ROCA CABANELLAS, Miguel - Estatutos del Cabildo de la Catedral Basílica Metropolitana de Valencia

Estatutos del Cabildo de la Catedral Basílica Metropolitana de Valencia

LEGISLACIÓN PARTICULAR Y OTROS DOCUMENTOS
DE LA ARCHIDIÓCESIS DE VALENCIA

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN
DE FORMA INDEFINIDA
LOS ESTATUTOS DEL CABILDO
DE LA CATEDRAL BASÍLICA METROPOLITANA
DE VALENCIA

(Boletín Oficial del Arzobispado [1990] 339-375)

Transcurrido el plazo de un año, para el que fueron aprobados «ad experimentum» los Estatutos del Excmo. Cabildo de la Catedral Basílica Metropolitana de Valencia, vistas las enmiendas presentadas para mejorar el texto, y encontrándose en todo conformes con el Código Derecho Canónico y las Normas de la Iglesia, por las presentes APRUEBO de forma indefinida los referidos Estatutos enmendados.

Renuevo mi confianza en que su aplicación sea una eficaz ayuda para que el oficio encomendado a los M. I. Sres. Capitulares haga de la Santa Iglesia Catedral un centro ejemplar en la celebración litúrgica y vida Pastoral para toda la Iglesia diocesana.

Dado en Valencia a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa.

+ Miguel, arzobispo de Valencia

L+S

Por mandato de S. E. Rvdma.
EL CANCILLER-SECRETARIO,
Eduardo Margarit


ESTATUTOS
DEL CABILDO DE LA CATEDRAL BASILICA
METROPOLITANA DE VALENCIA
1990

DECRETO
POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CABILDO
DE LA CATEDRAL BASíLICA METROPOLITANA
DE VALENCIA

El nuevo Código de Derecho Canónico establece la naturaleza de la institución multisecular del Cabildo de Canónigos cuando dice que es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes de la Iglesia Catedral, y a quien compete, además, cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomiende (cf r. cán. 503).

Esta configuración canónica del Cabildo de Canónigos debe ser comprendida a la luz del criterio que la norma canónica establece para su composición, al determinar que el Obispo tiene que conferir las canonjías tan sólo a los sacerdotes que, destacando por su doctrina e integridad de vida, hayan desempeñado meritoriamente su ministerio (cfr. can. 059,2). Es evidente que la nueva legislación de la Iglesia pretenda establecer que la Catedral, como sede del Obispo diocesano e iglesia Madre de la Diócesis, sea un centro ejemplar para las demás iglesias, tanto en las celebraciones litúrgicas y cultuales, como en la práctica pastoral (cfr. CS art. 71).

El Cabildo de la Catedral Metropolitana de Valencia, cuyos orígenes, en su constitución actual, se remontan a los primeros días después de la conquista de Valencia por el rey D. Jaime el 28 de septiembre de 1238, cuenta en su haber una gloriosa historia de capitulares, cuyo temple sacerdotal de generosa entrega y amor a la Iglesia Diocesana, ha tenido una importante influencia en la formación espiritual y científica del presbiterio diocesano y una constante y fiel colaboración con su Arzobispo en el gobierno de la Diócesis. El actual presbiterio diocesano es heredero de la feliz trayectoria de estos beneméritos sacerdotes, que honraron al Cabildo Catedralicio Valentino, al ofrecer con amor a la Iglesia sus vidas con todas las excelentes cualidades que les adornaron

Su organización fue perfeccionándose en el correr de los tiempos. El Papa Inocencio VIII le otorgó la categoría de Cabildo Metropolitano al elevar la Catedral a esta dignidad, el 9 de julio de 1492. Y la estructura, que ha perdurado hasta el presente, fue adquirida en virtud del concordato de 1851, convenido entre España y la Santa Sede.

Dentro de este espíritu de organizar su cometido según los deseos expresados por la Iglesia, nuestro Cabildo Metropolitano valentino ha realizado un meritorio trabajo al elaborar los propios estatutos en legítimo acto capitular con loable esfuerzo y ejemplar prudencia.

Por ello, en virtud de lo establecido en el canon 505, vistos y examinados los Estatutos que el excelentísimo Cabildo de la Catedral Metropolitana de Valencia me presentó y habiéndolos encontrado en todo conformes con el Código de Derecho Canónico y las Normas de la Iglesia, por las presentes APRUEBO los citados Estatutos «ad experimentum», durante un año.

Confiamos que su aplicación y puesta en práctica y la dedicación de los muy ilustres señores Capitulares al importante oficio que tienen encomendado, puedan convertir a la Santa Iglesia Catedral en un ejemplar centro, cuyas celebraciones y actividad pastoral sirvan de orientación a toda la Iglesia Diocesana.

Dado en Valencia, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en la festividad de la Santísima Virgen de los Desamparados, Patrona de Valencia.

MIGUEL, arzobispo de Valencia

L+S

Por mandato de S. E. Rvdma.
EL CANCILLER-SECRETARIO,
Eduardo Margarit

ESTATUTOS
DEL CABILDO DE LA CATEDRAL BASíLICA
METROPOLITANA DE VALENCIA

TITULO I
LA IGLESIA CATEDRAL EN LA DIOCESIS

1. La Iglesia Catedral, por cuanto en ella está la cátedra del Arzobispo, es signo de su magisterio, de su ministerio pastoral y de la unidad de los creyentes en la fe que él, como pastor de la grey, anuncia.

2. En consecuencia, la Iglesia Catedral debe ser tenida, con razón como centro de la vida litúrgica de la Diócesis (C.E. 44). Por esto, ha de ser reverenciada por todos los diocesanos y tenida como el lugar propio para la celebración de aquellos actos que, por su índole, manifiestan la vida de la Iglesia particular de Valencia (Sin. Dioc. Val, de 1987, num. 545).

3. Esta Catedral se titula: SANTA IGLESIA CATEDRAL BASILICA METROPOLITANA.

TITULO II
NATURALEZA DEL CABILDO

4. El Cabildo de canónigos de la Catedral de Valencia es un colegio de sacerdotes con personalidad jurídica pública bajo la autoridad de la Sede Apostólica y del Arzobispo de la Archidiócesis, cuyo cometido, derechos y obligaciones se determinan en el Código de Derecho Canónico y en los presentes Estatutos.

5. El Cabildo tiene su domicilio en la Iglesia Catedral, plaza de la Aimoyna, s/n., de Valencia.

6. Representa al Cabildo a todos los efectos su Presidente. En caso de enfermedad o de imposibilidad de éste, le suple el Vicepresidente (cfr. cc. cc. 118 y 507; art. 26).

7. El Cabildo Catedral, por su existencia multisecular, por su vinculación a la Iglesia «Madre y cabeza de todas las iglesias de la Díócesis», por la estabilidad jurídica que le confiere el derecho canónico, así como por su tradicional prestigio es signo de continuidad histórica de la fe en la Diócesis de Valencia.

8. El Cabildo realiza su cometido en comunión y cooperación con el Arzobispo, Pastor supremo de la Archidiócesis Valentina.

TITULO III
FINES Y FUNCIONES DEL CABILDO

9. De acuerdo con una tradición secular y con el derecho de la Iglesia, el fin primario del Cabildo es dar a Dios, en la Catedral, un culto más solemne, representando así especialmente a la Iglesia en el cumplimiento del precepto de la oración. Asimismo cumplir aquellos oficios que el derecho o el Arzobispo le encomienda (c. ,03) (cfr. Ordenación general de la Liturgia de las Horas, núm. 24).

10. El sello del Cabildo consiste en la figura sedente de la Virgen María con el Niño Jesús en brazos, rodeada de la inscripción: «Valentinae Sedis insigne decus».

11. Compete al Cabildo de la Catedral servir y organizar el culto de la misma, así como conservar, promover y administrar su patrimonio a tenor de los presentes Estatutos.

12. Al Arzobispo le compete presidir las acciones litúrgicas más solemnes (cfr. C.E., núm. 42). El Cabildo le asistirá en cuantas celebre en la Catedral o en cualquier otro lugar, a requerimiento del mismo (cfr. Reglamento).

