto.

Las campanas de relojes situados en el exterior de edificios deberán cumplir con los límites fijados en esta ordenanza en horario nocturno. En horario diurno no podrán superar 85 dB(A) de emisión medido en LAeq,5s a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.

3. Las instalaciones de megafonía de centros de trabajo, colegios, estaciones, instalaciones deportivas o similares, cumplirán con los niveles de ruido exigidos en esta Ordenanza.

AYUNTAMIENTO DE MURCIA

(27-11-2014)

  • MURCIA: Campanas, campaneros y toques
  • Ruido y denuncias: Bibliografía

     

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