La Cofradía de Santa Lucía

Cosas antiguas de Valencia

El destructor tiempo, que corroe los bronces y pulveriza los mármoles, relega con frecuencia al olvido las instituciones más venerandas, aun aquellas que por su bondad parecian destinadas á desafiar la accion de los siglos, repitiéndose una y otra vez lo que dice Rioja en su célebre cancion á las ruinas de Itálica:

Estos, Fábio, ¡ay dolor! que ves ahora
Campos de soledad mustio collado,
Fueron un tiempo Itálica famosa...

Estos inimitables versos del melifluo vate hispalense, trajéronmelos á las mientes algunos seculares y olvidados pergaminos que yacen en el vetusto archivo de la cofradía de Santa Lucía, evocando tiempos que pasaron, y venerables instituciones recordadas por el exiguo número de los aficionados á las investigaciones históricas; causándome por ende no poca admiracion, que los pristinos capítulos de la cofradía, dados en los siglos XIII y XIV, permanecieran en parte vigentes en el novador XIX.

Al examinar los documentos custodiados en el archivo de Santa Lucía hemos tomado los siguientes apuntes que bosquejan la historia de una de las asociaciones religiosas, que remonta su origen al de la caída de la dominacion árabe en nuestra ciudad de Valencia.

La cofradía de Santa Lucía, virgen y mártir, fue fundada en la santa iglesia Catedral de esta ciudad bajo el titulo de “Almoyna de Santa Lucía,” poco despues de su conquista por el invicto Don Jaime I de Aragon. Los primitivos capítulos fueron reformados y confirmados por D. Juan I de Aragon á peticion de la cofradía, que acudió al rey presentándole la súplica que sigue:

Molt alt senyor: á la vostra reyal machestad (1) supliquen los prohomens de la Almoyna de Santa Lucía que per vos los sien confirmats los capitols é ordinacions seguents, los quals fan a honor de nostre senyor Deu, é de la verge Maria mare sua, é de la verge santa Lucía.

Por real previlegio de dicho monarca dado en Valencia á 20 de Diciembre de 1392, se confirmaron los antiguos capítulos, y se aprobó la adicion a los mismos, suplicada por la cofradía, en la que se ordena que su direccion esté á cargo de cuatro mayorales, anualmente eligidos, y que los fondos de la corporacion únicamente se dediquen a fines piadosos y de beneficencia.

El rey D. Martín de Aragon, por su cédula de 15 de Abril de 1399, concedió autorizacion a la cofradía para comprar casas con destino á la construccion de una iglesia propia, dedicada á la santa patrona, principiando los trabajos en el año 1400, y dejando en este tiempo la capilla y residencia que desde su origen tenía en la Catedral. Terminada la fabrica de la iglesia en 1511, procedióse á su bendicion por el reverendo señor Obispo D. Fr. Ausías Carbonell; aprobando la ereccion de esta iglesia y cofradía la Santidad de Clemente VII, por su bula dada á 15 de Agosto de 1526.

Los antiguos capítulos, despues de la adicion del rey D. Juan I, se debieron modificar en época posterior; pues así lo indica la nota que á su frente lleva el libro de deliberaciones de la cofradía, que principia en el año 1703, y por su contenido se conoce la nueva organizacion de la corporacion, muy diferente de la primitiva. El párroco de la iglesia de San Martín es su presidente, que delega sus funciones en un beneficiado de 1a propia iglesia.

“Preseint el Reverent Capellá, en lloc del Reverent Retór de Sant Marti.”

Administran la corporacion oficiales elegidos por ínsaculacion, que denominan clavario, compañero de clavario, y conservador, asociados de dos mayorales y dos consejeros. Por estos estatutos, adicionados y modificados, se rigió la cofradía más de cuatro siglos; su falta de observancia era ya notoria en el año 1676, como se deja ver en el decreto que en su santa visita dió el canónigo y visitador D. Francisco Llorís de la Torreta.

En desuso los antiguos capítulos, la cofradía acordó que fueran sustituidos por unas ordenanzas, que llenaran el vacío que en aquellos se notaba; ordenados y aprobados por la cofradía los nuevos estatutos, fueron elevados a escritura pública por el notario Agustín Bonet, en 25 de Abril de 1751, mereciendo la superior aprobacion del Sr. Vicario general de la diócesis, por sentencia que publicó el notario mayor de la reverenda curia eclesiástica D. Manuel Diego, en 8 de Junio del propio año.

Resentidas las nuevas ordenanzas del espíritu de la época en que fueron redactadas, dejáronse de observar en nuestros dias por la falta de actualidad, por lo que la cofradía, en sesion de 30 de Noviembre de 1843, acordó reformarlas, lo que no se llevó a efecto, hasta que el Excmo. é Ilmo. Sr. D Antolin Monescillo, nuestro dignísimo prelado, dispuso la visita pastoral de la diócesis, y al efectuarla á nuestra corporacion, el delegado de S. E. Il. doctor D. Juan Oliver, por su decreto 11 Octubre de 1879, ordenó la formacion de estatutos para el buen régimen y gobierno de la cofradía. Aprobados por la cofradía los novisimos estatutos, merecieron ser confirmados por el señor Arzobispo, por su decreto definitivo de 6 de Diciembre del mismo año.

Como corporacion religiosa, la cofradía de Santa Lucia ocupa el segundo lugar en antigüedad entre las fundadas en esta ciudad, siendo la primera “la lloable cofraria de Nostre senyor Deu, é de la gloriosa Verge Maria, é del Benaventurat San Jaume, establida en les Kalendes de Noembre any 1246,” y le sigue en órden la muy ilustre de la Virgen Maria de la Seo, que fué aprobada por el obispo D. Hugo de Fenollet, y el venerable cabildo de canónigos, congregados en capitulo pascual á. 30 de Abril de 1356.

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CAVERO, Antonio M., Pbro.
Almanaque de Las Provincias para 1884 (1883)

(1) Los reyes de Castilla y Aragon solo usaron el tratamiento de Alteza. Cárlos I de Austria fué el que ordenó se diese al monarca el título de magestad. Del documento auténtico que existió en el archivo hasta el pasado siglo, se sacó una copia por notario público, y éste dió al monarca aragonés un tratamiento que no tenía.


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Última modificació: 26-04-2024