13. El culto coral diario consistirá en Laudes, Santa Misa, Hora media y en determinadas solemnidades también Vísperas. Se celebrará como merece el día del Señor y demás solemnidades litúrgicas (c. 1246), Procurando facilitar la participación activa de los fieles.

14. El OFICIO CORAL diario será cantado ypresidido por un capitular y con participación de todo el clero catedralicio, a ser posible concelebrando (cfr. Instr. Gen. Miss. Rom., núm. 76).

15. Como la Eucaristía es fuente y culmen de la vida de la Iglesia (cfr. L.G., núm. 11 y c. 897), y los demás sacramentos relacionados con ella y a ella se ordenan (e. 8971) en la misa conventual, que se aplicará de modo especial por los bienhechores vivos y difuntos de la Catedral, se encomendarán también las necesidades espirituales y materiales de la comunidad diocesana.

16. Los capitulares pondrán la máxima diligencia en la celebración digna, solemne, devota y comunitaria (P.O., núm. 7), de las acciones litúrgicas.

17. El Cabildo dedicará especial atención a la preparación y celebración de los ciclos de Navidad y Pascua, y a las festividades del Corpus, de la Santísima Virgen, y a las de los Santos especialmente vinculados a la piedad de los valencianos.

18. El Cabildo organizará en la Catedral el servicio pastoral ordinario y extraordinario que requiera el bien de los fieles. Facilitarles la recepción del sacramento de la penitencia es un servicio muy propio de la Catedral. A este fin, el Cabildo procurará que haya en la misma confesores disponibles, habida cuenta la comodidad de los fieles (c. 986).

19. El Cabildo seguirá fomentando la adoración al Santísimo Sacramento, mediante la solemne celebración de las XL Horas y otros actos de devoción eucarística.

20. Asimismo, fomentará la actividad de las asociaciones piadosas presentes o futuras, especialmente la del Santo Cáliz de la Cena del Señor.

21. El Cabildo Catedral seguirá cumpliendo, además, los siguientes cometidos:

1. Proteger, conservar, acrecentar y ennoblecer el patrimonio histórico, documental y artístico de la Catedral.

2. Cuidar de la conservación de la fábrica de la Catedral y de cada una de las dependencias anejas, de los órganos, retablos, altares y, en general, de todos los objetos relacionados con el culto.

3. Tener actualizado el inventario de todos los bienes, tanto inmuebles como muebles del Cabildo y de la Catedral, clarificando su situación jurídica e inscribiendo en el registro de la propiedad los que lo necesiten.

4. Procurar que se cumplan debidamente las cargas de las fundaciones pías, legados y donaciones aceptadas, tanto por el Cabildo como por la Catedral (c. 1300).

5. Acoger cortesmente a las personas que, con finalidad religiosa o cultural, acudan a la Catedral.

22. Salvo el derecho del Arzobispo, no podrá celebrarse en la Catedral función alguna extraordinaria sin el consentimiento del Cabildo, al cual compete señalar para cada caso las condiciones oportunas.

23. Es función del Cabildo:

1. Participar en el Concilio Provincial eligiendo como procuradores a dos de sus miembros (cc. 443, 5).

2. Elaborar sus propios Estatutos (cc. 505 y 506).

3. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno y el Directorio litúrgico pastoral.

4. Elegir al candidato a Presidente y presentarlo al señor Arzobispo para que provea a tenor del c. 509, 1.

5. Asesorar al señor Arzobispo, siempre que sea requerido para ello.

6. Celebrar las sesiones capitulares, a tenor de los arts. 91-100.

7. Adquirir, retener, administrar, enajenar bienes temporales, de acuerdo con el c. 1259, y con la voluntad de los donantes y el derecho común y particular.

8. Examinar y, si procede, aprobar los presupuestos y balances anuales, preparados por la Comisión de Economía.

9. Defender los derechos adquiridos, tanto del Cabildo y de la Catedral, como de sus personas. Asimismo, los privilegios, legítimos usos y costumbres, tradiciones seculares y demás normas particulares que no sean contrarias al derecho.

10. Procurar que los canónigos, clero auxiliar y demás personas al servicio de la Catedral y del Cabildo cumplan sus respectivos oficios, cargos y obligaciones.

11. Distribuir los cargos capitulares y renovarlos periódicamente, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento.

12. Constituir comisiones capitulares para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales del Cabildo.

13. Asistir a los capitulares y demás personal de la Catedral en sus enfermedades y, de manera especial, a la hora de la muerte (cfr. Reglamento de la Hermandad Canonical).

24. Compete además al Cabildo nombrar anualmente a los capitulares que hayan de ejercer la presidencia de la Junta de Administración del Colegio Imperial de Niños Huérfanos de San Vicente Ferrer.

TITULO IV
CONSTITUCION

CAPITULO I
MIEMBROS DEL CABILDO

25. El Cabildo Metropolitano de Valencia se compone de 26 capitulares, uno de los cuales lo preside.

26. Los capitulares, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en las cláusulas de sus respectivos nombramientos, pueden ser:

I. Por su estabilidad:

A) Numerarios:

a) Estables.
b) Temporales.

B) Supernumerarios:

a) Jubilados o eméritos (c. 185).
b) Honorarios (art. 37).

II. Por su ministerio o función específica:

A) De oficio.
B) Simples.
C) Honorarios, según se indica en el art. 37.

27. El Deán-Presidente será elegido por el Cabildo entre los capitulares estables activos y confirmado por el señor Arzobispo (cc. 507 y 509). Durará su mandato un sexenio con posibilidad de reelección.

28. Para que el ejercicio de la presidencia no sufra detrimento en perjuicio de la Catedral y del Cabildo, se elegirá un Vicepresidente, después de la elección del Presidente, y en las mismas condiciones que éste, a fin de que en las ausencias del Presidente le supla y haga sus veces en los asuntos ordinarios y urgentes. Esta elección, al igual que la del Presidente, deberá ser confirmada por el señor Arzobispo. Al vacar el oficio de Presidente, el Vicepresidente asume las funciones de éste y en el plazo máximo de quince días deberá convocar al Cabildo para la elección del Presidente, el Vicepresidente cesa y se procede a la elección de quien tenga que sustituirlo.

29. Los cinco canónigos estables activos más antiguos, en razón de procedencia, tendrán una consideración especial en recuerdo de las antiguas dignidades, a saber: Arcipreste, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Sacrista o Tesorero.

Ocuparán las cinco primeras sillas después de la del Deán-Presidente, sin especial nonbramiento, irán accediendo a las sillas inmediatas a medida que éstas vayan vacando, o sus titulares pasen a la situación de jubilados. En ese caso unirán el título de emérito al de la consideración que tenían al dejar de ser activos. La primera silla después de la pontifical se reserva siempre para que el que tenga el oficio de Deán-Presidente.

30. Para servir mejor a la Diócesis y a la Catedral, como alma mater de la misma y para continuar manteniendo el prestigio multisecular del Cabildo Metropolitano, «canonioctum episcopus dioecesanus con ferat tantum sacerdotibus doctrina vitaeque integritate praestantibus, qui laudabiliter ministeriurn exercuerunt» (c. 509, 2), procedentes de la Curia Diocesana, de las Facultades Eclesiásticas y del Clero Parroquial.

CAPITULO II
INCORPORACIÓN AL CABILDO

31. Corresponde exclusivamente al señor Arzobispo, oído el Cabildo, conferir todas y cada una de las canonjías, revocando cualquier privilegio contrarió (c. 509, 1);

32. Para ser capitular estable activo se requiere:

1. Ser sacerdote y estar en comunión con la Iglesia (Cc. 149, 150 y 509).

2. No padecer enfermedad crónica que impida cumplir las obligaciones capitulares. ‘

3. Poseer las cualidades exigidas para el cumplimiento de sus obligaciones y asumir las que le impongan.

4. Haber ejercido el ministerio presbiteral meritoriamente, destacando por su ciencia, prudencia e integridad de vida (cc. 149, 1 y 509, 2).

5. Estar incardinado en la Iglesia Diocesana o, si procede de otra Diócesis, incardinarse, previos los requisitos exigidos por el derecho.

