LEGISLACIÓN PARTICULAR
Y OTROS DOCUMENTOS
DE LA ARCHIDIÓCESIS DE VALENCIA
DECRETO POR EL QUE
SE APRUEBAN
DE FORMA INDEFINIDA
LOS ESTATUTOS DEL CABILDO
DE LA CATEDRAL BASÍLICA METROPOLITANA
DE VALENCIA
(Boletín Oficial del Arzobispado [1990] 339-375)
Transcurrido el plazo de un año, para el que fueron aprobados «ad experimentum» los Estatutos del Excmo. Cabildo de la Catedral Basílica Metropolitana de Valencia, vistas las enmiendas presentadas para mejorar el texto, y encontrándose en todo conformes con el Código Derecho Canónico y las Normas de la Iglesia, por las presentes APRUEBO de forma indefinida los referidos Estatutos enmendados. Renuevo mi confianza en que su aplicación sea una eficaz ayuda para que el oficio encomendado a los M. I. Sres. Capitulares haga de la Santa Iglesia Catedral un centro ejemplar en la celebración litúrgica y vida Pastoral para toda la Iglesia diocesana. Dado en Valencia a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa. + Miguel, arzobispo de Valencia
Por mandato de S. E. Rvdma. ESTATUTOS DECRETO El nuevo Código de Derecho Canónico establece la naturaleza de la institución multisecular del Cabildo de Canónigos cuando dice que es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes de la Iglesia Catedral, y a quien compete, además, cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomiende (cf r. cán. 503). Esta configuración canónica del Cabildo de Canónigos debe ser comprendida a la luz del criterio que la norma canónica establece para su composición, al determinar que el Obispo tiene que conferir las canonjías tan sólo a los sacerdotes que, destacando por su doctrina e integridad de vida, hayan desempeñado meritoriamente su ministerio (cfr. can. 059,2). Es evidente que la nueva legislación de la Iglesia pretenda establecer que la Catedral, como sede del Obispo diocesano e iglesia Madre de la Diócesis, sea un centro ejemplar para las demás iglesias, tanto en las celebraciones litúrgicas y cultuales, como en la práctica pastoral (cfr. CS art. 71). El Cabildo de la Catedral Metropolitana de Valencia, cuyos orígenes, en su constitución actual, se remontan a los primeros días después de la conquista de Valencia por el rey D. Jaime el 28 de septiembre de 1238, cuenta en su haber una gloriosa historia de capitulares, cuyo temple sacerdotal de generosa entrega y amor a la Iglesia Diocesana, ha tenido una importante influencia en la formación espiritual y científica del presbiterio diocesano y una constante y fiel colaboración con su Arzobispo en el gobierno de la Diócesis. El actual presbiterio diocesano es heredero de la feliz trayectoria de estos beneméritos sacerdotes, que honraron al Cabildo Catedralicio Valentino, al ofrecer con amor a la Iglesia sus vidas con todas las excelentes cualidades que les adornaron Su organización fue perfeccionándose en el correr de los tiempos. El Papa Inocencio VIII le otorgó la categoría de Cabildo Metropolitano al elevar la Catedral a esta dignidad, el 9 de julio de 1492. Y la estructura, que ha perdurado hasta el presente, fue adquirida en virtud del concordato de 1851, convenido entre España y la Santa Sede. Dentro de este espíritu de organizar su cometido según los deseos expresados por la Iglesia, nuestro Cabildo Metropolitano valentino ha realizado un meritorio trabajo al elaborar los propios estatutos en legítimo acto capitular con loable esfuerzo y ejemplar prudencia. Por ello, en virtud de lo establecido en el canon 505, vistos y examinados los Estatutos que el excelentísimo Cabildo de la Catedral Metropolitana de Valencia me presentó y habiéndolos encontrado en todo conformes con el Código de Derecho Canónico y las Normas de la Iglesia, por las presentes APRUEBO los citados Estatutos «ad experimentum», durante un año. Confiamos que su aplicación y puesta en práctica y la dedicación de los muy ilustres señores Capitulares al importante oficio que tienen encomendado, puedan convertir a la Santa Iglesia Catedral en un ejemplar centro, cuyas celebraciones y actividad pastoral sirvan de orientación a toda la Iglesia Diocesana. Dado en Valencia, a trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en la festividad de la Santísima Virgen de los Desamparados, Patrona de Valencia. MIGUEL, arzobispo de Valencia
