Referencia 946
Protección El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las intervenciones en las campanas deben comunicarse a la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano adjuntando el proyecto previament al inicio de los trabajos.
Conservación, mantenimiento
Editor de la ficha MOLLÀ ALCAÑIZ, SALVADOR-ARTEMI
| Autor | Título | Fecha | |
|---|---|---|---|
| ASOCIACIÒN AMIGOS DE LAS CAMPANAS DE SEGORBE | I CONGRESO DE CAMPANEROS DE CATEDRALES DE EUROPA | 1991 |