6. No retener oficio alguno, cuya atención sea incompatible con el cumplimiento de las obligaciones capitulares.

33. Para proveer las canonjías, el Cabildo emitirá su parecer sobre el candidato presentado por el señor Arzobispo, a tenor del canon 509 § 1.

34. El oficio vacante será provisto canónicamente dentro del semestre siguiente a la vacación (cfr. c. 151).

35. El designado tomará posesión de la canonjía dentro del plazo de tres meses, a partir del día en que recibió el nombramiento.

36. Para dar posesión al nuevo capitular, el Cabildo celebrará tres sesiones:

En la primera, el designado presentará al Cabildo el decreto de su nombramiento, el mandato del Arzobispo al Cabildo para que se le dé posesión de la canonj,a, y una solicitud pidiendo se acepte la documentación que aporta y se le dé posesión.

En la segunda, le será notificada la aceptación o el rechazo de la documentación y, en caso afirmativo, el Presidente, conforme a las indicaciones que haya recibido del nuevo canónigo, designará dos capitulares que actúen como padrinos.

En la tercera, a la que se asiste con hábitos corales, se le dará posesión según lo establecido en el Reglamento. En ella el nuevo canónigo hará profesión de fe y emitirá juramento de guardar los Estatutos, el Reglamento, legítimas costumbres y secreto acerca de las deliberaciones capitulares. Terminado el acto, visitará, con los padrinos, al señor Arzobispo.

37. Para el nombramiento de canónigos honorarios, el Arzobispo, oído el Cabildo, sopesará los méritos y demás circunstancias concurrentes en el candidato.

CAPITULO III
CESE Y JUBILACIÓN DE LOS CAPITULARES

38. El titular de una canonjía estable activa cesa’ en la misma por una de las siguientes causas:

1. Aceptación de otro oficio eclesiástico o civil incompatible con el desempeño de la misma (c. 152), a no ser que obtenga legítima dis pensa temporal.

2. Renuncia presentada por escrito al señor Arzobispo y aceptada por éste, también por escrito (c. 189).

3. Remoción o privación (cc. 192, 193-1.4, 194, 195 y 196).

4. Por cesar las razones que motivaron su nombramiento.

39. En los casos de cese por «remoción», mediante decreto, el señor Arzobispo, de acuerdo con el Cabildo, debe cuidar de que se provea por un tiempo conveniente a su sustento (e. 195), igualmente se atenderá al cesado por «privación».

40. En la jubilación de los capitulares se procederá teniendo en cuenta:

1. El derecho de poder solicitar la jubilación a partir de los 65 años, dentro del sistema de la Seguridad Social del Estado.

2. El derecho del señor Arzobispo a imponer dicha jubilación a los sacerdotes, sin exceptuar ningún oficio eclesiástico, que haya cumplido 70 años. (Decr. de la C.E.E. de 1985, art. 3).

3. La legislación vigente aplicable.

41. La jubilación exime de todas las obligaciones inherentes a la canonjía.

42. El canónigo jubilado o emérito percibirá de la Diócesis la retribución que el Prelado haya establecido para los sacerdotes jubilados. Los complementos, que por parte de la Catedral pudiera recibir, quedarán regulados en el REGLAMENTO.

43. El canónigo jubilado o emérito podrá asistir a las celebraciones litúrgicas con hábitos corales, ocupando las sillas sucesivas a los canónigos numerarios y guardando la precedencia anterior a la jubilación. Podrán acudir a las sesiones capitulares, con voz, pero sin voto. Liberado de las obligaciones capitulares, conservará los derechos compatibles con su nueva situación.

44. El canónigo jubilado o emérito tendrá también derecho a seguir disfrutando de la vivienda capitular y a exequias, enterramiento y sufragios, según lo establecido en el Reglamento de la Hermandad Canonical a la que pertenece.

45. En los casos de renuncia aceptada por el señor Arzobispo y de Jubilación, el canónigo recibirá el título de «emérito» (c. 185) o el más adecuado a su nueva situación.

CAPITULO IV
DE LOS CAPITULARES ENFERMOS

46. Los capitulares enfermos pueden serlo de forma transitoria o de forma crónica y estable. Están en el primer caso los que deben permanecerrecluidos temporalmente en el periodo de su enfermedad y, si necesario fuere, de su convalecencia; en el segundo, los que por una afección física o psíquica, suficientemente grave, o por necesidad de cuidados especiales no pueden cumplir habitualmente sus obligaciones. Tanto en una como en otra situación están dispensados de las mismas.

47. En caso de enfermedad transitoria, el enfermo deberá notificar al Cabildo su estado. Este período se dará por terminado al Incorporarse a sus ocupaciones habituales, avisando al Juez de Punto u ocupando su asiento en el coro. Si salido de su enfermedad, su estado de salud se viera notablemente quebrantado, lo comunicará al Juez de Punto y éste al Cabildo, y demostrada médicamente el estado de salud del capitular, el Cabildo podrá concederle un periodo de convalecencia de 30 días, prorrogable hasta 180.

48. En caso de enfermedad crónica estable, determinada por los informes médicos, que permita al enfermo alguna actividad u ocupación (salir de casa, pasear, etc.), podrá tomar ocasionalmente parte en coro.

49. Agotados la máxima prórroga, más los días de vacación, se informará al señor Arzobispo sobre el estado real del capitular enfermo, para que determine, si procede, su jubilación por enfermedad.

50. El Cabildo nombrará anualmente a dos capitulares para que indistintamente visiten a los enfermos de la Catedral y a sus familiares, y se interesen por sus necesidades materiales y espirituales, los cuales procederán según las normas contenidas en el Reglamento de la Hermandad Canonical (Est. art. 72).

51. En caso de defunción de un capitular, las exequias y sepultura, así como los sufragios, se realizarán según lo previsto en dicho Regla~ mento.

CAPÍTULO V
DE LOS OFICIOS Y CARGOS DE LOS CAPITULARES

A) De los oficios

52. Canónigo de oficio es aquel a quien, en virtud de su nombramiento, se le encomienda el desempeño de una función con derechos y obligaciones peculiares, en tanto se le considere estable activo, a tenor del artículo 27. Los Oficios se han de desempeñar individualmente, de manera que no se podrán acumular varios en una sola persona. Los canónigos de oficio son los siguientes:

53. El DEAN-PRESIDENTE.

a) Su elección se rige por el artículo 23.

b) Le corresponde:

1. Presidir el Cabildo fuera de los actos corales y presentarle ante toda clase de autoridades y organismos, con las facultades necesarias para el ejercicio de dioha representación.

2. Convocar las sesiones capitulares, presidirlas, fijar el orden del día, moderar el desarrollo de las mismas y firmar las actas capitulares, a no ser que convoque y presida el señor Arzobispo.

3. Adoptar cuantas decisiones juzgue oportunas en los casos urgentes tanto graves como de menor importancia. En los graves, deberá contar con la Comisión Permanente e informar cuanto antes al Cabildo. En los de menor importancia, deberá consultar con los capitulares presentes, si los hubiere, e informar al Cabildo en la primera sesión capitular.

4. Urgir con celo y prudencia el cumplimiento de los acuerdos capitulares, de las obligaciones propias de cada uno de los miembros del Cebildo, del clero catedralicio, de las comisiones capitulares y del personal al servicio de la Catedral y del Cabildo.

5. Abrir la correspondencia dirigida al Cabildo y firmar la que éste expida, así como cualquier documento capitular que no se refiera a él personalmente.

6. Presidir las comisiones capitulares a las que pertenezca.

7. Presidir los actos litúrgicos en el coro, y oficiar como celebrante principal en los días que determine el REGLAMENTO.

8. Realizar todas las funciones que se indican en el Caeremoniale Episcoporum, propias de su oficio.

9. Ser miembro del Consejo Presbiteral.

c) En caso de ausencia justificada, le suple el Vicepresidente, según lo previsto en el artículo 26.

54. El PENITENCIARIO.

a) Ha de ser, al menos, licenciado en Sagrada Teología o en Derecho Canónico.

b) Le compete:

1. Ocupar el confesionario durante los actos corales y en otras horas que el Reglamento establece para la atención de los fieles.

