El día 2 de septiembre de 1832 el alcalde de Galilea Marcelo Ruete contrata los servicios de Pedro Mazón, maestro campanero para fundir una campana que se halla rota en la iglesia de este pueblo, bajo estas condiciones:
"La campana ha de conducirse al lugar de Santa Lucía para su fundición entregándose a poco con una onza de libra menos en razón de merma, entregándose limpia y de buena voz por lo que el mencionado Mazón recibirá la cantidad de trescientos cuarenta reales."
"Yo Francisco Mazón maestro campanero habiendo tratado con los señores Don Antonio Martínez, cura párroco de la iglesia de Galilea y Nicolas Fernández su alcalde sobre la fundición de un campanillo de la referida iglesia hemos convenido en que se efectúe dicha fundición bajo las condiciones siguientes:
1. Que el material del campanillo roto se ha de conducir por cuenta de los señores expresados cura y alcalde a la villa de Navarrete donde ha de tener lugar la fundición debiendo entregar el expresado Mazón el mismo peso en el campanillo fundido que el recibido en bruto, con el descuento en una onza de libra que se abonará por los mismos.
2. Que el mencionado Mazón ha de entregar el campanillo limpio y de buena voz a vista y reconocimiento de personas inteligentes, caso necesario.
3. Que la merma de la onza por libra sólo se ha de sufrir por una sola vez por el metal del campanillo roto, pues si tuviese que fundirse dos o más veces la merma es este caso será por cuenta del campanero.
4. Que por el trabajo de fundir el citado campanillo se comprometen los arriba mencionados en nombre de la iglesia y el pueblo en dar el referido Mazón doscientos reales de vellón.
5. Que el campanillo no deberá aumentar de peso y caso que resultase tener cuatro o seis libras más que las que recibe Mazón se abonará el precio de seis reales por libra.
6. Que es de cargo de los contratantes el conducir el campanillo fundido a este pueblo pero siendo obligado el campanero a dejarlo colocado en la torre sin lo que no podrá reclamar los doscientos reales en que se convenido pues estos los recibirá tan pronto lo tenga colocado en su sitio.
Y con estas condiciones se obligaron las partes contratantes lo que a cada uno de ellos corresponde por lo que lo firman en Galilea a 13 de abril de 1867."
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