El juez condena por un daño al patrimonio a dos jóvenes que derribaron una campana de una capilla del siglo XVIII »
La defensa estudia recurrir
El campanario de San Lorenzo de Lobeira, tras la gamberrada de la noche de San Juan de 2011 - Autor: REGAL, J.
Era una tradición tañer las campanas de las iglesias en la noche de San Juan, alegaron los dos jóvenes de Bande, de 29 y 21 años, a los que el juez del Penal Dos de Ourense impone una multa de 480 euros por un delito de daños contra el patrimonio histórico. Los acusados tiraron la campana de la iglesia de San Lorenzo de Lobeira -una capilla inventariada que data del siglo XVII- en la noche de San Juan de 2011. La gamberrada les obliga, además, a indemnizar conjuntamente a la Diócesis de Ourense con los 4.020 euros en los que fueron valorados los desperfectos. Hace unos días, la defensa aseguraba estar estudiando la posibilidad de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.
La sentencia es obra del juez adscrito al Penal Número Dos de Ourense, César Saco. El magistrado considera probado que Manuel D.G., que había sido monaguillo y dijo tener experiencia, y Rubén O.P. "con omisión de las más elementales cautelas, tiraron con gran fuerza de la cadena de la campana de esa capilla, haciendo que esta girara sobre su eje hasta golpear en la piedra que culmina el campanario, rompiéndose la campana y provocando que esa piedra de grandes dimensiones cayera sobre el tejado de la capilla causando desperfectos en las tejas, el mortero de agarre, en la impermeabilización de remate de las chapas de aluminio y en la propia piedra, la cual estaba rematada con una cruz que también resultó dañada. Acto seguido, abandonaron el lugar con celeridad", dice el juez.
Los acusados aseguraron en el juicio que no emplearon fuerza al hacer sonar las campanas. Entiende el magistrado que "los distintos indicios examinados apuntan a que de la cadena se tiró con mucha fuerza y como consecuencia de ello se causaron los daños". El juez también valora que "el despiste, de existir, cabe calificarlo como grave, por la absoluta falta de toda precaución" y recuerda que "la huida del lugar se hizo en estampida, a gran velocidad, a altas horas de la noche, ocultando la autoría durante días hasta que fueron identificados por algunos de los acompañantes, tras la denuncia presentada por el párroco. No parece una conducta propia de quien con su acción normal, sin crear riesgo alguno, de manera inexplicable, causa un destrozo semejante". Por eso aprecia una imprudencia grave.
Tanto los acusados como dos amigos, testigos en el juicio, confesaron el periplo por varios templos pero negaron intención en dañar la campana de Lobeira. En la sentencia, la autoridad no pasa por alto que los hechos fueron una gamberrada en una noche de San Juan. Pero como razona, "hasta las gamberradas tienen un límite. Y no pueden obviarse de forma absoluta unos mínimos deberes de cuidado y atención".
F., J.
El Faro de Vigo (27-07-2014)
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