2. Organizar el servicio de confesiones en la Catedral.

3. Ejercer las facultades de lasa que habla el canon 508, 1.

55. El LECTORAL O TEOLOGO.

a) Será al menos licenciado en Sagrada Escritura.

b) Le compete:

1. Programar y organizar en la Catedral conferencias sobre Sagrada Escritura.

2. Predicar los días que le señale el Cabildo.

3. Cumplir los demás cometidos señalados en su nombramiento.

56. El DOCTORAL.

a) Será al menos licenciado en Derecho Canónico.

b) Le compete:

1. Defender los derechos, acciones e intereses de la Catedral y del Cabildo.

2. Emitir de palabra, o por escrito, los dictámenes jurídicos que el Cabildo le encomiende.

3. Cumplir los demás cometidos señalados en su nombramiento.

57. El MAGISTRAL.

a) Será al menos licenciado en Sagrada Teología.

b) Le compete:

1. Predicar en los días señalados en su nombramiento y en los tiempos de Adviento y Cuaresma y en otros, en los que el Cabildo se lo encargue.

2. Organizar la predicación en la Catedral, especialmente en los tiempos fuertes del año litúrgico.

58. El PREFECTO DE SAGRADA LITURGIA.

a) Tendrá titulación adecuada en relación con su oficio.

b) Le compete:

1. Organizar todo lo referente a las celebraciones litúrgicas, en las que participe oficialmente el señor Arzobispo y/o el Cabildo, cuidando de la previa publicación en sus programas.

2. Confeccionar la Epacta o Directorio litúrgico diocesano anualmente, y cuidar de su publicación y difusión.

3. Componer, si el caso lo requiere, los textos de las moniciones y de la «Plegaria de los Fieles» tanto para las celebraciones episcopales como para las · misas dominicales (C.E., 132; IGMR, 11) y los que el Cabildo le encargue.

4. Dirigir las celebraciones litúrgicas en las que actúe el señor Arzobispo o su Delegado, así como también en las tomas de posesión de los capitulares.

5. Realizar mensualmente los turnos de servicio de altar y coro.

6. Hacer las convocatorias a los Capitulares cuando actúe o presida el señor Arzobispo, y cuando haya que organizar las velas ante el Santísimo.

7. Informar al Cabildo sobre los decretos y documentos de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal y la Diócesis, sobre liturgia, y urgir su cumplimiento.

8. En los cabildos espirituales encargarse de la parte reservada a la Sagrada liturgia y corregir las faltas observadas en el coro y en las demás acciones litúrgicas que se celebren en la Catedral.

9. No innovar nada sin previo acuerdo capitular.

59. El PREFECTO DE MUSICA SACRA.

a) Tendrá una titulación musical, preferentemente de composición y dirección.

b) Le compete:

1. Organizar todo lo referente a la música en la Catedral de acuerdo con los prefectos de Sagrada Liturgia y de Pastoral.

2. Dirigir la Capilla de música, o el coro de cantores que la sustituya, y procurar que en el mismo acto, si hace falta, haya otro experto que dirija al pueblo.

3. Cumplir, respecto a la música polifónica, el programa propuesto y acordado anualmente por el Cabildo.

4. Procurar que se utilicen en el coro los libros vigentes de música litúrgica.

5. Procurar la ejecución digna del canto gregoriano en el coro y preparar los ensayos del mismo.

6. Promover la participación de los fieles en el canto litúrgico y religioso.

60. El PREFECTO DE PASTORAL.

a) Tendrá una titulación específica o equivalente o habrá demostrado suficientemente su experiencia pastoral.

b) Le compete:

1. Programar los servicios pastorales de la Catedral.

2. Disponer los turnos de dichos servicios, eligiendo, de acuerdo con el Cabildo, las personas más idóneas.

3. Coordinar las actividades de los Prefectosde Sagrada Liturgia y de Música Sacra y de cuantos fuere necesario en relación con la actividad pastoral en la Catedral.

4. Organizar las celebraciones litúrgicas y piadosas, excepto las corales.

5. Preparar por sí, o con la ayuda de colaboradores, a quienes van a recibir el sacramento del bautismo, primera comunión y matrimonio y a los padrinos correspondientes, para que estas celebraciones sean dignas, conscientes y fructuosas.

6. Poder disponer del personal auxiliar que necesite para el desempeño de su oficio.

7. Procurar que en la Catedral se cumplan las directrices de la Pastoral diocesana, de acuerdo con el Cabildo.

61. El ARCHIVERO-BIBLIOTECARIO.

a) Tendrá una titulación academica específica o equivalente.

b) Le compete:

1. Mantener ordenado el material archivístico y bibliográfico del archivo y biblioteca capitulares, así como del archivo de musica (1), y tener al día sus inventarios y catálogos.

2. Procurar su máxima seguridad e impedir el acceso a los mismos, sin su autorización personal, y vigilar durante la permanencia de personas extrañas.

3. No permitir que se saque del Archivo y Biblioteca libro, documento, sellos u otros objetos, sin especial permiso del Cabildo.

4. Velar por la independencia de estos fondos frente a posibles intromisiones.

5. Cumplimentar los informes que el Cabildo le pida sobre asuntos de su incumbencia.

6. Organizar su consulta, ateniéndose a lo previsto en el Reglamento en cuanto a los días, horas, control de los investigadores, su inscripción en el libro registro y demás requisitos.

7. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de los Archivos Eclesiásticos de España y de la Asociación Española de Archiveros Eclesiásticos.

62. El CONSERVADOR DEL PATRIMONIO ARTISTICO DE LA CATEDRAL.

a) Tendrá la titulación académica específica o equivalente o habrá demostrado suficientemente su capacidad en la materia.

b) Le compete:

1. Conservar con diligencia y esmero cuanto integra el parimonio artístico de la Catedral, sea mueble o inmueble.

2. Mantener organizado, previa aprobación del Cabildo y con el asesoramiento de expertos en la materia, el museo catedralicio y regular el acceso al mismo.

3. Procurar la seguridad e integridad de cuanto constituye este patrimonio artístico.

4. Procurar la restauración de las obras que lo necesiten.

5. Mantener relaciones con los organismos oficiales o especializados y expertos para conseguir ayudas económicas y asesoramiento para la debida conservación y divulgación de este patrimonio.

6. Asesorar al Cabildo en materia artística y en especial en cuanto pueda repercutir en beneficio del patrimonio artístico de la Catedral.

7. Confeccionar o promover la edición de guías histórico-artísticas de la Catedral u otras investigaciones relacionadas con este tema para su divulgación a nivel científico, información y servicio religioso y cultural del pueblo.

D) De los cargos

63. Además de los oficios mencionados, por la atención que requiere la Catedral, los intereses del Cabildo, el clero auxiliar y cuantos sirven a la Catedral y al Cabildo, el trabajo que todo esto conlleva se distribuirá equitativamente entre todos los capitulares a través de los llamados CARGOS.

Los cargos son de duración temporal, a tenor de lo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación, y sus titulares serán elegidos en los cabildos pascuales.

Para los cargos podrán ser elegidos indistintamente todos los canónigos, aunque sean de oficio, menos el Deán-Presidente, y podrán acumularse varios en una sola persona, si el elegido lo admite.

Los cargos son los siguientes: Secretario, Síndico-Administrador, Jueces Contadores, Fabriquero, Juez de Punto, Delegado para la Información y Relaciones Públicas, Delegado de Protocolo, Visitadores y Directores o Consiliarios de las asociaciones que radiquen en la Catedral; deberán ser aceptados la primera vez.

64. EL SECRETARIO CAPITULAR.

a) Será elegido por votación, durará en su cargo tres años con posibilidad de una reelección.

Le compete:

1. Actuar como tal en las sesiones capitulares y en las reuniones de la Comisión Permanente.

2. Preparar el borrador del acta de estas sesiones, someterlo respectivamente a la aprobación del Cabildo o de la Comisión Permanente y, una vez aprobado, sentarlo en el correspondiente libro de actas.

