| Autor |
GIMÉNEZ CHORNET, Vicent | Notes |
29 de febrero, 7, 14, 19, 21 y 28 de marzo del presente año por los cofrades difuntos ...”, recibo del 28 de marzo de 1920, fumado por el racional Juan Bta. Gironés. Existen iguales recibos por otros meses.
2.4 Según los mencionados Estatutos de la Cofradía de 1924, aprobados por el Arzobispo, entre los artículos que hacen mención a tener que pagar las misas de su Iglesia destacamos:
- Artículo 2. El objeto y fin de esta Cofradía, es el de tributar solemnes cultos a su Santa Patrona, atender a las necesidades espirituales de sus individuos y conservar su antiquísima Iglesia.
- Art. 36. La Junta de Gobiemo [de la Cofradía] propondrá, para su aprobación y nombramiento por el Rvdmo. Prelado Diocesano, la persona que haya de ocupar el cargo de Capellán de la Cofradía.
- Art. 38. La Junta de Gobierno podrá separarle por cualquier falta canónica grave, dando anticipadamente cuenta al Rvdmo. Prelado.
- [Entre los deberes del capellán están] Art. 44. Dirigir el culto de la Iglesia de Santa Lucía y celebración de Misas rezadas y cantadas y funciones de todas clases, con arreglo a las prescripciones canónicas y litúrgicas, y a las órdenes y disposiciones de la Autoridad eclesiástica competente.
- Art. 45. Recibir las limosnas, Misas, ofrendas y cuantos objetos den los fieles a Santa Lucía.
- Art. 46. Entregar mensualmente al Tesorero de la Cofradía lo que a ésta le pertenezca por el producto de limosnas, sillas, cajita limosnera, Misas cantadas y demás cultos que se celebren en la Iglesia. | Data |
11-01-2001 | | Foto original |
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