Por mandato de S. E. Rvdma. ESTATUTOS TITULO I 1. La Iglesia Catedral, por cuanto en ella está la cátedra del Arzobispo, es signo de su magisterio, de su ministerio pastoral y de la unidad de los creyentes en la fe que él, como pastor de la grey, anuncia. 2. En consecuencia, la Iglesia Catedral debe ser tenida, con razón como centro de la vida litúrgica de la Diócesis (C.E. 44). Por esto, ha de ser reverenciada por todos los diocesanos y tenida como el lugar propio para la celebración de aquellos actos que, por su índole, manifiestan la vida de la Iglesia particular de Valencia (Sin. Dioc. Val, de 1987, num. 545). 3. Esta Catedral se titula: SANTA IGLESIA CATEDRAL BASILICA METROPOLITANA. TITULO II 4. El Cabildo de canónigos de la Catedral de Valencia es un colegio de sacerdotes con personalidad jurídica pública bajo la autoridad de la Sede Apostólica y del Arzobispo de la Archidiócesis, cuyo cometido, derechos y obligaciones se determinan en el Código de Derecho Canónico y en los presentes Estatutos. 5. El Cabildo tiene su domicilio en la Iglesia Catedral, plaza de la Aimoyna, s/n., de Valencia. 6. Representa al Cabildo a todos los efectos su Presidente. En caso de enfermedad o de imposibilidad de éste, le suple el Vicepresidente (cfr. cc. cc. 118 y 507; art. 26). 7. El Cabildo Catedral, por su existencia multisecular, por su vinculación a la Iglesia «Madre y cabeza de todas las iglesias de la Díócesis», por la estabilidad jurídica que le confiere el derecho canónico, así como por su tradicional prestigio es signo de continuidad histórica de la fe en la Diócesis de Valencia. 8. El Cabildo realiza su cometido en comunión y cooperación con el Arzobispo, Pastor supremo de la Archidiócesis Valentina. TITULO III 9. De acuerdo con una tradición secular y con el derecho de la Iglesia, el fin primario del Cabildo es dar a Dios, en la Catedral, un culto más solemne, representando así especialmente a la Iglesia en el cumplimiento del precepto de la oración. Asimismo cumplir aquellos oficios que el derecho o el Arzobispo le encomienda (c. ,03) (cfr. Ordenación general de la Liturgia de las Horas, núm. 24). 10. El sello del Cabildo consiste en la figura sedente de la Virgen María con el Niño Jesús en brazos, rodeada de la inscripción: «Valentinae Sedis insigne decus». 11. Compete al Cabildo de la Catedral servir y organizar el culto de la misma, así como conservar, promover y administrar su patrimonio a tenor de los presentes Estatutos. 12. Al Arzobispo le compete presidir las acciones litúrgicas más solemnes (cfr. C.E., núm. 42). El Cabildo le asistirá en cuantas celebre en la Catedral o en cualquier otro lugar, a requerimiento del mismo (cfr. Reglamento). 13. El culto coral diario consistirá en Laudes, Santa Misa, Hora media y en determinadas solemnidades también Vísperas. Se celebrará como merece el día del Señor y demás solemnidades litúrgicas (c. 1246), Procurando facilitar la participación activa de los fieles. 14. El OFICIO CORAL diario será cantado ypresidido por un capitular y con participación de todo el clero catedralicio, a ser posible concelebrando (cfr. Instr. Gen. Miss. Rom., núm. 76). 15. Como la Eucaristía es fuente y culmen de la vida de la Iglesia (cfr. L.G., núm. 11 y c. 897), y los demás sacramentos relacionados con ella y a ella se ordenan (e. 8971) en la misa conventual, que se aplicará de modo especial por los bienhechores vivos y difuntos de la Catedral, se encomendarán también las necesidades espirituales y materiales de la comunidad diocesana. 16. Los capitulares pondrán la máxima diligencia en la celebración digna, solemne, devota y comunitaria (P.O., núm. 7), de las acciones litúrgicas. 17. El Cabildo dedicará especial atención a la preparación y celebración de los ciclos de Navidad y Pascua, y a las festividades del Corpus, de la Santísima Virgen, y a las de los Santos especialmente vinculados a la piedad de los valencianos. 18. El Cabildo organizará en la Catedral el servicio pastoral ordinario y extraordinario que requiera el bien de los fieles. Facilitarles la recepción del sacramento de la penitencia es un servicio muy propio de la Catedral. A este fin, el Cabildo procurará que haya en la misma confesores disponibles, habida cuenta la comodidad de los fieles (c. 986). 19. El Cabildo seguirá fomentando la adoración al Santísimo Sacramento, mediante la solemne celebración de las XL Horas y otros actos de devoción eucarística. 20. Asimismo, fomentará la actividad de las asociaciones piadosas presentes o futuras, especialmente la del Santo Cáliz de la Cena del Señor. 21. El Cabildo Catedral seguirá cumpliendo, además, los siguientes cometidos:
22. Salvo el derecho del Arzobispo, no podrá celebrarse en la Catedral función alguna extraordinaria sin el consentimiento del Cabildo, al cual compete señalar para cada caso las condiciones oportunas. 23. Es función del Cabildo:
24. Compete además al Cabildo nombrar anualmente a los capitulares que hayan de ejercer la presidencia de la Junta de Administración del Colegio Imperial de Niños Huérfanos de San Vicente Ferrer. TITULO IV CAPITULO I 25. El Cabildo Metropolitano de Valencia se compone de 26 capitulares, uno de los cuales lo preside. 26. Los capitulares, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en las cláusulas de sus respectivos nombramientos, pueden ser:
B) Supernumerarios:
II. Por su ministerio o función específica: A) De oficio. 27. El Deán-Presidente será elegido por el Cabildo entre los capitulares estables activos y confirmado por el señor Arzobispo (cc. 507 y 509). Durará su mandato un sexenio con posibilidad de reelección. 28. Para que el ejercicio de la presidencia no sufra detrimento en perjuicio de la Catedral y del Cabildo, se elegirá un Vicepresidente, después de la elección del Presidente, y en las mismas condiciones que éste, a fin de que en las ausencias del Presidente le supla y haga sus veces en los asuntos ordinarios y urgentes. Esta elección, al igual que la del Presidente, deberá ser confirmada por el señor Arzobispo. Al vacar el oficio de Presidente, el Vicepresidente asume las funciones de éste y en el plazo máximo de quince días deberá convocar al Cabildo para la elección del Presidente, el Vicepresidente cesa y se procede a la elección de quien tenga que sustituirlo. 29. Los cinco canónigos estables activos más antiguos, en razón de procedencia, tendrán una consideración especial en recuerdo de las antiguas dignidades, a saber: Arcipreste, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Sacrista o Tesorero. Ocuparán las cinco primeras sillas después de la del Deán-Presidente, sin especial nonbramiento, irán accediendo a las sillas inmediatas a medida que éstas vayan vacando, o sus titulares pasen a la situación de jubilados. En ese caso unirán el título de emérito al de la consideración que tenían al dejar de ser activos. La primera silla después de la pontifical se reserva siempre para que el que tenga el oficio de Deán-Presidente. 30. Para servir mejor a la Diócesis y a la Catedral, como alma mater de la misma y para continuar manteniendo el prestigio multisecular del Cabildo Metropolitano, «canonioctum episcopus dioecesanus con ferat tantum sacerdotibus doctrina vitaeque integritate praestantibus, qui laudabiliter ministeriurn exercuerunt» (c. 509, 2), procedentes de la Curia Diocesana, de las Facultades Eclesiásticas y del Clero Parroquial. CAPITULO II 31. Corresponde exclusivamente al señor Arzobispo, oído el Cabildo, conferir todas y cada una de las canonjías, revocando cualquier privilegio contrarió (c. 509, 1); 32. Para ser capitular estable activo se requiere:
33. Para proveer las canonjías, el Cabildo emitirá su parecer sobre el candidato presentado por el señor Arzobispo, a tenor del canon 509 § 1. 34. El oficio vacante será provisto canónicamente dentro del semestre siguiente a la vacación (cfr. c. 151). 35. El designado tomará posesión de la canonjía dentro del plazo de tres meses, a partir del día en que recibió el nombramiento. 36. Para dar posesión al nuevo capitular, el Cabildo celebrará tres sesiones: En la primera, el designado presentará al Cabildo el decreto de su nombramiento, el mandato del Arzobispo al Cabildo para que se le dé posesión de la canonj,a, y una solicitud pidiendo se acepte la documentación que aporta y se le dé posesión. En la segunda, le será notificada la aceptación o el rechazo de la documentación y, en caso afirmativo, el Presidente, conforme a las indicaciones que haya recibido del nuevo canónigo, designará dos capitulares que actúen como padrinos. En la tercera, a la que se asiste con hábitos corales, se le dará posesión según lo establecido en el Reglamento. En ella el nuevo canónigo hará profesión de fe y emitirá juramento de guardar los Estatutos, el Reglamento, legítimas costumbres y secreto acerca de las deliberaciones capitulares. Terminado el acto, visitará, con los padrinos, al señor Arzobispo. 37. Para el nombramiento de canónigos honorarios, el Arzobispo, oído el Cabildo, sopesará los méritos y demás circunstancias concurrentes en el candidato. CAPITULO III 38. El titular de una canonjía estable activa cesa’ en la misma por una de las siguientes causas:
39. En los casos de cese por «remoción», mediante decreto, el señor Arzobispo, de acuerdo con el Cabildo, debe cuidar de que se provea por un tiempo conveniente a su sustento (e. 195), igualmente se atenderá al cesado por «privación». 40. En la jubilación de los capitulares se procederá teniendo en cuenta:
41. La jubilación exime de todas las obligaciones inherentes a la canonjía. 42. El canónigo jubilado o emérito percibirá de la Diócesis la retribución que el Prelado haya establecido para los sacerdotes jubilados. Los complementos, que por parte de la Catedral pudiera recibir, quedarán regulados en el REGLAMENTO. 43. El canónigo jubilado o emérito podrá asistir a las celebraciones litúrgicas con hábitos corales, ocupando las sillas sucesivas a los canónigos numerarios y guardando la precedencia anterior a la jubilación. Podrán acudir a las sesiones capitulares, con voz, pero sin voto. Liberado de las obligaciones capitulares, conservará los derechos compatibles con su nueva situación. 44. El canónigo jubilado o emérito tendrá también derecho a seguir disfrutando de la vivienda capitular y a exequias, enterramiento y sufragios, según lo establecido en el Reglamento de la Hermandad Canonical a la que pertenece. 45. En los casos de renuncia aceptada por el señor Arzobispo y de Jubilación, el canónigo recibirá el título de «emérito» (c. 185) o el más adecuado a su nueva situación.