3. Comunicar los acuerdos capitulares a las personas e instituciones que corresponda.

4. Ocuparse de la correspondencia dirigida al Cabildo, informando con fidelidad y sin demora de la misma al Presidente y a la corporación.

5. Presentar a la firma del Presidente las comunicaciones del Cabildo dirigidas al Sr. Arzobispo, a la Curia diocesana, a las autoridades y a otros destinatarios.

6. Expedir los certificados oportunos, con el visto bueno del Presidente.

7. Entregar al Archivero-Bibliotecario para su custodia en el archivo-biblioteca la correspondencia y documentación capitular y cualesquiera otros documentos ya diligenciados, libros y objetos al mismo destinados.

8. Asentar en el libro registro de entradas y salidas la referencia de toda la correspondencia dirigida al Cabildo o que del mismo emane.

9. Cumplir con los demás cometidos propios del cargo, o que el Cabildo acuerde.

10. El Secretario custodia el sello del Cabildo.

65. El SINDICO-ADMINISTRADOR.

a) Será elegido por votación, durará en su cargo tres años sin posibilidad de reelección inmediata y de acuerdo con la legislación vigente (cfr. cc. 1281-1289).

b) Le compete:

1. Atender con diligencia, y esmero a lo relativo a la administración del patrimonio económico de la Catedral y del Cabildo.

2. Tener actualizado el inventario de los bienes económicos de la Catedral y del Cabildo.

3. Elaborar, de acuerdo con la Comisión de Economía, los presupuestos y balances anuales y presentarlos al Cabildo en la sesión correspondiente, antes de finalizar el año canonical.

4. Llevar el libro de caja, asentando diariamente todos los ingresos y gastos.

5. Efectuar únicamente los pagos que lleven el visto bueno del Fabriquero o del Cabildo.

6. Llevar el libro de balances mensuales y tenerlo dispuesto para el examen de la Comisión de Economía.

7. Cumplir con todos los demás cometidos propios del cargo, o que el Cabildo acuerde.

8. Actuar como Vicepresidente en la Comisión de Economía.

66. Los dos JUECES CONTADORES.

a) Serán elegidos por votación, durarán en su cargo tres años, sin posibilidad de reelección inmediata.

b) Les compete:

1. Auxiliar y aconsejar al Síndico- Administrador cuando fueren por él requeridos.

2. Examinar las partidas de ingresos y gastos que ha de presentar el Síndico-Administrador al Cabildo en el balance anual y emitir, por escrito, su dictamen.

3. Ayudar al SíndicoAdministrador en la elaboración de los presupuestos y balances anuales que ha de presentar al Cabildo.

67. El FABRIQUERO.

a) Será elegido por votación, durará en su cargo un año, con posibilidad de una reelección.

b) Le compete:

1. Atender a la buena conservación y mejora de la fábrica de la Catedral y de los bienes inmuebles de la misma, cuidando del buen orden de almacenes y depósitos, de modo que nada pueda hacerse sin su consentimiento y autorización.

2. Vigilar para que todos los empleados sean muy exactos en el cumplimiento de sus deberes.

3. Proveer a la Catedral, de acuerdo con el Cabildo, de todo lo necesario para el culto.

4. Proponer al Cabildo las obras de reparación y conservación necesarias o convenientes.

5. Ejecutar la parte del presupuesto que se refiere al sector de fábrica, ateniéndose a las cantidades presupuestadas.

6. Tener actualizado el Inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Catedral y del Cabildo, así como los ornamentos, vasos sagrados, muebles, ropas y demás enseres de la Catedral.

7. Entregar al Síndico los ingresos y llevar un libro de contabilidad de los mismos, y de los gastos que autorice sean abonados por aquél.

8. Organizar la recogida de limosnas, ofrendas y donativos, y consignarlos en el correspondiente libro.

9. Impedir la salida de ornamentos de la Catedral, sin permiso expreso del Cabildo, a menos que sea para el uso del Sr. Arzobispo.

10. Cuidar, con los debidos asesoramientos, por la organización de servicios, horarios, sustituciones, y que las retribuciones de las religiosas y seglares al servicio de la Catedral se hagan siempre de acuerdo con la legislación laboral vigente.

11. Actuar como miembro de la Comisión de Economía.

68. El JUEZ DE PUNTO.

a) Será elegido por votación, durará en su cargo un año, con posibilidad de reelección.

b) Le compete:

1. Anotar en la hoja diaria las asistencias y las ausencias, con la motivación correspondiente.

2. Firmar dicha hoja diariamente.

3. Comprobar si los capitulares que salen de coro, por estar autorizados para ello, están oumpliendo su cometido.

4. Vigilar para que no sean alteradas las hojas de puntuación.

5. Cumplir lo ordenado en el Reglamento acerca del votivo, distribuciones, etc.

69. El DELEGADO PARA LA INFORMACION Y RELACIONES PUBLICAS.

a) Será elegido por votación, durará en su cargo tres años, con posibilidad de reelección.

b) Le compete:

1. Comunicar la información única y oficial de los asuntos que el Cabildo considere se han de difundir.

2. Informar a los medios de comunicación, para su difusión, de los actos que habitualmente se celebren en la Catedral.

3. Igualmente, de los extraordinarios, previo acuerdo de la Comisión Permanente o del Cabildo, según su importancia.

4. Procurar, por medio de carteles u otros medios adecuados, difundir la información de aquellos actos o iniciativas del Cabildo que lo requieran.

5. Establecer y mantener relaciones con las autoridades, Organismos y otras personas sobre aquellos asuntos de interés para la Catedral y el Cabildo, a cuya Comisión Permanente o al Cabildo, según su importancia, comunicará las gestiones a realizar y el resultado de las mismas.

70. El CRONISTA.

Es obligación del Cronista tener al día el libro de efemérides de la Catedral y del Cabildo y durará en el cargo tres años, pudiendo ser reelegido.

71. El DELEGADO DE PROTOCOLO.

a) Será elegido por votación, durará en su cargo tres años, con posibilidad de ser reelegido.

b) Le compete:

1. Tratar, con la debida antelación, y preparar de inmediato la celebración de los actos extraordinarios, de acuerdo con los canónigos que, por su oficio o cargo, tengan competencia en los mismos.

2. Recibir y atender personalmente a las autoridades, corporaciones y personas distinguidas o invitadas que asistan a los actos ordinarios yextraordinarios de la Catedral o la visiten ocasionalmente; y cuidar de la colocación de los mismos, según las loables costumbres de la Catedral.

72. Los VISITADORES.

a) Serán normalmente dos canónigos, durarán en su cargo tres años, con posibilidad de ser reelegidos.

b) Les compete:

1. Visitar a los enfermos, a los fines previstos en el Reglamento de la Hermandad Canonical, y otros que circunstancialmente pudieran surgir.

2. Visitar, igualmente, a las demás personas enfermas o necesitadas del Clero auxiliar o al servicio de la Catedral, para procurarles auxilios espirituales y los de caridad cristiana, de acuerdo con su situación.

3. Informar al Cabildo, o al menos a la Comisión Permanente, cuando lo estime oportuno, de las gestiones realizadas o de las que convendría llevar a cabo.

73. Con el fin de que se fomenten y cumplan los fines de las diversas asociaciones piadosas que radican en la Catedral: Real Cofradía de la Virgen de la Seo, Real Archicofradía de San Jaime Apóstol, Real Hermandad del Santo Cáliz de la Nobleza Titulada de Valencia, Cofradía del Santo Cáliz, Asociación de la Guardia de Honor de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, etc., las dirigirá espiritualmente un CONSILIARIO y, de acuerdo con la respectiva Junta Directiva, colaborará en la organización de los actos que celebren en la Catedral.

En lo posible, se aplicará también esta norma a las agrupaciones sin personalidad jurídica que organicen actos piadosos en la Catedral.

