AYUNTAMIENTO DE SORIA - Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones

Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones

CAPÍTULO VI. Suspensión provisional de los valores límite de inmisión sonora.

Artículo 42.

Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial,

cultural, deportiva, religiosa o social, el Ayuntamiento, previa valoración de la incidencia acústica, podrá autorizar que temporalmente quede en suspenso la obligatoriedad del cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora que sean aplicables a las áreas acústicas afectadas.

Artículo 43.

La autorización para la suspensión se otorgará por la Alcaldía.

Artículo 44.

Para los actos respecto de los cuales se quiera solicitar la suspensión provisional del cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora, el promotor del acto deberá solicitarlo por escrito al Ayuntamiento.

Artículo 45.

En todo caso, para cada uno de los actos en los que se determine la suspensión provisional de los valores límite de inmisión sonora, el Ayuntamiento

deberá emitir un informe, con carácter previo al acuerdo de suspensión, en el que se indique, al menos, lo siguiente:

a) Identificación de las actividades asociadas al acto que pueden producir contaminación acústica.

b) Delimitación del área espacial donde se llevarán a cabo cada una de las actividades, así como de las posibles zonas de afección.

c) Horarios de desarrollo de cada una de las actividades.

d) Medidas establecidas por el Ayuntamiento para que pueda desarrollarse el acto, entre las que pueden encontrarse:

● Prohibición de uso de equipos de amplificación sonora en el acto.

● Limitación de los equipos de amplificación sonora a un determinado nivel sonoro.

● Prohibición de que parte de los actos se desarrollen al aire libre.

● En actos itinerantes, interrupción de las emisiones sonoras cuando el acto pase cerca de un área hospitalaria.

Artículo 46.

Quedan excluidos de la posibilidad de suspensión del cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora aquellos actos que puedan hacer que se superen los valores límite en el interior de aulas en horario lectivo o en el interior de habitaciones de centros hospitalarios o en residencias de mayores tanto en horario diurno como nocturno.

Artículo 47.

Lo dispuesto en este Capítulo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de rebasar ocasional y temporalmente los valores límite, cuando sea necesario en situaciones de emergencia o como consecuencia de la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, sanitarios, de seguridad u otros de naturaleza análoga a los anteriores, para lo que no será necesaria autorización alguna.

AYUNTAMIENTO DE SORIA

(07-11-2012)

  • SORIA: Campanas, campaneros y toques
  • Ruido y denuncias: Bibliografía

     

  • Volver a la página anterior
  • Menu inicial CAMPANERS DE LA CATEDRAL DE VALÈNCIA
    Campaners de la Catedral de València
    © Campaners de la Catedral de València (2024)
    campaners@hotmail.com
    Actualización: 19-04-2024
    Convertir a PDF

    Connectats: 76 Visitants: 76 Usuaris: 0