CAPITULO IV 46. Los capitulares enfermos pueden serlo de forma transitoria o de forma crónica y estable. Están en el primer caso los que deben permanecerrecluidos temporalmente en el periodo de su enfermedad y, si necesario fuere, de su convalecencia; en el segundo, los que por una afección física o psíquica, suficientemente grave, o por necesidad de cuidados especiales no pueden cumplir habitualmente sus obligaciones. Tanto en una como en otra situación están dispensados de las mismas. 47. En caso de enfermedad transitoria, el enfermo deberá notificar al Cabildo su estado. Este período se dará por terminado al Incorporarse a sus ocupaciones habituales, avisando al Juez de Punto u ocupando su asiento en el coro. Si salido de su enfermedad, su estado de salud se viera notablemente quebrantado, lo comunicará al Juez de Punto y éste al Cabildo, y demostrada médicamente el estado de salud del capitular, el Cabildo podrá concederle un periodo de convalecencia de 30 días, prorrogable hasta 180. 48. En caso de enfermedad crónica estable, determinada por los informes médicos, que permita al enfermo alguna actividad u ocupación (salir de casa, pasear, etc.), podrá tomar ocasionalmente parte en coro. 49. Agotados la máxima prórroga, más los días de vacación, se informará al señor Arzobispo sobre el estado real del capitular enfermo, para que determine, si procede, su jubilación por enfermedad. 50. El Cabildo nombrará anualmente a dos capitulares para que indistintamente visiten a los enfermos de la Catedral y a sus familiares, y se interesen por sus necesidades materiales y espirituales, los cuales procederán según las normas contenidas en el Reglamento de la Hermandad Canonical (Est. art. 72). 51. En caso de defunción de un capitular, las exequias y sepultura, así como los sufragios, se realizarán según lo previsto en dicho Regla~ mento. CAPÍTULO V A) De los oficios 52. Canónigo de oficio es aquel a quien, en virtud de su nombramiento, se le encomienda el desempeño de una función con derechos y obligaciones peculiares, en tanto se le considere estable activo, a tenor del artículo 27. Los Oficios se han de desempeñar individualmente, de manera que no se podrán acumular varios en una sola persona. Los canónigos de oficio son los siguientes: 53. El DEAN-PRESIDENTE.
54. El PENITENCIARIO.
55. El LECTORAL O TEOLOGO.
56. El DOCTORAL.
57. El MAGISTRAL.
58. El PREFECTO DE SAGRADA LITURGIA.
59. El PREFECTO DE MUSICA SACRA.
60. El PREFECTO DE PASTORAL.
61. El ARCHIVERO-BIBLIOTECARIO.
62. El CONSERVADOR DEL PATRIMONIO ARTISTICO DE LA CATEDRAL.
D) De los cargos 63. Además de los oficios mencionados, por la atención que requiere la Catedral, los intereses del Cabildo, el clero auxiliar y cuantos sirven a la Catedral y al Cabildo, el trabajo que todo esto conlleva se distribuirá equitativamente entre todos los capitulares a través de los llamados CARGOS. Los cargos son de duración temporal, a tenor de lo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación, y sus titulares serán elegidos en los cabildos pascuales. Para los cargos podrán ser elegidos indistintamente todos los canónigos, aunque sean de oficio, menos el Deán-Presidente, y podrán acumularse varios en una sola persona, si el elegido lo admite. Los cargos son los siguientes: Secretario, Síndico-Administrador, Jueces Contadores, Fabriquero, Juez de Punto, Delegado para la Información y Relaciones Públicas, Delegado de Protocolo, Visitadores y Directores o Consiliarios de las asociaciones que radiquen en la Catedral; deberán ser aceptados la primera vez. 64. EL SECRETARIO CAPITULAR.