74. El CELADOR DEL SANTO CALIZ DE LA CENA DEL SEÑOR.

a) Será elegido por el Cabildo, entre los capitulares, para un tiempo determinado, con posibilidad de reelecciones sucesivas.

b) Le compete:

1. Fomentar y organizar el culto a la Eucaristía y la veneración del Santo Cáliz de la Cena del Señor.

2. Organizar la fiesta anual del Santo Cáliz, así como otras solemnidades.

3. Propagar el conocimiento y la veneración al Santo Cáliz fuera de Valencia.

C) De los adjuntos

75. Para que las atenciones de la Catedral y del Cabildo no sufran detrimento por enfermedad o ausencia de los titulares de los oficios y cargos, se podrá elegir adjuntos que les suplan.

Caso de ser elegidos, su duración será al máximo de tres años, y de Uno para aquellos cargos que sean anuales.

Los adjuntos se llamarán según el correspondiente oficio o cargo.

CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES CAPITULARES

76. Para atender los asuntos relativos a la Catedral y al Cabildo seestablecen las siguientes comisiones: La PERMANENTE y la de ECONOMIA.

77. Ambas comisiones gozan de competencia delegada del Cabildo para programar y promover sus respectivas actividades. Deberán informarle previamente, pues es quien tiene que decidir definitivamente, a no ser que se trate de casos previstos en los Estatutos, y darle cuenta de la labor realizada.

78. La COMISION PERMANENTE es el órgano de gestión inmediata del Cabildo, para la resolución de los asuntos ordinarios.

79. Constituyen la Comisión Permanente, el Presidente del Cabildo, dos capitulares elegidos por votación y el Secretario del Cabildo. Todos ellos tienen en la misma voz y voto.

80. La Comisión Permanente estará en relación con el Sr. Arzobispo y con los organismos diocesanos y a través de ella se realizarán los servicios que el Cabildo haya de prestar a la Archidiócesis.

81. Oída la Comisión Permanente, el Presidente del Cabildo convocará las sesiones capitulares extraordinarias. También lo podrá hacer por sugerencia de la misma, cuando ésta estime que la importancia del asunto lo requiere.

82. Compete además a la Comisión Permanente:

1. Urgir el cumplimiento de los acuerdos capitulares.

2. Resolver los asuntos urgentes, informando de ello lo antes posible al Cabildo.

3. Estar en relación y evaluar periódicamente las actividades realizadas en la Catedral y por el Cabildo, y elevar al mismo las sugerencias que estime convenientes.

4. Distribuir los períodos de vacaciones de los capitulares, del clero auxiliar y del personal al servicio de la Catedral y del Cabildo, a fin de asegurar una presencia suficiente.

5. Proponer al Cabildo cuántos sacerdotes conviene que integren el clero auxiliar y las demás personas necesarias para el servicio de la Catedral y del Cabildo.

83. A la COMISION DE ECONOMIA, prescrita en el c. 1280, compete:

1. Hacer efectivos los acuerdos capitulares en materia de economía.

2. Cooperar con el Síndico-Administrador al buen funcionamiento de la administración de los bienes de la Catedral y del Cabildo (cfr. c. 1283).

3. Cooperar con el SíndicoAdministrador y el Fabriquero en lo relativo a la economía del personal auxiliar de la Catedral y del Cabildo.

4. Informar periódicamente al Cabildo sobre la labor realizada.

5. Estar en relación con el Ecónomo de la Diócesis y los organismos diocesanos y nacionales para efectuar su cometido con eficacia.

6. Recabar, oportunamente, el asesoramiento de técnicos en materia jurídica y económica.

Forman esta Comisión: el Deán, como presidente, el Síndico, como vicepresidente (art. 65, 8), los dos Jueces Contadores, con las facultades consignadas en el art. 66, y el Fabriquero (art. 67, 11).

CAPITULO VII
SOBRE LA HERMANDAD CANONICAL

84. Todos los miembros del Cabildo pertenecen a la Hermandad Canonical.

TITULO V
FUNCIONAMIENTO DEL CABILDO

CAPITULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITULARES

A) Derechos

85. El capitular numerario tiene los siguientes derechos:

1. Estabilidad en el oficio canonical en los términos de su nom miento.

2. Remuneración decorosa, a tenor del c. 281, 1 y 384.

3. Asistencia espiritual, ayuda material y Seguridad Social (cc. 1; 384 y 195).

4. Asistir a las sesiones capitulares.

5. Practicar ejercicios espirituales anuales.

6. Casa, si la hubiese disponible, de acuerdo con el Reglamento

7. Dispensa de coro por enfermedad, estudios o asuntos personales, a tenor del Reglamento.

8. Vacaciones y ausencias complementarias.

9. Pasar a situación de excedencia temporal por decisión del Sr. obispo o iniciativa propia, en las condiciones previstas en el Reglamento.

10. Pasar a situación de jubilado o emérito al cumplir la edad reglamentaria o si contrae una incapacidad permanente, por enfermedad o debilitamiento de las facultades.

11. Participar en el Sínodo Diocesano (c. 463, 1, 3).

12. Exequias y sufragios en la Catedral y enterramiento en panteón canonical, según las normas del Reglamento de la Hermandad Canonical.

86. El canónigo jubilado o emérito conserva los derechos adquiridos y compatibles con su nueva situación.

87. El canónigo honorario tendrá los derechos expresados en su nombramiento.

B) Obligaciones

88. Además de las obligaciones comunes a todos los sacerdotes el capitular numerario tiene las siguientes:

1. Aceptar y desempeñar fielmente las funciones expresadas en el nombramiento y las que el Sr. Arzobispo y Cabildo le encomienden.

2. Observar los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, el Directorio Litúrgico-Pastoral y las costumbres laudables la Catedral.

3. Observar la residencia canónica, consistente en:

— Asistencia de 60 días a todos los actos capitulares (primera residencia).

— Presencia diaria y activa en la misa conventual y en la liturgia de las horas, así como en otras funciones que organice el Cabildo con carácter obligatorio.

— Participación en las sesiones capitulares.

— Cumplimiento de las respectivas cargas.

4. Oficiar por turno en el coro los días establecidos en el Reglamento.

5. Colaborar en los servicios pastorales necesarios para la atención de los fieles.

6. Procurar el decoro de la Catedral.

89. El canónigo jubilado o emérito queda liberado de todas las obligaciones capitulares. (Est. art. 41.)

90. El canónigo honorario tendrá las obligaciones expresadas en su nombramiento.

CAPITULO II
SESIONES CAPITULARES

91. Los asuntos de importancia, que proyecten los capitulares en virtud de su respectivo oficio o cargo, deberán ser presentados al Cabildo preceptivamente.

Para que los asuntos de la competencia del Cabildo adquieran validez jurídica deberán ser acordados en sesión capitular, celebrada a tenor de los artículos siguientes y de las normas del Reglamento.

92. Las sesiones capitulares serán presididas por el Sr. Arzobispo, o por el Deán-Presidente o Vicepresidente, o por el capitular en activo de mayor antigüedad.

93.

1. Los canónigos numerarios tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones capitulares, si no están legítimamente impedidos, y tienen en ellas voz y voto.

2. Los canónigos jubilados o eméritos pueden asistir a las sesiones capitulares, si está previsto en su nombramiento, y tienen en ellas voz, pero no voto.

94. Las sesiones capitulares pueden ser: · Ordinarias, extraordinarias, ocasionales o palabretas, pascuales o de renovación de cargos, y de toma de posesión.

1. Las ORDINARIAS tienen por objeto tratar los asuntos normales que afecten a la vida y actividades de la Catedral y del Cabildo. Se celebrarán dos veces al mes, y los días que señale el Reglamento.

2. Las EXTRAORDINARIAS son para tratar asuntos de mayor importancia. Podrán ser convocadas por el Sr. Arzobispo o Administrador Diocesano, por el Presidente, oída la Comisión Permanente, ya por iniciativa propia o de la misma, o a propuesta de un tercio de los capitulares numerarios. La citación se hará por escrito, expresando el objeto, día y hora de la sesión, a cada uno de los capitulares con la debida antelación.

3. Las OCASIONALES o «PALABRETAS» tienen por objeto asuntos urgentes. Podrán ser convocadas por el Presidente o el que haga sus veces, cualquier día, después del oficio coral.

4. Las PASCUALES serán tres y tendrán por objeto:

— La primera, la rendición de cuentas y declaración de vacantes.

