Ermita edificada en piedra con porche cubierto de entrada. La espadaña está encima de la fachada
Protección
El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las intervenciones en las campanas deben comunicarse a la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano adjuntando el proyecto previament al inicio de los trabajos.