65. El SINDICO-ADMINISTRADOR.
66. Los dos JUECES CONTADORES.
67. El FABRIQUERO.
68. El JUEZ DE PUNTO.
69. El DELEGADO PARA LA INFORMACION Y RELACIONES PUBLICAS.
70. El CRONISTA. Es obligación del Cronista tener al día el libro de efemérides de la Catedral y del Cabildo y durará en el cargo tres años, pudiendo ser reelegido. 71. El DELEGADO DE PROTOCOLO.
72. Los VISITADORES.
73. Con el fin de que se fomenten y cumplan los fines de las diversas asociaciones piadosas que radican en la Catedral: Real Cofradía de la Virgen de la Seo, Real Archicofradía de San Jaime Apóstol, Real Hermandad del Santo Cáliz de la Nobleza Titulada de Valencia, Cofradía del Santo Cáliz, Asociación de la Guardia de Honor de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, etc., las dirigirá espiritualmente un CONSILIARIO y, de acuerdo con la respectiva Junta Directiva, colaborará en la organización de los actos que celebren en la Catedral. En lo posible, se aplicará también esta norma a las agrupaciones sin personalidad jurídica que organicen actos piadosos en la Catedral. 74. El CELADOR DEL SANTO CALIZ DE LA CENA DEL SEÑOR.
C) De los adjuntos 75. Para que las atenciones de la Catedral y del Cabildo no sufran detrimento por enfermedad o ausencia de los titulares de los oficios y cargos, se podrá elegir adjuntos que les suplan. Caso de ser elegidos, su duración será al máximo de tres años, y de Uno para aquellos cargos que sean anuales. Los adjuntos se llamarán según el correspondiente oficio o cargo. CAPITULO VI 76. Para atender los asuntos relativos a la Catedral y al Cabildo seestablecen las siguientes comisiones: La PERMANENTE y la de ECONOMIA. 77. Ambas comisiones gozan de competencia delegada del Cabildo para programar y promover sus respectivas actividades. Deberán informarle previamente, pues es quien tiene que decidir definitivamente, a no ser que se trate de casos previstos en los Estatutos, y darle cuenta de la labor realizada. 78. La COMISION PERMANENTE es el órgano de gestión inmediata del Cabildo, para la resolución de los asuntos ordinarios. 79. Constituyen la Comisión Permanente, el Presidente del Cabildo, dos capitulares elegidos por votación y el Secretario del Cabildo. Todos ellos tienen en la misma voz y voto. 80. La Comisión Permanente estará en relación con el Sr. Arzobispo y con los organismos diocesanos y a través de ella se realizarán los servicios que el Cabildo haya de prestar a la Archidiócesis. 81. Oída la Comisión Permanente, el Presidente del Cabildo convocará las sesiones capitulares extraordinarias. También lo podrá hacer por sugerencia de la misma, cuando ésta estime que la importancia del asunto lo requiere. 82. Compete además a la Comisión Permanente:
83. A la COMISION DE ECONOMIA, prescrita en el c. 1280, compete:
Forman esta Comisión: el Deán, como presidente, el Síndico, como vicepresidente (art. 65, 8), los dos Jueces Contadores, con las facultades consignadas en el art. 66, y el Fabriquero (art. 67, 11).
CAPITULO VII 84. Todos los miembros del Cabildo pertenecen a la Hermandad Canonical. TITULO V
CAPITULO I A) Derechos 85. El capitular numerario tiene los siguientes derechos:
86. El canónigo jubilado o emérito conserva los derechos adquiridos y compatibles con su nueva situación. 87. El canónigo honorario tendrá los derechos expresados en su nombramiento. B) Obligaciones 88. Además de las obligaciones comunes a todos los sacerdotes el capitular numerario tiene las siguientes:
89. El canónigo jubilado o emérito queda liberado de todas las obligaciones capitulares. (Est. art. 41.) 90. El canónigo honorario tendrá las obligaciones expresadas en su nombramiento. CAPITULO II 91. Los asuntos de importancia, que proyecten los capitulares en virtud de su respectivo oficio o cargo, deberán ser presentados al Cabildo preceptivamente. Para que los asuntos de la competencia del Cabildo adquieran validez jurídica deberán ser acordados en sesión capitular, celebrada a tenor de los artículos siguientes y de las normas del Reglamento. 92. Las sesiones capitulares serán presididas por el Sr. Arzobispo, o por el Deán-Presidente o Vicepresidente, o por el capitular en activo de mayor antigüedad. 93.