— La segunda, elecciones para cubrirlas.

— La tercera, juramento en su caso y entrada en vigor de los nuevos cargos.

Se celebrarán durante el mes de abril y los cargos serán efectivos a partir del uno de mayo siguiente.

5. Las de TOMA DE POSESION DE UNA CANONJíA tienen este mismo objeto y se celebrarán los días oportunos, según la forma prescrita en el Reglamento.

95. Las votaciones serán siempre secretas, y se regirán por lo dispuesto en el c. 119. En las que se refieran a elección de personas se observará lo dispuesto en estos Estatutos y, en su defecto, lo establecido en la legislación canónica vigente (cc. 164-183).

96. Los acuerdos capitulares tendrán el valor jurídico que les otorga el c. 119 y podrán ser ejecutados de inmediato, pero una vez aprobada el Acta, deberán ejecutarse sin demora.

97. De todas las sesiones levantará acta el Secretario y, en su ausencia, el sustituto o el capitular de más reciente nombramiento.

98. Todos los capitulares están obligados a guardar absoluto secreto sobre las deliberaciones y acuerdos del Cabildo.

Las infracciones de esta norma podrán ser sancionadas por el Cabildo según la gravedad de la falta y el daño ocasionado.

99. En el desarrollo, método y discusión de las sesiones capitulares deberán observarse las normas del Reglamento.

100. A no ser que se aduzcan razones anteriormente desconocidas, no se podrá replantear un asunto sobre el que haya recaído acuerdo, hasta que no haya transcurrido un año.

CAPITULO III
VACACIONES Y AUSENCIAS DEL CORO Y DE LA CATEDRAL

101. Cada canónigo numerario tiene derecho a:

1. Un mes cada año, continuo o discontinuo, de vacaciones retribuidas.

2. Un total de ausencias, también retribuidas (según REGLAMENTO), equivalente al de días festivos de la media de los calendarios laborales vigentes, no superior a 90.

3. Dispensa de asistencia por un tiempo notable, con justa causa, autorizada por el Sr. Arzobispo, en las condiciones establecidas por éste y por el Reglamento (cfr. c. 283, 1).

102. Cada año se establecerán las distribuciones teniendo en cuenta lo que dispone el Reglamento.

103. Las dispensas estarán supeditadas a las necesidades del servicio coral y pastoral, habida cuenta de lo dispuesto en el Reglamento y de lo que disponga el Cabildo.

CAPITULO IV
HÁBITO CORAL

104. Los capitulares seguirán usando los hábitos corales tradicionales, mientras la Conferencia Episcopal no disponga otra cosa (2).

TITULO VI
PATRIMONIO DE LA CATEDRAL Y DEL CABILDO
Y SU ADMINISTRACION

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO

105. La Catedral y el Cabildo tienen capacidad jurídica para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según las normas del derecho (c. 1255).

106. Todos los bienes de la Catedral y del Cabildo son eclesiásticos (c. 1257, 1) y están destinados, según la naturaleza de cada uno, a sufragar el culto de la Catedral, los servicios de los capitulares, los del clero auxiliar, los del personal de servicio de la Catedral y del Cabildo, y las obras pastorales, de caridad y culturales por él promovidas (dr. c. 1254, 2).

107. Son bienes propiedad de la Catedral los poseídos pacíficamente desde tiempo inmemorial, los donados a la misma y los adquiridos por ella.

Son bienes propiedad exclusiva del Cabildo los poseídos pacíficamente por el mismo desde tiempo inmemorial, los donados a él y los adquiridos con sus medios.

Para la titulación se tendrán en cuenta las correspondientes escrituras, los datos que constan en las actas capitulares, las inscripciones del Registro de la Propiedad y los derechos de prescripción (cfr. c. 1259 y legislación civil paralela).

108. Constituyen el patrimonio de la Catedral:

a) La fábrica del templo, sus dependencias anejas y la torre campanario del M¡guelete y jardines, que forman un complejo exento, limitado por la plaza de la Almoyna, plaza de la Reina y Calle de la Barchilla, 1.

b) La Capilla-cárcel de San Vicente Mártir y la contigua de San Valero Obispo, situadas en la plaza de la Almoyna, números 5 y 4, respectivamente.

c) Cuanto en los edificios anteriormente relacionados se contiene: orfebrería, ornamentos, libros litúrgicos, reliquias con sus relicarios, imágenes en escultura y pintura, retablos, mobiliario, órganos, objetos expuestos en el museo catedralicio, campanas, fondos documentales, bibliográficos y musicales del archivo y biblioteca capitulares, según constan en el inventario de la Catedral.

d) Bienes temporales muebles e inmuebles que figuran en el Inventario de esta Catedral.

e) Fundaciones y legados piadosos que figuran en los libros de fundaciones de esta Catedral.

f) Esta Catedral posee importantes reliquias entre las que destaca la Vera Cruz y, desde el 18 de marzo de 1437, el Santo Cáliz de la Cena del Señor.

109. Constituyen el patrimonio de la Catedral los bienes enumerados en el artículo anterior. Son bienes del Cabildo los consignados en el correspondiente Registro.

CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN

110. Los bienes de la Catedral y los del Cabildo son administrados por éste (cfr. cc. 1278 y 1280).

111. Los actos de administración ordinaria se realizan a través del Síndico-Administrador, y los de administración extraordinaria por el Cabildo, a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico (Cc. 1281, 2; 1308 55.; 1281, 1; 1288; 1290-1310) y por la Conferencia Episcopal Española.

112. El Síndico-Administrador y la Comisión de Economía darán cuenta de su gestión al Cabildo en el primer Cabildo pascual, y siempre que el Cabildo lo requiera.

113. Todo capitular percibirá la cantidad asignada por el Prelado en conformidad con la ley eclesiástica vigente.

114. El Cabildo rendirá cuentas al Prelado a tenor del canon 1287, 1.

CAPÍTULO III
DE LOS EMOLUMENTOS Y DISTRIBUCIONES

115. Participarán del fondo de distribución de los ingresos de la Catedral y del Cabildo los capitulares numerarios que asistan a los actos corales y extracorales, los enfermos transitorios, los que practican ejercicios espirituales una vez al año, el Penitenciario, el Síndico-Administrador, el Fabriquero, el Archivero y el Secretario, si están ocupados en su oficio o cargo; los acompañantes del Prelado en la visita pastoral y los comisionados por el Cabildo para asuntos del mismo o de la Catedral, y cuantos estén ocupados en sus cargos.

116. Los capitulares participarán, por partes iguales, de las rentas del Cabildo que no estén directamente vinculadas al culto coral.

117. Las prestaciones pastorales y otras de los capitulares serán compensadas, según arancel establecido en el Reglamento y actualizado periódicamente, en atención a los actos realizados (cfr. c. 506, 2).

TITULO VII
RELACIONES DEL CABILDO

CAPÍTULO I
CON EL SEÑOR ARZOBISPO

118. El Cabildo de la Catedral, que reconoce en el Sr. Arzobispo su cabeza eclesial, le rendirá siempre el resepto y la obediencia que merece por su oficio y procurará, con verdadero interés, cumplimentar cuantos asuntos le encomiende (cfr. c. 503).

119. El Sr. Arzobispo podrá convocar al Cabildo siempre que lo considere oportuno.

120. Cuando se tenga noticia del nombramiento del nuevo Sr. Arzobispo, el Cabildo, por medio del Deán-Presidente, acordará con el Administrador Diocesano o Apostólico la celebración en la Catedral de una acción litúrgica de gracias a Dios y de oración por el Prelado (C.E. 1129).

121. El Cabildo, siguiendo una tradición inmemorial, enviará cuanto antes una representación oficial para saludar al nuevo Sr. Arzobispo y ofrecerle sus respetos.

122. Al llegar el Sr. Arzobispo al límite de la Diócesis será recibido por una representación del Cabildo, incluido el Deán-Presidente a la cabeza.

123. Cuando el Sr. Arzobispo haga su entrada solemne en la Diócesis, será recibido por el Cabildo, según el ritual del C.E. 1142.

