| Localización |
Templete |
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| Diámetro (en cm) |
53 |
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| Altura del bronce |
46 |
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| Borde |
7 |
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| Peso aproximado (en kilos) |
86 |
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| Fundidor | CORONA, JOSÉ |
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| Año fundición |
1756 |
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| tercio (T) |
"(...) ORA PRONOBIS AÑO 1756" |
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| Medio (M) |
(06) (Cruz sobre un calvario con sendos escalones) |
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| Medio pie (MP) |
"V.I. Y PRESIDENTE EL YLMO S. D. MANUEL REYNALDO /
CARMONA Y COMISARIO DE ESTA OBRA S. D. JOSEPH DE HITA AREDONDO" |
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| Toques tradicionales de campanas |
Toque de los cuartos, mediante un mazo exterior por gravedad, accionado por la maquinaria del reloj. |
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| Toques actuales de campanas |
Toque de los cuartos, mediante un electromazo automático e interno. |
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| Yugo |
Biga metálica. |
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| Estado actual |
La campana conserva en un aparente buen estado la instalación que le fue dada en el momento de su ubicación en esta estructura (posiblemente hacia principios del siglo XX). |
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| Mecanismos de toque |
Electromazo interno. |
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| Valoración |
Debe ser incoado expediente para declararla Bien de Interés Cultural. En caso de rotura sólo puede ser soldada. Puede remplazarse por una réplica. |
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| Instalación |
La instalación es tradicional y debe ser conservada para proteger la sonoridad y otros valores culturales. Cualquier mecanización deberá conservar estas cualidades y reproducir los toques tradicionales. |
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| Descripción (generada por Ollama - IA local) |
La campana “De los Cuartos”, ubicada en el Palacio de la Chancillería de Granada, es un ejemplar de 1756, fundido bajo la Corona y atribuido a José. Su fabricación se documenta a través de inscripciones que incluyen “ORA PRONOBIS AÑO 1756” y una representación gráfica de una cruz sobre un calvario con escalones. Asimismo, se identifica la autoría de la obra a través de la firma de “V.I. Y PRESIDENTE EL YLMO. S. D. MANUEL REYNALDO CARMONA Y COMISARIO DE ESTA OBRA S. D. JOSEPH DE HITA AREDONDO”.
La campana se encuentra en un estado de conservación aparentemente bueno, manteniendo la instalación original, probablemente instalada a principios del siglo XX. Su valor patrimonial justifica la incoación de un expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural. En caso de daño irreparable, la reparación se realizará mediante soldadura; la sustitución, solo a través de una réplica.
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Autores de la documentación- JÍMENEZ DÍAZ, Nieves (01-01-1997)
- SARRIÓ ANDRÉS, Pau (27-04-2014)
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| Editor de la ficha |
SARRIÓ ANDRÉS, Pau |
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| Actualización |
10-04-2015 |
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| Fotos |
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