94. Las sesiones capitulares pueden ser: · Ordinarias, extraordinarias, ocasionales o palabretas, pascuales o de renovación de cargos, y de toma de posesión.
Se celebrarán durante el mes de abril y los cargos serán efectivos a partir del uno de mayo siguiente.
95. Las votaciones serán siempre secretas, y se regirán por lo dispuesto en el c. 119. En las que se refieran a elección de personas se observará lo dispuesto en estos Estatutos y, en su defecto, lo establecido en la legislación canónica vigente (cc. 164-183). 96. Los acuerdos capitulares tendrán el valor jurídico que les otorga el c. 119 y podrán ser ejecutados de inmediato, pero una vez aprobada el Acta, deberán ejecutarse sin demora. 97. De todas las sesiones levantará acta el Secretario y, en su ausencia, el sustituto o el capitular de más reciente nombramiento. 98. Todos los capitulares están obligados a guardar absoluto secreto sobre las deliberaciones y acuerdos del Cabildo. Las infracciones de esta norma podrán ser sancionadas por el Cabildo según la gravedad de la falta y el daño ocasionado. 99. En el desarrollo, método y discusión de las sesiones capitulares deberán observarse las normas del Reglamento. 100. A no ser que se aduzcan razones anteriormente desconocidas, no se podrá replantear un asunto sobre el que haya recaído acuerdo, hasta que no haya transcurrido un año. CAPITULO III 101. Cada canónigo numerario tiene derecho a:
102. Cada año se establecerán las distribuciones teniendo en cuenta lo que dispone el Reglamento. 103. Las dispensas estarán supeditadas a las necesidades del servicio coral y pastoral, habida cuenta de lo dispuesto en el Reglamento y de lo que disponga el Cabildo. CAPITULO IV 104. Los capitulares seguirán usando los hábitos corales tradicionales, mientras la Conferencia Episcopal no disponga otra cosa (2). TITULO VI CAPITULO I DEL PATRIMONIO 105. La Catedral y el Cabildo tienen capacidad jurídica para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según las normas del derecho (c. 1255). 106. Todos los bienes de la Catedral y del Cabildo son eclesiásticos (c. 1257, 1) y están destinados, según la naturaleza de cada uno, a sufragar el culto de la Catedral, los servicios de los capitulares, los del clero auxiliar, los del personal de servicio de la Catedral y del Cabildo, y las obras pastorales, de caridad y culturales por él promovidas (dr. c. 1254, 2). 107. Son bienes propiedad de la Catedral los poseídos pacíficamente desde tiempo inmemorial, los donados a la misma y los adquiridos por ella. Son bienes propiedad exclusiva del Cabildo los poseídos pacíficamente por el mismo desde tiempo inmemorial, los donados a él y los adquiridos con sus medios. Para la titulación se tendrán en cuenta las correspondientes escrituras, los datos que constan en las actas capitulares, las inscripciones del Registro de la Propiedad y los derechos de prescripción (cfr. c. 1259 y legislación civil paralela). 108. Constituyen el patrimonio de la Catedral:
109. Constituyen el patrimonio de la Catedral los bienes enumerados en el artículo anterior. Son bienes del Cabildo los consignados en el correspondiente Registro. CAPITULO II 110. Los bienes de la Catedral y los del Cabildo son administrados por éste (cfr. cc. 1278 y 1280). 111. Los actos de administración ordinaria se realizan a través del Síndico-Administrador, y los de administración extraordinaria por el Cabildo, a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico (Cc. 1281, 2; 1308 55.; 1281, 1; 1288; 1290-1310) y por la Conferencia Episcopal Española. 112. El Síndico-Administrador y la Comisión de Economía darán cuenta de su gestión al Cabildo en el primer Cabildo pascual, y siempre que el Cabildo lo requiera. 113. Todo capitular percibirá la cantidad asignada por el Prelado en conformidad con la ley eclesiástica vigente. 114. El Cabildo rendirá cuentas al Prelado a tenor del canon 1287, 1. CAPÍTULO III 115. Participarán del fondo de distribución de los ingresos de la Catedral y del Cabildo los capitulares numerarios que asistan a los actos corales y extracorales, los enfermos transitorios, los que practican ejercicios espirituales una vez al año, el Penitenciario, el Síndico-Administrador, el Fabriquero, el Archivero y el Secretario, si están ocupados en su oficio o cargo; los acompañantes del Prelado en la visita pastoral y los comisionados por el Cabildo para asuntos del mismo o de la Catedral, y cuantos estén ocupados en sus cargos. 