124. Si el Sr. Arzobispo toma posesión de la sede en el mismo acto de entrada, después de leídas las letras apostólicas, será saludado por el Deán-Presidente, y el Cabildo le manifestará su obediencia y reverencia (C.E. 1143).

125. Si cuando el Sr. Arzobispo entra en la sede ya ha tomado posesión por procurador, se observará lo dispuesto en el artículo anterior, salvo lo relativo a las letras apostólicas (C,E. 1146).

126. Para el acto en que el Sr. Arzobispo tome posesión de la sede por procurador, el Cabildo acordará, con el Administrador Diocesano no Apostólico, la manera de cumplir lo prescrito en el c. 382, 3 y 4.

127. Cuando el Sr. Arzobispo acuda a la Catedral para oficiar un acto solemne, será recibido a la entrada por todo el Cabildo, precedido por la cruz arzobispal, y el Deán-Presidente le ofrecerá el hisopo (C.E. 79).

128. Cuando el Sr. Arzobispo celebre en la Catedral la misa estacional, conviene que los canónigos concelebren con él. Los no concelebrantes vestirán el hábito coral (C.E. 123). En los demás actos conviene que esté debidamente asistido.

129. Cuando el Sr. Arzobispo esté enfermo de gravedad, el Cabildo elevará preces públicas por él en la Catedral y procurará, de acuerdo con el Vicario General, que tenga la debida asistencia espiritual (cfr. C.E. 1159).

130. Al fallecer el Sr. Arzobispo el Cabildo, por medio del Deán-Presidente, acordará con quien tenga la autoridad en la Diócesis, la organización de cuanto concierna al cuidado del cadáver, su traslado a la Catedral, exequias y sepultura (dr. cc. 1178 y 1242).

131, Durante el período de «sede vacante» el Cabildo mostrará su obediencia y respeto al Administrador Diocesano o Apostólico.

132. Producida la «sede vacante», y en caso de fallecimiento celebradas las exequias, el Cabildo, de acuerdo con el Administrador Diocesano o Apostólico, celebrará en un día oportuno la misa «por la elección del Obispo» (cfr. C.E. 1166).

133. En la Catedral se conmemorará todos los años el aniversario de la ordenación episcopal del Sr. Arzobispo, celebrando la misa «pro episcopo» (C.E. 1187).

134. Todos los años se celebrará el aniversario de la defunción del último Sr. Arzobispo de Valencia, residencial o emérito (cfr. C.E. 1168).

135. Para todas las acciones litúrgicas de que se trata este capítulo y otras en las que presida o intervenga el Sr. Arzobispo y su importancia lo requiera, el Cabildo, de acuerdo con él y con los organismos competentes de la Curia metropolitana, procurará convocar a los fieles de la manera que estime más oportuna.

CAPITULO II
CON LA CURIA METROPOLITANA Y LA ARCHIDIOCESIS

136. El Cabildo Catedral prestará siempre su total cooperación a todos los programas pastorales de ámbito diocesano.

137. De manera particular lo hará en aquellas ocasiones en que se celebren actos de trascendencia diocesana, como son, entre otros, la ordenación del propio Sr. Arzobispo, de sus Obispos Auxiliares, de otros obispos vinculados a la Diócesis, de presbíteros y diáconos de la misma, la misa crismal (C.E. 276, Sin. Dioc. de 1987, c. 560), las fiestas de los patronos y otras efemérides.

CAPITULO III
CON LAS AUTORIDADES, CORPORACIONES, ETc.

138. El Cabildo Catedral, de acuerdo con las normas del Sr. Arzobispo y de la Conferencia Episcopal, mantendrá relaciones jurídicas, administrativas y de cortesia con las distintas autoridades, organismos y corporaciones, etc., con miras al bien de los fieles, de la Catedral y del propio Cabildo.

Cuando el caso lo requiera, el Cabildo enviará a sus representantes, siguiendo para ello el turno de representación, o designando a las personas que las circunstancias aconsejen.

TITULO VIII
CLERO AUXILIAR

139. Los clérigos designados en número suficiente para el cumplimiento de los fines previstos en el c. 507, 2 deberán reunir las cualidades y aptitudes exigidas para los cometidos a que sean destinados.

140. El Sr. Arzobispo, oído el Cabildo y atendidas las necesidades del momento, designará a quienes considere más idóneos.

141. En el nombramiento se cspecificarán las cargas y derechos de cada uno de ellos.

TITULO IX
COOPERADORES AL SERVICIO DE LA CATEDRAL
Y DEL CABILDO

142. Para ayuda del culto, cuidado del ajuar litúrgico, mobiliario y cuanto concierne a la Catedral y al Cabildo, éste contratará los auxiliares que estime oportuno: vitalicia, temporalmente o para cada ocasión.

En las cláusulas del Contrato constarán los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, de acuerdo con lo estipulado, con las normas del Reglamento y con la legislación eclesiástica y laboral vigente.

Del mismo modo se contratará personal para ayuda del canónigo Archivero, del Síndico-Administrador, atención del Museo, vigilancia, limpieza y eventuales necesidades.

Para una mayor eficacia y seguridad, el Cabildo procurará entregar habitualmente determinados trabajos, sobre todo los que requieran una mayor dedicación y confianza en las personas o empresas, a las que hayan demostrado pericia y fidelidad, como orfebres, electricistas, carpinteros, alabañíles, etc.

DISPOSICIONES FINALES

1. Los presentes estatutos, ley fundamental por la que se rige el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana de Valencia, han sido elaborados en acto legítimo capitular y aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Valencia, y no podrán ser modificados sin la aprobación del mismo Sr. Arzobispo (c. 505).

2. Los estatutos se complementan con el REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Y DE DERECHO LITURGICO-PASTORAL, que recoge las costumbres laudables y determinan el modo de llevar a la práctica las normas de los Estatutos.

3. Este triple ordenamiento es de aplicación a todo el personal de la Catedral en cuanto les concierna.

4. Los presentes ESTATUTOS entrarán en vigor, con carácter definitivo, al mes de la aprobación y promulgación de los mismos por el Prelado.

5. Desde el momento de su entrada en vigor tendrá valor de ley especial diocesana.

6. Cualquier modificación o derogación de estos ESTATUTOS habrá de ser acordada en sesión capitular extraordinaria, de acuerdo con lo prescrito en el c. 119, 2 y 3, y sometida a la aprobación del Sr. Arzobispo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Los presentes ESTATUTOS derogan todas las costumbres, privilegios y derechos que sean incompatibles con las prescripciones y normas que contienen.

2. Asimismo, permanecerán intactos los deberes y derechos personales legítimamente adquiridos por los capitulares actuales en virtud de su nombramiento, de acuerdo con las normas de los cc. 4, 5 y 76, 2 del Código de Derecho Canónico vigente.

3. La anterior disposición se aplicará también a los beneficiados actualmente existentes.

4. Hasta nueva provisión, con arreglo a los presentes ESTATUTOS, los oficios y cargos actuales seguirán siendo desempeñados por quienes lo vienen haciendo.

5. Cuando entren en vigor los presentes ESTATUTOS, el Cabildo procederá a la elección de los diversos cargos pendientes y notificara al Sr. Arzobispo los oficios o canonjías vacantes.

6. El Cabildo elaborará, cuanto antes, el REGLAMENTO de orden interno, al que se alude en los ESTATUTOS, manteniendo entretanto la vigencia del actual, en cuanto no sea contrario a los mismos.

DILIGENCIA

Aprobamos los presentes Estatutos del Cabildo de la Catedral Basílica Metropolitana de Valencia.

Valencia a 29 de noviembre de 1990.

+ Miguel, arzobispo de Valencia

L+S

Por mandato de S. E. Rvdma.
EL CANCILLER-SECRETARIO,
Eduardo Margarit

NOTAS

(1) El actual Prefecto de Música mantendrá todos los derechos a tenor de su nombramiento.

(2) cfr. c. 506 § 2 y S. C. del Clero, Letras Circulares de 30 de octubre de 1970, AAS 69 (1971) 314-315.


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ROCA CABANELLAS, Miguel

(29-11-1990)

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