Primº. Deve tocar repicando las vísperas de todas las fiestas, a medio día, y de noche, aun de las fiestas que se puede trabajar.
2º. Todos los domingos del Rosario, se han de solemnizar añadiendo a lo dicho dos tandas de la segunda campana, y una después de los tres toques de la Misa Mayor, y otra mientras dura la procesión de la Virgen.
3º. Hará lo mismo con la campana Mayor en las Vísperas, y Domingos terceros del SSº Sacramento.
4º. Hará lo mismo con las dos campanas en las Vísperas y días clásicos de las fiestas mayores que no se puede trabajar.
5º. Hará lo mismo en las fiestas del Govierno, y de particulares devotos en que haya Sermón, y si la procesión fuera general, acudirá por la tarde a repicar tres toques para convocar, y reboltear durante la procesión.
6º. Queda obligado, en todas las veinte y quatro horas del día y de la noche, a tocar a buen tiempo, en qualquier principio de tempestades, de truenos, rayos, vientos fuertes de los que llaman uracanes.
7º. Se le da el salario, quedando también obligado a cuidar del reloj, 12 libras: 6 de la fábri-ca y 6 de los propios de la Villa.
8º. Si faltara a alguna de dichas obligaciones, qualquiera de los Señores del Govierno, Electos y Rector, puede buscar pagando, y lo que costare se le rebajará de las 12 £.
9º. Queda desobligado, el dicho Vicente Gomes, con su hijo Pasqual Gomes, de todas las penalidades de Vecino.
Ante mi y por Casimiro Nicolau, Rector
(firma)
10º. En la Octava del Corpus ha de venir, por mañana y tarde, a levantar la campana para exponer y reservar el SS. Sacramento, y en la Víspera del día mismo de la Octava, levantar con bado las dos campanas, para que sepa el pueblo que hay procesión, y lo mismo ha de hacer la víspera de la Octava de la Asumpta.
Por manto. de los Vocales del Ayun to., lo firmo
Joaquín Gimeno, fiel testimonio (firma)
MANZANA, José Vicente (Ed).
Parròquia del Salvador - Eslida (1801)
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