116. Los capitulares participarán, por partes iguales, de las rentas del Cabildo que no estén directamente vinculadas al culto coral. 117. Las prestaciones pastorales y otras de los capitulares serán compensadas, según arancel establecido en el Reglamento y actualizado periódicamente, en atención a los actos realizados (cfr. c. 506, 2). TITULO VII CAPÍTULO I 118. El Cabildo de la Catedral, que reconoce en el Sr. Arzobispo su cabeza eclesial, le rendirá siempre el resepto y la obediencia que merece por su oficio y procurará, con verdadero interés, cumplimentar cuantos asuntos le encomiende (cfr. c. 503). 119. El Sr. Arzobispo podrá convocar al Cabildo siempre que lo considere oportuno. 120. Cuando se tenga noticia del nombramiento del nuevo Sr. Arzobispo, el Cabildo, por medio del Deán-Presidente, acordará con el Administrador Diocesano o Apostólico la celebración en la Catedral de una acción litúrgica de gracias a Dios y de oración por el Prelado (C.E. 1129). 121. El Cabildo, siguiendo una tradición inmemorial, enviará cuanto antes una representación oficial para saludar al nuevo Sr. Arzobispo y ofrecerle sus respetos. 122. Al llegar el Sr. Arzobispo al límite de la Diócesis será recibido por una representación del Cabildo, incluido el Deán-Presidente a la cabeza. 123. Cuando el Sr. Arzobispo haga su entrada solemne en la Diócesis, será recibido por el Cabildo, según el ritual del C.E. 1142. 124. Si el Sr. Arzobispo toma posesión de la sede en el mismo acto de entrada, después de leídas las letras apostólicas, será saludado por el Deán-Presidente, y el Cabildo le manifestará su obediencia y reverencia (C.E. 1143). 125. Si cuando el Sr. Arzobispo entra en la sede ya ha tomado posesión por procurador, se observará lo dispuesto en el artículo anterior, salvo lo relativo a las letras apostólicas (C,E. 1146). 126. Para el acto en que el Sr. Arzobispo tome posesión de la sede por procurador, el Cabildo acordará, con el Administrador Diocesano no Apostólico, la manera de cumplir lo prescrito en el c. 382, 3 y 4. 127. Cuando el Sr. Arzobispo acuda a la Catedral para oficiar un acto solemne, será recibido a la entrada por todo el Cabildo, precedido por la cruz arzobispal, y el Deán-Presidente le ofrecerá el hisopo (C.E. 79). 128. Cuando el Sr. Arzobispo celebre en la Catedral la misa estacional, conviene que los canónigos concelebren con él. Los no concelebrantes vestirán el hábito coral (C.E. 123). En los demás actos conviene que esté debidamente asistido. 129. Cuando el Sr. Arzobispo esté enfermo de gravedad, el Cabildo elevará preces públicas por él en la Catedral y procurará, de acuerdo con el Vicario General, que tenga la debida asistencia espiritual (cfr. C.E. 1159). 130. Al fallecer el Sr. Arzobispo el Cabildo, por medio del Deán-Presidente, acordará con quien tenga la autoridad en la Diócesis, la organización de cuanto concierna al cuidado del cadáver, su traslado a la Catedral, exequias y sepultura (dr. cc. 1178 y 1242). 131, Durante el período de «sede vacante» el Cabildo mostrará su obediencia y respeto al Administrador Diocesano o Apostólico. 132. Producida la «sede vacante», y en caso de fallecimiento celebradas las exequias, el Cabildo, de acuerdo con el Administrador Diocesano o Apostólico, celebrará en un día oportuno la misa «por la elección del Obispo» (cfr. C.E. 1166). 133. En la Catedral se conmemorará todos los años el aniversario de la ordenación episcopal del Sr. Arzobispo, celebrando la misa «pro episcopo» (C.E. 1187). 134. Todos los años se celebrará el aniversario de la defunción del último Sr. Arzobispo de Valencia, residencial o emérito (cfr. C.E. 1168). 135. Para todas las acciones litúrgicas de que se trata este capítulo y otras en las que presida o intervenga el Sr. Arzobispo y su importancia lo requiera, el Cabildo, de acuerdo con él y con los organismos competentes de la Curia metropolitana, procurará convocar a los fieles de la manera que estime más oportuna. CAPITULO II 136. El Cabildo Catedral prestará siempre su total cooperación a todos los programas pastorales de ámbito diocesano. 137. De manera particular lo hará en aquellas ocasiones en que se celebren actos de trascendencia diocesana, como son, entre otros, la ordenación del propio Sr. Arzobispo, de sus Obispos Auxiliares, de otros obispos vinculados a la Diócesis, de presbíteros y diáconos de la misma, la misa crismal (C.E. 276, Sin. Dioc. de 1987, c. 560), las fiestas de los patronos y otras efemérides. CAPITULO III 138. El Cabildo Catedral, de acuerdo con las normas del Sr. Arzobispo y de la Conferencia Episcopal, mantendrá relaciones jurídicas, administrativas y de cortesia con las distintas autoridades, organismos y corporaciones, etc., con miras al bien de los fieles, de la Catedral y del propio Cabildo. Cuando el caso lo requiera, el Cabildo enviará a sus representantes, siguiendo para ello el turno de representación, o designando a las personas que las circunstancias aconsejen. TITULO VIII 139. Los clérigos designados en número suficiente para el cumplimiento de los fines previstos en el c. 507, 2 deberán reunir las cualidades y aptitudes exigidas para los cometidos a que sean destinados. 140. El Sr. Arzobispo, oído el Cabildo y atendidas las necesidades del momento, designará a quienes considere más idóneos. 141. En el nombramiento se cspecificarán las cargas y derechos de cada uno de ellos. TITULO IX 142. Para ayuda del culto, cuidado del ajuar litúrgico, mobiliario y cuanto concierne a la Catedral y al Cabildo, éste contratará los auxiliares que estime oportuno: vitalicia, temporalmente o para cada ocasión. En las cláusulas del Contrato constarán los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, de acuerdo con lo estipulado, con las normas del Reglamento y con la legislación eclesiástica y laboral vigente. Del mismo modo se contratará personal para ayuda del canónigo Archivero, del Síndico-Administrador, atención del Museo, vigilancia, limpieza y eventuales necesidades. Para una mayor eficacia y seguridad, el Cabildo procurará entregar habitualmente determinados trabajos, sobre todo los que requieran una mayor dedicación y confianza en las personas o empresas, a las que hayan demostrado pericia y fidelidad, como orfebres, electricistas, carpinteros, alabañíles, etc. DISPOSICIONES FINALES 1. Los presentes estatutos, ley fundamental por la que se rige el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana de Valencia, han sido elaborados en acto legítimo capitular y aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Valencia, y no podrán ser modificados sin la aprobación del mismo Sr. Arzobispo (c. 505). 2. Los estatutos se complementan con el REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Y DE DERECHO LITURGICO-PASTORAL, que recoge las costumbres laudables y determinan el modo de llevar a la práctica las normas de los Estatutos. 3. Este triple ordenamiento es de aplicación a todo el personal de la Catedral en cuanto les concierna. 4. Los presentes ESTATUTOS entrarán en vigor, con carácter definitivo, al mes de la aprobación y promulgación de los mismos por el Prelado. 5. Desde el momento de su entrada en vigor tendrá valor de ley especial diocesana. 6. Cualquier modificación o derogación de estos ESTATUTOS habrá de ser acordada en sesión capitular extraordinaria, de acuerdo con lo prescrito en el c. 119, 2 y 3, y sometida a la aprobación del Sr. Arzobispo.
1. Los presentes ESTATUTOS derogan todas las costumbres, privilegios y derechos que sean incompatibles con las prescripciones y normas que contienen. 2. Asimismo, permanecerán intactos los deberes y derechos personales legítimamente adquiridos por los capitulares actuales en virtud de su nombramiento, de acuerdo con las normas de los cc. 4, 5 y 76, 2 del Código de Derecho Canónico vigente. 3. La anterior disposición se aplicará también a los beneficiados actualmente existentes. 4. Hasta nueva provisión, con arreglo a los presentes ESTATUTOS, los oficios y cargos actuales seguirán siendo desempeñados por quienes lo vienen haciendo. 5. Cuando entren en vigor los presentes ESTATUTOS, el Cabildo procederá a la elección de los diversos cargos pendientes y notificara al Sr. Arzobispo los oficios o canonjías vacantes. 6. El Cabildo elaborará, cuanto antes, el REGLAMENTO de orden interno, al que se alude en los ESTATUTOS, manteniendo entretanto la vigencia del actual, en cuanto no sea contrario a los mismos. DILIGENCIA Aprobamos los presentes Estatutos del Cabildo de la Catedral Basílica Metropolitana de Valencia. Valencia a 29 de noviembre de 1990. + Miguel, arzobispo de Valencia
Por mandato de S. E. Rvdma. NOTAS (1) El actual Prefecto de Música mantendrá todos los derechos a tenor de su nombramiento. (2) cfr. c. 506 § 2 y S. C. del Clero, Letras Circulares de 30 de octubre de 1970, AAS 69 (1971) 314-315. |
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